Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/105»
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dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal,'' secretario. |
dieran en proveer al Ejército de prorratas, facilitando cuanto pueda necesitar el Gobierno, se adoptara este temperamento para evitar clamores del vecindario; i quedando todo cumplido en el dia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —''Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal,'' secretario. |
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=== ANEXOS === |
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==== Núm. 134 ==== |
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Excmo. Señor: |
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El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su {{MarcaCL|A|Jurisdicción|OK|Juez de comercio consulta si puede hacer nombramientos}}jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. |
El Juez de Comercio consulta si en los casos de implicancia, enfermedad , i demas que pueden impedir su {{MarcaCL|A|Jurisdicción|OK|Juez de comercio consulta si puede hacer nombramientos}}jurisdiccion, podrá nombrar el mismo juez otro que le subrogue, o si será preciso que el Supremo Gobierno haga el nombramiento de un segundo. V. E. se servirá acordar i deliberar lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado. |
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==== Núm. 135 ==== |
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Excmo. Señor: |
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de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria. |
de fundos gravados con imposiciones en el fácil pago de réditos, i el de los censualistas en el mas pronto cobro de los mismos. Éstos desde luego usarían el medio de dar sus capitales a interes i no a censo para que fuese efectivo el cinco por ciento, sin detenerse en el peligro de esponer los capitales a pérdida en concurso de otros acreedores por defecto de la accion hipotecaria. |
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Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. |
Para evitar estos males i las cuestiones que ya se suscitan sobre la materia, conviene declarar que los capitales de censos i capellanías dados hasta esta fecha a interes, están comprendidos en las rebajas espresadas en el auto citado, bajo las reglas que él prescribe; i prohibir para lo sucesivo que se otorguen esta clase de escrituras, debiendo los capitalistas hacer los correspondientes reconocimientos sobre fundos valiosos, con imposicion a los escribanos de una pena proporcionada en caso de contravenir a esta resolucion. V. E. se servirá acordar i deliberar sobre este punto lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 3 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado. |
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==== Núm. 136 ==== |
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⚫ | Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. —Dios guarde a V. E |
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⚫ | Acompaño las representaciones del mayor J. N. A. Charles, sobre que se le permita hacer uso de las órdenes de San Wolodomir de la Rusia i la Prusiana de Mérito, para que V. E. acuerde acerca de ellas lo que estime justo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, 4 de Diciembre de 1818. —{{May|Bernardo O'Higgins}}. —Excmo. Senado del Estado. |
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==== Núm. 137 ==== |
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Excmo. Señor: |
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Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de |
Acompañamos a V. E. la consulta que hace el rejidor, juez de policia urbana, con copia de los antecedentes, para que V. E. se sirva resolver sobre los puntos que contiene. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Diciembre 4 de 1818. —Excmo. Señor. —''Benito de Vargas. —José Tomas de 0valle. —Nicolas Antonio Lois. —Miguel Valdes i Bravo. —José María de Astorga. —Gregorio de Echáurren''. —Excmo. Senado del Estado. |
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==== Núm. 138 ==== |
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