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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 5.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1839<br/>PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Gastos de Secretaria. —Tratado chileno-brasilero. —Residencia del Ejército. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Acta. —Anexo.}} |
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CÁMARA DE DIPUTADOS |
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SESION 5. |
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===CUENTA=== |
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, EN24DEJUNIODE1839 |
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PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ |
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Se da cuenta: |
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SUMARIO. |
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—Nómina de los asistentes. — Aprobación del acta precedente.— Cuenta.— Gastos de Secretaria.— Tra- |
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tado chileno brasilero.— Residencia del Ejército.— Tramitación de los asuntos despachados. —Acta.— Anexo. |
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De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado entregar 150 pesos para los gastos de Secretaría. ''(Anexo núm. 530 V. sesion del 17.)'' |
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CUENTA |
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Se da cuenta: |
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De un oficio por el cual el Gobierno co- |
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===ACUERDOS=== |
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munica que ha mandado entregar 150 pesos |
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para los gastos de Secretaría. (Anexo núm- |
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530 V. sesión del 17.) |
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Se acuerda: |
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ACUERDOS |
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Se acuerda: |
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i.° Aprobar los artículos 15 a 23 del tra- |
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# Aprobar los artículos 15 a 23 del tratado chileno-brasilero. ''(V. sesiones del 21 i del 26.)'' |
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# Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. ''(V. sesiones del 21 de Junio de 1839 del 12 de Junio de 1840.)'' |
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del 26.) |
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# Autorizar al Presidente para trascribir al Senado los asuntos despachados, sin esperar la aprobacion del acta. |
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2. |
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Aprobar el proyecto de lei que per- |
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mite la residencia del Ejército en Santiago- |
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( V. sesiones del 21 de Junio de 1839 del 12 |
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de Junio de 18jo.) |
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===ACTA=== |
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3. |
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Autorizar al Presidente para trascri- |
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bir al Senado los asuntos despachados, sin |
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esperar la aprobación del acta. |
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ACTA |
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Se abrió con los señores Arriarán, Bustillos, Concha, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, Gárfias, García de la Huerta, Gatica, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Palacios, Pérez, Prieto, Reyes, Solar don Fermin, Solar don José María, Tocornal don Joaquin, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso, Vidal i Bilbao. |
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SESION DEL 24 DE JUNIO DE 1839 |
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Se abrió con los señores Arriarán, Bustillos, |
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Concha, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gan- |
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Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando haber dado órden para que se entreguen por Tesorería ciento cincuenta pesos para gastos de escritorio de esta Cámara, i se mandó archivar. |
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darillas, Gárfias, García de la Huerta, Gatica, |
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Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Iz- |
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quierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Mo- |
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Continuó la discusion de los tratados del Brasil, pendiente en la sesion anterior, i se aprobaron por unanimidad los artículos desde el 15 basta el fin, en los términos siguientes: |
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rán, Palacios, Pérez, Prieto, Reyes, Solar don |
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Fermin, Solar don José María, Tocornal don |
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Joaquin, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, |
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{{May|Art. 15.}} Las dos altas partes contratantes se obligan formalmente a que los ciudadanos o súbditos de cada una, de cualquier clase que sean, gozarán en los dominios i territorios de la otra una especial i eficaz proteccion en sus personas i propiedades, pudiendo, en consecuencia, disponer de todas éstas por venta, donacion, cambio o de cualquier otro modo, sin que se les sujete a otros o mayores derechos o impuestos que los que pagan o pagaren en iguales casos los ciudadanos o súbditos de la Nacion mas favorecida. |
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Valdivieso, Vidal i Bilbao. |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó |
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un oficio del Presidente de la República avisan- |
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Gozarán, así mismo, en cuanto a la administracion de justicia, de los mismos privilejios, franquezas i derechos que la Nacion mas favorecida: bien entendido que ninguna de las dos partes contratantes tendrá derecho, en caso alguno, a exijir el establecimiento de jurisdicciones |
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do haber dado órden para que se entreguen por |
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Tesorería ciento cincuenta pesos para gastos de |
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escritorio de esta Cámara, i se mandó archivar. |
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Continuó la discusión de los tratados del Bra- |
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sil, pendiente en la sesión anterior, i se aproba- |
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ron por unanimidad los artículos desde el 15 |
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basta el fin, en los términos siguientes: |
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«ART. 15. Las dos altas partes contratantes se |
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obligan formalmente a que los ciudadanos o súb- |
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ditos de cada una, de cualquier clase que sean, |
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gozarán en los dominios i territorios de la otra |
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una especial i eficaz protección en sus personas |
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i propiedades, pudiendo, en consecuencia, dispo- |
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ner de todas éstas por venta, donacion, cambio |
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o de cualquier otro modo, sin que se les sujete |
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a otros o mayores derechos o impuestos que los |
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que pagan o pagaren en iguales casos los ciuda- |
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danos o súbditos de la Nación mas favorecida. |
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Gozarán, así mismo, en cuanto a la adminis- |
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tración de justicia, de los mismos privilejios, |
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franquezas i derechos que la Nación mas favo- |
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recida: bien entendido que ninguna de las dos |
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partes contratantes tendrá derecho, en caso al- |
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guno, a exijir el establecimiento de jurisdicciones |