Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/114»
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Dios guarde a V.E. muchos años. —{{MarcaCL|L|Petorca|OK|Denucia explotación de campesinos pertenecientes a ejército en Petorca}}Petorca, 30 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor.'' —Miguel Silva.'' —Excmo. Senado del Estado de Chile.<Section end="Denucia explotación de campesinos pertenecientes a ejército en Petorca"/> |
Dios guarde a V.E. muchos años. —{{MarcaCL|L|Petorca|OK|Denucia explotación de campesinos pertenecientes a ejército en Petorca}}Petorca, 30 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor.'' —Miguel Silva.'' —Excmo. Senado del Estado de Chile.<Section end="Denucia explotación de campesinos pertenecientes a ejército en Petorca"/> |
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==== Núm. 154 ==== |
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Con fecha del 4 del corriente me participa US. ser uno de los teólogos nombrados por el Excmo. Senado para dictar el Estatuto provisional que se anuncia en la misma fecha; si no me fuera moralmente imposible, accederia gustoso en servicio de la Patria; pero los {{MarcaCL|Cu|Enfermedad|OK|Fraile se excusa de participar en comisión por tener "Vahidos de cabeza"}}vahidos de cabeza que padezco mas há de dos años i otras indisposiciones diarias, me lo impiden; en esta intelijencia, tendrá US. a bien mi escusa, i lo comunicará al Excmo. Senado para que tenga la bondad de nombrar otro en mi lugar. |
Con fecha del 4 del corriente me participa US. ser uno de los teólogos nombrados por el Excmo. Senado para dictar el Estatuto provisional que se anuncia en la misma fecha; si no me fuera moralmente imposible, accederia gustoso en servicio de la Patria; pero los {{MarcaCL|Cu|Enfermedad|OK|Fraile se excusa de participar en comisión por tener "Vahidos de cabeza"}}vahidos de cabeza que padezco mas há de dos años i otras indisposiciones diarias, me lo impiden; en esta intelijencia, tendrá US. a bien mi escusa, i lo comunicará al Excmo. Senado para que tenga la bondad de nombrar otro en mi lugar. |
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Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 5 de 1818. —B.L.M.'' —Frai José Guevara''. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal. |
Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Diciembre 5 de 1818. —B.L.M.'' —Frai José Guevara''. —Señor Secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal. |
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==== Núm. 155 ==== |
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Excmo. Señor: |
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Aquellos capitales que en su orijen son de censos i que por las relijiones o monasterios se han dado a intereses, gozarán el mismo beneficio de la rebaja; tienen la hipoteca de fundo raíz como las capellanías; i para cautelar los abusos que puede haber en esta parte, se ordenará que, en lo sucesivo, no se dé a interes capital alguno que traiga su orijen del censo o capellanía, i que debiendo imponerse irremisiblemente, se encargue su cumplimiento al Diocesano con prevencion a los escribanos que, en el caso de otorgar escrituras en otra forma, quedarán privados del ejercicio de sus empleos. |
Aquellos capitales que en su orijen son de censos i que por las relijiones o monasterios se han dado a intereses, gozarán el mismo beneficio de la rebaja; tienen la hipoteca de fundo raíz como las capellanías; i para cautelar los abusos que puede haber en esta parte, se ordenará que, en lo sucesivo, no se dé a interes capital alguno que traiga su orijen del censo o capellanía, i que debiendo imponerse irremisiblemente, se encargue su cumplimiento al Diocesano con prevencion a los escribanos que, en el caso de otorgar escrituras en otra forma, quedarán privados del ejercicio de sus empleos. |
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Tengo la satisfaccion de comunicar a V.E. esta resolucion para la debida publicacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1818. |
Tengo la satisfaccion de comunicar a V.E. esta resolucion para la debida publicacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director. |
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==== Núm. 156 ==== |
==== Núm. 156 ==== |
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El ilustre Cabildo ha pasado al Senado la consulta del rejidor, juez de policía urbana, que se incluye a V.E., i con intelijencia de lo prevenido en el art. 4.°, cap. VI, tít. IV de la Constitucion provisoria, declara que si el juez mayor de alta policía está exonerado de la urbana refundida en los Cabildos, a éstos corresponde la eleccion del rejidor o rejidores, administradores de la baja policía, para que cuiden del abasto público, repartimiento de aguas, aseo i limpieza de la poblacion, carceles, etc., alumbrado i demas funciones peculiares de esos objetos. Si el juez de alta policía tiene las primeras atenciones del Estado, debiendo contraer sus empeños a conservar el órden público, i para perseguir a los indiferentes, del mismo modo que en el Gobierno-Intendencia se halla radicado el conocimiento de todos los ramos de Hacienda, es consiguiente que los fondos destinados a la |
El ilustre Cabildo ha pasado al Senado la consulta del rejidor, juez de policía urbana, que se incluye a V.E., i con intelijencia de lo prevenido en el art. 4.°, cap. VI, tít. IV de la Constitucion provisoria, declara que si el juez mayor de alta policía está exonerado de la urbana refundida en los Cabildos, a éstos corresponde la eleccion del rejidor o rejidores, administradores de la baja policía, para que cuiden del abasto público, repartimiento de aguas, aseo i limpieza de la poblacion, carceles, etc., alumbrado i demas funciones peculiares de esos objetos. Si el juez de alta policía tiene las primeras atenciones del Estado, debiendo contraer sus empeños a conservar el órden público, i para perseguir a los indiferentes, del mismo modo que en el Gobierno-Intendencia se halla radicado el conocimiento de todos los ramos de Hacienda, es consiguiente que los fondos destinados a la policia urbana deben administrarse por el res |