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Conforme a lo decidido por el Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de {{MarcaCL|Ec|Sueldos|OK|Asesor del Tribunal gana ochocientos pesos}}ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Conforme a lo decidido por el Senado, se han reasumido en el asesor del suspenso Tribunal de Minería las funciones de secretario; i si, manifestando el interesado el doble trabajo que se le impone i los gastos consiguientes a las correspondencias que debe llevar, no contando con una mano auxiliar para su desempeño, reclama por la escasa dotacion, halla el Senado que la solicitud es justa i arreglada. No puede negarse que son ménos los ramos que abraza el Consulado en su despacho, i si a pesar de esto goza el asesor el sueldo de {{MarcaCL|Ec|Sueldos|OK|Asesor del Tribunal gana ochocientos pesos}}ochocientos pesos, por los mismos principios debe dotarse el de Minería con igual cantidad, con la calidad de sin descuento, corriendo al cargo de éste el servicio de la secretaría i los costos anexos a su ministerio. Puede V.E. así declararlo, si fuere de su agrado, mandando tomar razon de esta resolucion como corresponde. —Dios guarde V.E. —Santiago, Diciembre 16 de 1818. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

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