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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.
{{May|Artículo Primero.}} Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.




{{May|ART. 2.º}} Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución.
{{May|Art. 2.º}} Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución.




"{{May|ART. 3.º}} Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha."
"{{May|Art. 3.º}} Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha."