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ganan un sueldo de treinta i dos pesos dos i medio reales, apénas bastante a su subsistencia, i que si se les sujeta al descuento de un terci o es difícil puedan soportar las tareas del despacho. ''(Anexo núm. 375.) ''
<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>ganan un sueldo de treinta i dos pesos dos i medio reales, apénas bastante a su subsistencia, i que si se les sujeta al descuento de un terci o es difícil puedan soportar las tareas del despacho. ''(Anexo núm. 375.) ''
# De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una representacion del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los réditos de censos i capellanías. ''(Anexo núm. 376.)''
#<li value="6"> De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña en consulta una representacion del síndico del monasterio de Agustinas sobre el modo de pagarse los réditos de censos i capellanías. ''(Anexo núm. 376.)''
# De una nota en que don Antonio Montt espone algunas causas en virtud de las cuales no se puede despachar en el curso de la semana la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 377.)''
# De una nota en que don Antonio Montt espone algunas causas en virtud de las cuales no se puede despachar en el curso de la semana la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 377.)''
# De otra nota en que don Pedro de los Álamos espone las causales por las que no le es posible aceptar la comision para formar, en union de otras personas, la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 378.)''
# De otra nota en que don Pedro de los Álamos espone las causales por las que no le es posible aceptar la comision para formar, en union de otras personas, la lista de la contribucion mensual. ''(Anexo núm. 378.)''
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# Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. ''(Anexo núm. 381.)''
# Declarar, con motivo de un recurso entablado por el síndico del monasterio de las Agustinas, que los réditos de censos i capellanías desde 1813 hasta el 13 de Noviembre de 1818 deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido, i que en lo futuro se pague el cuatro por ciento. ''(Anexo núm. 381.)''
# Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. ''(Anexo núm. 382.) ''
# Declarar inadmisible lo propuesto por el Vicario castrense, porque, pendiente la providencia de amnistía, la ocupacion del monasterio de las Trinitarias en estas circunstancias desacreditaria al Gobierno. ''(Anexo núm. 382.) ''

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=== ACTA ===
=== ACTA ===