Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/138»
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Continuó la discusión del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen: |
Continuó la discusión del artículo 22 del proyecto de lei de derechos de esportacion, i se aprobó la primera parte por unanimidad i la segunda por mayoría, en los términos que siguen: |
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"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el I.° de Enero de |
"ARTÍCULO 23. Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el I.° de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado." |
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En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba |
En seguida, dióse cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el Mensaje del Presidente de la República, que propone a la aproba |