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El delito de don Ramón Freire i co-reos es de los mas graves que pueden cometerse contra un Estado, i no es de dudar que, alentados por la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuelvan a incurrir en él persuadidos que les será mui favorable la circunstancia de hallarnos en guerra con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la medida de mantenerlos en la isla de Juan Fernández miéntras rendían la fianza que se les ha pedido; pero, no pudiendo descansarse en la seguridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro punto que la ofrezca en toda la estension de la República, interesándose la vindicta pública en que tenga su exacto cumplimiento la predicha sentencia, i siendo del deber del Gobierno procurar los medios de que el órden público no
El delito de don Ramón Freire i co-reos es
vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente
de los mas graves que pueden cometerse contra

un Estado, i no es de dudar que, alentados por

la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuel-
PROYECTO DE DECRETO:
van a incurrir en él persuadidos que les será mui

favorable la circunstancia de hallarnos en guerra

con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la
"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."
medida de mantenerlos en la isla de Juan Fer-

nández miéntras rendían la fianza que se les ha
pedido; pero, no pudiendo descansarse en la se-
Santiago, Enero 16 de 1837. —JOAQUIN PRIETO. —''Diego Portales''.
guridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro

punto que la ofrezca en toda la estension de la

República, interesándose la vindicta pública en
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que tenga su exacto cumplimiento la predicha

sentencia, i siendo del deber del Gobierno pro-

curar los medios de que el órden público no
====Núm. 419====
vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei
Dando cumplimiento a la resolución suprema de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me comunicó V. S. en nota oficial bajo el núm. 1088, notifiqué al señor don Ramón Freire, don Salvador Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de Enero de 1837, a la una i veintidós minutos del dia, cuyas contestaciones son las que a la letra copio. "Que a don Ramón Freire le es moralmente imposible dar cumplimiento a la resolución suprema, por la incomunicación i aislamiento en que está, que si de las personas que residen en Juan Fernández se encuentra alguna que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si lo afianzan, pues son las únicas con quienes se
don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vi-
comunica; que si esta órden hubiese sido en el puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de los ciudadanos, pero que aquí es imposible hacerlo. El señor don Salvador Puga espuso que ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza, que el Gobierno disponga de su persona como le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta misma contestación."
cente Uibistondo, don José María Quiroga, don

José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan

de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lu-
Las seguridades que presta esta isla para la permanencia de los reos de Estado, son mui espuestas, pues ni calabozos ni prisiones hai para ellos, a mas que hai embarques por todas partes, apesar que mantengo un guardia en el muelle, pero está distante de las casasqueocupan los reos mas de una cuadra.
cas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José An-

tonio Lucares, si volviesen al territorio de la Re-

pública ántes de cumplirse el tiempo porque han
Todo lo hago presente a V. S. para que, hecho cargo de mi esposicion, resuelva lo que sea de su mejor agrado.
sido desterrados por la sentencia de la Corte

Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de

1836.11
Dios guarde a V. S. —Guarnición de Juan Fernández. —Enero 4 de 1837. —''Manuel J. Martínez''. —Al señor Comandante Jeneral de Marina, Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.
Santiago, Enero 16 de 1837.—JOAQUÍN PRIE-

TO. — Diego Portales.

Núm. 419
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Dando cumplimiento a la resolución suprema

de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me co-

municó V. S . en nota oficial bajo el núm. 1088,
====Núm. 420====
notifiqué al señor don Ramón Freire, don Salva-

dor Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de

Enero de 1837, a la una i veintidós minutos
El Senado, en sesión de ayer, ha elejido por Presidente de su Sala al que suscribe, continuando en la Vice-Presidencia el señor Senador don Diego Antonio Barros.
del dia, cuyas contestaciones son las que a la

letra copio. "Que a don Ramón Freire le es mo-

ralmente imposible dar cumplimiento a la reso-
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 17 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —''Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
lución suprema, por la incomunicación i aisla-

miento en que está, que si de las personas que

residen en Juan Fernández se encuentra alguna
{{línea|12em}}
que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si

lo afianzan, pues son las únicas con quienes se

comunica; que si esta órden hubiese sido en el
====Núm. 421====
puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de

los ciudadanos, pero que aquí es imposible ha-

cerlo. El señor don Salvador Puga espuso que
El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un nuevo arreglo en la distribución del impuesto del Catastro, ha sancionado el siguiente
ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza,

que el Gobierno disponga de su persona como

le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta
{{Centrar|PROYECTO DE LEI:}}
misma contestación."

Las seguridades que presta esta isla para la

permanencia de los reos de Estado, son mui es-
"{{May|Artículo primero.}} La contribución del Catastro continuará por cuatro años mas, procediendo el Gobierno aun nuevo arreglo en el repartimiento bajo las bases que designa esta lei.
puestas, pues ni calabozos ni prisiones hai para

DIPUTADOS

ellos, a mas que hai embarques por todas partes,
{{May|Art. 2.º}} Nombrará una comision de cinco individuos de probidad, residentes en esta capital, con la denominación de Junta Central del Catastro, i sus atribuciones serán las que esta lei señale.
apesar que mantengo un guardia en el muelle,

pero está distante de las casasqueocupan los reos

mas de una cuadra.
{{May|Art. 3.º}} Nombrará igualmente, por sí o por medio de los intendentes, en cada departamento de provincia, una junta de los individuos que creyese mas idóneos para formar las listas del Catastro.
Todo lo hago presente a V. S. para que,

hecho cargo de mi esposicion, resuelva lo que

sea de su mejor agrado.
{{May|Art. 4.º}} Las juntas departamentales, en sus respectivos territorios, harán el nuevo repartimiento del Catastro con arreglo a las leyes de 11 de Octubre de 1831 i 23 de Octubre de 1834, que quedan vijentes en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente.
Dios guarde a V. S.— Guarnición de Juan Fer-

nández. —Enero 4 de 1837.— Manuel J. Martí-

nez.—Al señor Comandante Jeneral de Marina,
{{May|Art. 5.º}} El monto de este impuesto en el nuevo arreglo, no podrá bajar de la cantidad que debía percibir el Erario por el repartimiento anterior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a algun fundo en cada departamento, recaiga en otro cuya cuota fuere diminuta.
Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.

Núm. 420

El Senado, en sesión de ayer, ha elejido por
{{May|Art. 6.°}} Todos los fundos que se hallaren
Presidente de su Sala al que suscribe, continuan-
do en la Vice-Presidencia el señor Senador don
Diego Antonio Barros.
Dios guarde al señor Presidente.— Cámara de
Senadores. — Santiago, Enero 17 de 1837.— DR .
DIEGO ANTONIO ELIZONDO.
Juan Francisco
Meneses, secretario. — Al señor Presidente de la
Cámara de Diputados.
Núm. 421
El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de
S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un
nuevo arreglo en la distribución del impuesto
del Catastro, ha sancionado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
"ARTÍCULO PRIMERO. La contribución del Ca-
tastro continuará por cuatro años mas, proce-
diendo el Gobierno aun nuevo arreglo en el
repartimiento bajo las bases que designa esta lei.
"ART. 2.
0
Nombrará una comision de cinco
individuos de probidad, residentes en esta capi-
tal, con la denominación de Junta Central del
Catastro, i sus atribuciones serán las que esta
lei señale.
"ART. 3.
0
Nombrará igualmente, por sí o por
medio de los intendentes, en cada departamento
de provincia, una junta de los individuos que
creyese mas idóneos para formar las listas del
Catastro.
"ART. 4.
0
Las juntas departamentales, en sus
respectivos territorios, harán el nuevo reparti-
miento del Catastro con arreglo a las leyes de 11
de Octubre de 1831 i 23 de Octubre de 1834,
que quedan vijentes en lo que no se opongan a
las disposiciones de la presente.
"ART. 5.
0
El monto de este impuesto en el
nuevo arreglo, no podrá bajar de la cantidad que
debía percibir el Erario por el repartimiento ante-
rior, cuidando de que la rebaja que se hiciere a
algún fundo en cada departamento, recaiga en
otro cuya cuota fuere diminuta.
"ART, 6.° Todos los fundos que se hallaren