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llas oraciones i a ninguna otra corporacion, a ménos en el caso que no asista el Gobierno, que podrá hacerse a la Cámara por la costumbre introducida, que debe observarse. Si fuere esta resolucion de conformidad de V. E., podrá ejecutarse, comunicándose a la Cámara i {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
llas oraciones i a ninguna otra corporacion, a ménos en el caso que no asista el Gobierno, que podrá hacerse a la Cámara por la costumbre introducida, que debe observarse. Si fuere esta resolucion de conformidad de V. E., podrá ejecutarse, comunicándose a la Cámara i {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo para su cumplimiento. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 569 ====
==== Núm. 569 ====
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


Ha visto el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Ha visto el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado la solicitud de varios comerciantes del país en favor de don José Vicente Cáceres, para que se le tenga por natural en la introduccion de efectos estranjeros, gozando de la rebaja de siete por ciento que designa a aquellos el Reglamento del Libre Comercio. Los ciudadanos que la suscriben abonan la conducta de Cáceres i califican su patriotismo; las pérdidas excitan la compasion de aquellos, i los servicios que ha hecho al Estado confirman su adhesion al Gobierno. Él es un americano que al fin ha de formar con nosotros una misma familia. Por esto puede V. E. acceder a su solicitud, con calidad que se entienda el privilejio con aquellos efectos suyos de su particular dominio; i, en caso de compañía, con la parte que a él corresponda, con absoluta liberacion de derechos en los artículos que introduzca comprendidos en el artículo 37, aun cuando haya pasado el término allí designado. Así podrá V. E. declararlo, si fuere de su supremo agrado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 570 ====
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Excmo. Señor:
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