Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/305»
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{{May|Artículo segundo.}} Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, fuera de cuyo tiempo no se admitirán. |
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{{May|Artículo |
{{May|Artículo primero.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación. |
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