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Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
Tambien es constante que este es el preciso período del beneficio i cosecha, a que es indispensable una personalísima asistencia. Aseguro a US. que iba a montar para la hacienda, cuando recibí el oficio de S. E., i que cualquiera demora me perjudica inmensamente, porque está en su preciso punto el ganado para matar i la cosecha comenzada; no tengo otro arbitrio para pagar al Hospital un cuantioso cánon i mantener trece hijos, de que ninguno está en estado de ayudarme. Sírvase US. representarlo a S. E., asegurándole no solo mi gratitud por la confianza de su eleccion, sino mi decision para ocuparme a sus órdenes en cuanto sea de mi alcance, i que, en circunstancias ménos apuradas, no aumente la ruina de mis decaidas fortunas, que acaban de recibir el destrozo notorio que causó en el fundo arrendado el enemigo; i que espero que subrogado por sujeto apto i desocupado, me permitirá salir a mis ejecutivas faenas. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Febrero 10 de 1819. —''Pedro de los Alamos.'' —Señor Secretario don José María Villarreal.
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==== Núm. 379 ====
==== Núm. 379 ====
Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Cuando la necesidad arranca providencias jenerales, igual es a las del descuento de los sueldos de todo empleado, no se puede otorgar una excepcion porque esto sirve de un celo para los demas, i es motivo de queja de los unos respecto de los otros; i así es que no conviene hacer ejemplares: debe llevarse a efecto la jeneralizada resolucion ; creyendo el Senado que al Contador Mayor se le debe dejar con la dotacion de dos mil quinientos pesos, sujeto al descuento del tercio por el término de seis meses, con la calidad de reintegro, segun lo acordado por el punto jeneral. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 380 ====
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Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
Aun ántes de haber acordado el Senado la rebaja del tercio del sueldo de todo empleado por solo el término de seis meses i con cargo de devolucion, ya consideró las urjencias de aquellos que, teniendo cortas asignaciones, se ven necesitados a sostenerse con ellas; pero si los apuros del Erario no permitian conceder excepcion alguna , supuesto que a estos se les libertaba de mensuales pensiones i de otras erogaciones que sufre todo vecino, por exijirlo así la lei de la necesidad, hubo de espedirse esa órden jeneral que no escusa al infeliz alférez, que tiene mas gastos que un paisano, tiene que llevar mayor decencia i presenta su pecho a las balas. Debia servir de ejemplo a los reclamantes oficiales del Ministerio de Estado la heroicidad i virtud con que se han portado estos defensores de la Patria i de todo ciudadano, que no han tomado la resolucion de jestionar la rebaja. Sobre todo, si para evitar iguales recursos no debe concederse excepcion alguna, convendrá que V. E. se sirva declarar que, no siendo posible acceder a la solicitud entablada por los citados oficiales, debe conformarse todo empleado con el sacrificio, de que no queda escusado un solo individuo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
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==== Núm. 381 ====
==== Núm. 381 ====
Los réditos de censos i capellanías desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre del próximo pasado año de 1818, deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i precediendo la liquidacion de los atrasados cien que se resten i causen para lo futuro, deben satisfacerse al cuatro por ciento; i con esta declaracion puede V. E. resolver el artículo entablado por el monasterio de Agustinas, que devuelve el Senado para los efectos que corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.
Los réditos de censos i capellanías desde el año de 1813 hasta el 13 de Noviembre del próximo pasado año de 1818, deben pagarse al tres por ciento aunque solo se adeuden meses i no el año cumplido; i precediendo la liquidacion de los atrasados cien que se resten i causen para lo futuro, deben satisfacerse al cuatro por ciento; i con esta declaracion puede V. E. resolver el artículo entablado por el monasterio de Agustinas, que devuelve el Senado para los efectos que corresponda. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 10 de 1819. —Al Señor Supremo Director.