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# De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone que la administracion de alcabalas de {{MarcaCL|L|Coquimbo|OK|Administración de Alcabalas debería ser ahora Aduana Principal al ser Coquimbo una provincia}}Coquimbo, por haberse elevado aquella circunscripcion a provincia, se ascienda a aduana principal,
# De un oficio por el cual el Excmo. Director Supremo propone que la administracion de alcabalas de {{MarcaCL|L|Coquimbo|OK|Administración de Alcabalas debería ser ahora Aduana Principal al ser Coquimbo una provincia}}Coquimbo, por haberse elevado aquella circunscripcion a provincia, se ascienda a aduana principal, como lo es la de Concepcion. ''(Anexo número 212.)''
como lo es la de Concepcion. ''(Anexo número 212.)''
# De una nota con que el Teniente-Gobernador de Quillota acompaña una relacion de los propios i arbitrios de aquella villa. ''(Anexos núms. 213, 214 i 215.)''
# De una nota con que el Teniente-Gobernador de Quillota acompaña una relacion de los propios i arbitrios de aquella villa. ''(Anexos núms. 213, 214 i 215.)''
# De una nota en que don Nicolas Orrego, Teniente-Gobernador de {{MarcaCL|L|La Ligua|OK|Teniente-Gobernador consulta que se debe hacer si un deudor es electo por el cabildo}}la Ligua, comunica que don Francisco Arcaya ha debido enterar 400 pesos en mandiles i que cuando se le estaba ejecutando por esta deuda, fué nombrado censor por el {{MarcaCL|A|Cabildo|OK|Teniente-Gobernador consulta que se debe hacer si un deudor es electo por el cabildo}}Cabildo i no sabe si puede seguir procediendo contra él. ''(Anexo núm. 216.)''
# De una nota en que don Nicolas Orrego, Teniente-Gobernador de {{MarcaCL|L|La Ligua|OK|Teniente-Gobernador consulta que se debe hacer si un deudor es electo por el cabildo}}la Ligua, comunica que don Francisco Arcaya ha debido enterar 400 pesos en mandiles i que cuando se le estaba ejecutando por esta deuda, fué nombrado censor por el {{MarcaCL|A|Cabildo|OK|Teniente-Gobernador consulta que se debe hacer si un deudor es electo por el cabildo}}Cabildo i no sabe si puede seguir procediendo contra él. ''(Anexo núm. 216.)''