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Continuó la discusión del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:
Continuó la discusión del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen:


"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el I.° de Enero de I836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el I.° de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado."


En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba
En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba