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a fin de que, arreglando la tarifa, se presentara para la aprobacion del Excmo. Senado i del Supremo Director. I quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.
a fin de que, arreglando la tarifa, se presentara para la aprobacion del Excmo. Senado i del Supremo Director. I quedando cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal'', secretario.

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=== ANEXOS ===
=== ANEXOS ===

==== Núm. 440 ====
==== Núm. 440 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones hechas por el Administrador de Correos sobre los conductores de la renta, i por el Fiel de la Casa de Moneda, para que V.E., con conocimiento de lo que ambas esponen, delibere lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial del Estado i Marzo 1.º de 1819. —BERNARDO O 'HIGGINS. —Excmo. Senado.
Acompaño a V.E. las adjuntas representaciones hechas por el Administrador de Correos sobre los conductores de la renta, i por el Fiel de la Casa de Moneda, para que V.E., con conocimiento de lo que ambas esponen, delibere lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial del Estado i Marzo 1.º de 1819. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado.

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==== Núm. 441 ====
==== Núm. 441 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
El fomento del comercio debe ser una de las primeras atenciones del Gobierno, porque las negociaciones son los ramos mas interesantes para sostener las cargas del Estado. El alivio de derechos suele proporcionar mayores ventajas por aumentarse el tráfico i circulacion. Las entradas seguramente decaerán si, por gravados los artículos, no hace cuenta al comerciante su introduccion. En la Aduana, para la deduccion de los derechos establecidos, se hacen los avalúos por precios de plaza i a discrecion i arbitrio del Vista, que unas veces será perjudicial al comerciante i otras al Erario. No hai una regla fija que gobierne, i al fin este desgreño traerá la falta de cálculo en el que jira i, de consiguiente, se retraerá de las negociaciones, viniendo todo a refluir en perjuicio del Estado. Es necesario se forme una tarifa en que, instruidos los comerciantes, puedan arreglar sus negociaciones, como que por ella se han de hacer los avalúos en lo sucesivo sin la menor innovacion ni arbitrariedad.
El fomento del comercio debe ser una de las primeras atenciones del Gobierno, porque las negociaciones son los ramos mas interesantes para sostener las cargas del Estado. El alivio de
derechos suele proporcionar mayores ventajas por aumentarse el tráfico i circulacion. Las entradas seguramente decaerán si, por gravados los artículos, no hace cuenta al comerciante su introduccion. En la Aduana, para la deduccion de los derechos establecidos, se hacen los avalúos por precios de plaza i a discrecion i arbitrio del Vista, que unas veces será perjudicial al comerciante i otras al Erario. No hai una regla fija que gobierne, i al fin este desgreño traerá la falta de cálculo en el que jira i, de consiguiente, se retraerá de las negociaciones, viniendo todo a refluir en perjuicio del Estado. Es necesario se forme una tarifa en que, instruidos los comerciantes, puedan arreglar sus negociaciones, como que por ella se han de hacer los avalúos en lo sucesivo sin la menor innovacion ni arbitrariedad.
Para el acierto de esta dilijencia, será mui útil se nombre una comision de {{MarcaCL|Ec|Impuestos|OK|Comisión de tres comerciantes para crear tarifa}}tres comerciantes instruidos, de probidad i patriotismo, que formen la tarifa que, presentada a V.E. para su aprobacion i la del Senado, rija en el Estado si a V.E. le pareciere acertado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Para el acierto de esta dilijencia, será mui útil se nombre una comision de {{MarcaCL|Ec|Impuestos|OK|Comisión de tres comerciantes para crear tarifa}}tres comerciantes instruidos, de probidad i patriotismo, que formen la tarifa que, presentada a V. E. para su aprobacion i la del Senado, rija en el Estado si a V.E. le pareciere acertado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.