Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/679»

Sin resumen de edición
Estado de la páginaEstado de la página
-
No corregido
+
Corregido
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
dose en noticia del señor fiscal; se comete. —UGALDE. —Ante mí, ''Silva.''
dose en noticia del señor fiscal; se comete. —UGALDE. —Ante mí, ''Silva.''
{{línea|12em}}

En el mismo dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
En el mismo dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
{{línea|12em}}

En diez i ocho dé Mayo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. ''—Aliaga.''
En diez i ocho dé Mayo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. ''—Aliaga.''
{{línea|12em}}

En el mismo dia, mes i año, la parte de don Andrés Videla, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Cea, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las preguntas que contiene el pedimento de la vuelta, dijo:
En el mismo dia, mes i año, la parte de don Andrés Videla, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Cea, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las preguntas que contiene el pedimento de la vuelta, dijo:


Línea 13: Línea 19:
Que es cuanto tiene que declarar i la verdad de su juramento, en que se ratificó; habiendo leido su declaracion; que es de edad de veintiocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. ''—Manuel Cea.'' —Ante mí, ''Aliaga.''
Que es cuanto tiene que declarar i la verdad de su juramento, en que se ratificó; habiendo leido su declaracion; que es de edad de veintiocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. ''—Manuel Cea.'' —Ante mí, ''Aliaga.''
{{línea|12em}}

En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Ramon Echavarría, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las del interrogatorio de la vuelta, dijo:
En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Ramon Echavarría, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las del interrogatorio de la vuelta, dijo:


Línea 21: Línea 29:
Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion; que es de edad de treinta i dos años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. ''-Ramon Echavartia.'' -Ante mí, ''Aliaga.''
Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion; que es de edad de treinta i dos años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. ''-Ramon Echavartia.'' -Ante mí, ''Aliaga.''
{{línea|12em}}
Santiago, Mayo 21 de 1831.

{{Derecha|Santiago, Mayo 21 de 1831.}}


Vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Ante mí, ''Silva.''
Vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Ante mí, ''Silva.''
{{línea|12em}}

En tres de Junio notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
En tres de Junio notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
{{línea|12em}}

En el propio dia se pasaron al señor fiscal; doi fé. ''—Silva.''
En el propio dia se pasaron al señor fiscal; doi fé. ''—Silva.''
{{línea|12em}}

El fiscal, vista la informacion rendida por don Andrés Videla con el objeto de obtener la solicitud que indica en su representacion, dice que ella es mui bastante, i solo resta que pase a la Ilustre Municipalidad de Santiago para el fin que espresa el artículo 2.° de la lei, sin necesidad que se eleve a otra Municipalidad, como requiere el artículo 6 °, puesto que solo ha residido en la capital de esta provincia. Fecho todo, debe entregársele al interesado para que ocurra al Poder Lejislativo a pedir la respectiva carta, cumpliéndose posteriormente con los trámites que previene la lei. —Santiago, Junio 16 de 1831. ''—Elizalde.''
El fiscal, vista la informacion rendida por don Andrés Videla con el objeto de obtener la solicitud que indica en su representacion, dice que ella es mui bastante, i solo resta que pase a la Ilustre Municipalidad de Santiago para el fin que espresa el artículo 2.° de la lei, sin necesidad que se eleve a otra Municipalidad, como requiere el artículo 6 °, puesto que solo ha residido en la capital de esta provincia. Fecho todo, debe entregársele al interesado para que ocurra al Poder Lejislativo a pedir la respectiva carta, cumpliéndose posteriormente con los trámites que previene la lei. —Santiago, Junio 16 de 1831. ''—Elizalde.''
{{línea|12em}}
Santiago, Junio 22 de 1831.

{{Derecha|Santiago, Junio 22 de 1831.}}


Hágase como parece al señor fiscal. -UGALDE. —Ante mí, ''Silva.''
Hágase como parece al señor fiscal. -UGALDE. —Ante mí, ''Silva.''
{{línea|12em}}

En el propio dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
En el propio dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. ''—Silva.''
{{línea|12em}}

==== Núm. 1103 ====
==== Núm. 1103 ====


La Comision de Gobierno ha examinado los espedientes con que don Francisco Ortiz, Juan Bernabé Alonso, Dionisio Villanueva, Pablo García, Francisco Peinado, Anjel Vásquez, Julián Estévez, Jaime Viñas, Pedro José Badilla, Bernardino Martínez, Miguel Martínez Manzebo, Joaquín Pérez, Juan Herrera, Bernardino González, Antonio Préndez, Francisco Valverde, Pedro Blaye Juan Porcuna, Juan Sereira, José Ayala, Francisco Quiroga, Jerónimo López, Tomas Bela, Agustín Vergara, Nicolás Martínez, Antonio Avila, José Fuentes, Ramon Carboné, José Casamun, José María García, Martín Narro, José Varela, Antonio María Vidal, Francisco Narro, Ramon Olivares, naturales de España, i don Andrés Videla, natural de Mendoza, i los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República, para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.
La Comision de Gobierno ha examinado los espedientes con que don Francisco Ortiz, Juan Bernabé Alonso, Dionisio Villanueva, Pablo García, Francisco Peinado, Anjel Vásquez, Julián Estévez, Jaime Viñas, Pedro José Badilla, Bernardino Martínez, Miguel Martínez Manzebo, Joaquín Pérez, Juan Herrera, Bernardino González, Antonio Préndez, Francisco Valverde, Pedro Blaye Juan Porcuna, Juan Sereira, José Ayala, Francisco Quiroga, Jerónimo López, Tomas Bela, Agustín Vergara, Nicolás Martínez, Antonio Avila, José Fuentes, Ramon Carboné, José Casamun, José María García, Martín Narro, José Varela, Antonio María Vidal, Francisco Narro, Ramon Olivares, naturales de España, i don Andrés Videla, natural de Mendoza, i los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República, para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

{{línea|12em}}


==== Núm. 1104 ====
==== Núm. 1104 ====