Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/7»
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37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes. |
37. Si una misma persona fuere elejida diputado por dos o mas delegaciones, aceptará el electo el cargo por la delegación que le parezca; i entrarán a representar por las otras los suplentes. |
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38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la {{MarcaCL|I|Intendencia de Concepción|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la guerra, i conformándome con lo propuesto por el {{MarcaCL|C|Senado Conservador|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda. |
38. Teniendo consideración a las circunstancias particulares de la {{MarcaCL|I|Intendencia de Concepción|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Intendencia de Concepción por las ocurrencias de la {{MarcaCL|RH|guerra|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}guerra, i conformándome con lo propuesto por el {{MarcaCL|C|Senado Conservador|OK|Convocatoria y directrices para la elección de diputados, a modo de conformar el Congreso Jeneral Constituyente}}Senado Conservador, se asignarán dietas a los diputados de aquella Intendencia, de quienes el respectivo Cabildo informe que no tienen como costear los gastos de su viaje i permanencia en la capital. La asignación se hará por la Junta Superior de Hacienda. |
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39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso. |
39. El exámen de poderes i el admitir o repulsar las renuncias de los diputados i suplentes pertenecen al mismo Congreso. |