Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/325»
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{{May|Artículo Primero.}} Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año. |
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{{May|Art. 2.º}} Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución. |
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"{{May|Art. 3.º}} Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha." |
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