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Convento de la Merced, en Santiago de Chile, a 6 de noviembre de 1817. —''Frai Bartolomé Rivas,'' Vicario Provincial.
Convento de la Merced, en Santiago de Chile, a 6 de noviembre de 1817. —''Frai Bartolomé Rivas,'' Vicario Provincial.

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==== Núm. 179 ====
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Excmo. Señor:
Excmo. Señor:


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No cansaré a V. E. con la repeticion de lo que el señor fiscal Santo Domingo i la Merced sábiamente dijeron, porque siendo justamente todo ello la sustancia de mi voto subsesivo a sus dictámenes, sin perplejidad ni duda; pero en corroboracion de ellos i para satisfaccion de las objeciones que presentan los dos votos de San Francisco i San Agustin, diré a V. E. lo que me ocurra.
No cansaré a V. E. con la repeticion de lo que el señor fiscal Santo Domingo i la Merced sábiamente dijeron, porque siendo justamente todo ello la sustancia de mi voto subsesivo a sus dictámenes, sin perplejidad ni duda; pero en corroboracion de ellos i para satisfaccion de las objeciones que presentan los dos votos de San Francisco i San Agustin, diré a V. E. lo que me ocurra.


El Revdo. Padre de San Francisco ha confesado la necesidad de premiar a los regulares de América, i estando obstruido el medio de ocurrir a los Jenerales de Europa, niega la facultad de proceder acá aun por la benigna epiqueya, fundado en ciertas bulas pontificias que, segun el relato de ellas, autoriza en estas distancias a todos los prelados de su órden con el goce de las facultades jeneralicias. El argumento que de esto se saca, prueba, a mi ver, tanto que nada prueba: si se entienden las bulas citadas del modo que dicho Revdo. Padre las ha esplicado, desde luego en ningun caso i para cosa a lguna deben los relijiosos de San Francisco ocurrir a sus Comisarios Jenerales en Europa; esto es mucho probar con referencia a los tiempos hábiles en que podia
El Revdo. Padre de San Francisco ha confesado la necesidad de premiar a los regulares de América, i estando obstruido el medio de ocurrir a los Jenerales de Europa, niega la facultad de proceder acá aun por la benigna epiqueya, fundado en ciertas bulas pontificias que, segun el relato de ellas, autoriza en estas distancias a todos los prelados de su órden con el goce de las facultades jeneralicias. El argumento que de esto se saca, prueba, a mi ver, tanto que nada prueba: si se entienden las bulas citadas del modo que dicho Revdo. Padre las ha esplicado, desde luego en ningun caso i para cosa a lguna deben los relijiosos de San Francisco ocurrir a sus Comisarios Jenerales en Europa; esto es mucho probar con referencia a los tiempos hábiles en que podia ocurrirse a ellos, i dudo yo que el Revdo. Padre intente establecer una provision tan avanzada; lo que me parece que hai de verdad sobre esto es que los Papas han sido larguísimos en conceder facultades a los relijiosos franciscos que, por su ministerio de predicadores, se hallan frecuentemente en distancias mui remotas i absoluta incomunicacion con la {{MarcaCL|RH|Igesia|OK|Estado de incomunicación con el Papa}}Silla Romana i jeneralicia; i siendo prudencia facultarles sin limitacion para los innumerables casos que pueden ocurrirles, les han despachado breves i rescriptos amplísimos que, sin embargo, jamas pueden considerarse tales que inviertan el órden comun i ordinario de sus leyes i constituciones monásticas; por consiguiente, debe entenderse que cuando por un a ocurrencia estraordinaria, cual es el estado actual del Reino, se hace imposible el adito a superiores estranjeros, o debe procederse por las leyes comunes de epiqueya, o por los principios de eterna verdad i justicia que constituyen a la autoridad diocesana independiente i absoluta para el gobierno de sus naturales súbditos, que son, sin distincion, todos los hijos de su Iglesia. —Esta sana doctrina es inevitable fundarla sólidamente en el corazon de nuestros teólogos para que, sin mas remedio, curen la enfermedad de innumerables argumentos que gravan i fatigan el entendimiento humano.
ocurrirse a ellos, i dudo yo que el Revdo. Padre intente establecer una provision tan avanzada; lo que me parece que hai de verdad sobre esto es que los Papas han sido larguísimos en conceder facultades a los relijiosos franciscos que, por su ministerio de predicadores, se hallan frecuentemente en distancias mui remotas i absoluta incomunicacion con la {{MarcaCL|RH|Igesia|OK|Estado de incomunicación con el Papa}}Silla Romana i jeneralicia; i siendo prudencia facultarles sin limitacion para los innumerables casos que pueden ocurrirles, les han despachado breves i rescriptos amplísimos que, sin embargo, jamas pueden considerarse tales que inviertan el órden comun i ordinario de sus leyes i constituciones monásticas; por consiguiente, debe entenderse que cuando por un a ocurrencia estraordinaria, cual es el estado actual del Reino, se hace imposible el adito a superiores estranjeros, o debe procederse por las leyes comunes de epiqueya, o por los principios de eterna verdad i justicia que constituyen a la autoridad diocesana independiente i absoluta para el gobierno de sus naturales súbditos, que son, sin distincion, todos los hijos de su Iglesia. —Esta sana doctrina es inevitable fundarla sólidamente en el corazon de nuestros teólogos para que, sin mas remedio, curen la enfermedad de innumerables argumentos que gravan i fatigan el entendimiento humano.


El Revdo. Padre de San Agustin ha cerrado la puerta al premio que tan justamente exijen los Regulares de América, no les deja mas esperanza en sus tareas que la que talvez tiene S. P. R., de que trastornándose el actual sistema, se abra el camino para ocurrir a los Prelados de Europa.
El Revdo. Padre de San Agustin ha cerrado la puerta al premio que tan justamente exijen los Regulares de América, no les deja mas esperanza en sus tareas que la que talvez tiene S. P. R., de que trastornándose el actual sistema, se abra el camino para ocurrir a los Prelados de Europa.