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aprobación del anterior tratado hasta que, aprobada por la Cámara que V. E. preside la propuesta adicional, vuelva al Poder Ejecutivo, a fin de que negocie la mencionada estipulación i lo remita todo al Congreso para su aprobación definitiva.
SESION DE IO DE

aprobación del anterior tratado hasta que, apro-

bada por la Cámara que V. E . preside la pro-
Dios guarde al señor Piesidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 4 de 1839. —JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO. ''—José Miguel Irarrázaval'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
puesta adicional, vuelva al Poder Ejecutivo, a fin

de que negocie la mencionada estipulación i lo

remita todo al Congreso para su aprobación
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definitiva.

Dios guarde al señor Piesidente.—C ámara de

Senadores. —Santiago, Julio 4 de 1839. — JUAN
====Núm. 542====
DE Dios VIAL DEL RIO. —José Miguel Irarráza-

val, secretario.—Al señor Presidente de la Cá-

mara de Diputados.
Señores Diputados:
Núm. 542

Señores Diputados:

El que suscribe, de conformidad con la indi-
El que suscribe, de conformidad con la indicación que hizo a la Cámara cuando ésta se ocupó de considerar en jeneral la reforma, que le propusieron algunos de sus miembros, de la lei de nueve de Setiembre de mil ochocientos veinte, tiene el honor de presentar, con el mismo
cación que hizo a la Cámara cuando ésta se
fin, otro proyecto que cree mas sencillo que aquél, i consiguientemente, de mas fácil ejecución. Está contenido en los artículos que siguen:
ocupó de considerar en jeneral la reforma, que

le propusieron algunos de sus miembros, de la

lei de nueve de Setiembre de mil ochocientos
{{May|Artículo primero.}} El hombre menor de veinticuatro años i la mujer menor de veintidos, que estuvieren bajo la patria potestad, necesitan para contraer matrimonio, presentar por escrito o de un modo fehaciente, el consentimiento del padre.
veinte, tiene el honor de presentar, con el mismo

fin, otro proyecto que cree mas sencillo que

aquél, i consiguientemente, de mas fácil eje-
{{May|Art. 2.º}} El menor de veintitres años i la mujer de veintiuno, que no tuvieren padre vivo, acreditarán del mismo modo el consentimiento de la madre.
cución. Está contenido en los artículos que si-

guen:

"A RTÍCULO PRIMERO. El hombre menor de
"Art. 3.
veinticuatro años i la mujer menor de veinti-
dós, que estuvieren bajo la patria potestad, ne-
cesitan para contraer matrimonio, presentar por
escrito o de un modo fehaciente, el consenti-
miento del padre.
"ART. 2.
0
El menor de veintitrés años i la
mujer de veintiuno, que no tuvieren padre vivo,
acreditarán del mismo modo el consentimiento
de la madre.
"ART. 3.
0
0
El menor de veintidós años i la
El menor de veintidós años i la