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Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento déla deuda interior, para salvar varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, ¡ se pasó a la Comision de Hacienda.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento déla deuda interior, para salvar varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la Comision de Hacienda.


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{{May|ARTÍCULO SEGUNDO.}} Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, íuera de cuyo tiempo no se admitirán.
{{May|Artículo Segundo.}} Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, fuera de cuyo tiempo no se admitirán.




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{{May|ART. 3.º}} Los intendentes de provincias, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las juntas provisionales para el desempeño de sus funciones.
{{May|Art. 3.º}} Los intendentes de provincias, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las juntas provisionales para el desempeño de sus funciones.




"{{May|ART. 5.º}} Este nuevo arreglo no impedirá la recaudación del Catastro que debe verificarse el presente año, según las listas aprobadas por la leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas
"{{May|Art. 5.º}} Este nuevo arreglo no impedirá la recaudación del Catastro que debe verificarse el presente año, según las listas aprobadas por la leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral."
reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral."




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{{May|ARTÍCULO 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegación; salvo el caso de que, habiéndose construido en algún astillero de la República ocomprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegación a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.
{{May|Artículo 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegación; salvo el caso de que, habiéndose construido en algún astillero de la República o comprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegación a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.




{{May|ART. 27.}} Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmenta en cobre en barra o rieles que se embarcare a bordo de un buque nacional o estranjero en los
{{May|Art. 27.}} Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmente en cobre en barra o rieles que se embarcare a bordo de un buque nacional o estranjero en los puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso.
puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso.




{{May|ART. 28.}} Las mismas especies, con excepción del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.
{{May|Art. 28.}} Las mismas especies, con excepción del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.




{{May|ART. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso.
{{May|Art. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso.




"{{May|ART. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. ''—Montt'', diputado-secretario.
"{{May|Art. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. ''—Montt'', diputado-secretario.




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Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a
Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolución:
vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolución:


{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación.
{{May|Artículo Primero.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación.




{{May|ART. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán también como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.
{{May|Art. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán también como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.