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==== Núm. 80 ====
==== Núm. 80 ====
SS. de la Cámara de Justicia:
SS. de la Cámara de Justicia:
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El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:
El escribano ménos antiguo de este Superior Tribunal, cumpliendo con el decreto de US. de 31 del anterior, sobre que dé una razon de los escribanos i demas subalternos del número a consecuencia del oficio del señor presidente del Excmo. Senado, lo verifica en la forma siguiente:
::::''Escribanos de Cámara''
{{Centrar|''Escribanos de Cámara''}}


:Don Melchor José Roman
:Don Melchor José Roman
:Don Juan Lorenzo Urra
:Don Juan Lorenzo Urra
::::''Escribanos del Número''
{{Centrar|''Escribanos del Número''}}
:Don Agustin Diaz, que tambien lo es de Cabildo
:Don Agustin Diaz, que tambien lo es de Cabildo
Línea 21: Línea 22:
:Don Jerónimo Araos
:Don Jerónimo Araos
::::''Procuradores''
{{Centrar|''Procuradores''}}
:Don José Gregorio Calderon
:Don José Gregorio Calderon
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:Don Cruz Ulsurran.
:Don Cruz Ulsurran.
::::''Receptores''
{{Centrar|''Receptores''}}
:Don José Jofré
:Don José Jofré
:Don José María Castro
:Don José María Castro
:Don Isidoro Coros
:Don Isidoro Coros
Santiago i Noviembre 10 de 1818.'' —Juan Lorenzo Urra.''
Santiago i Noviembre 10 de 1818. ''—Juan Lorenzo Urra.''

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==== Núm. 81 ====
==== Núm. 81 ====

<Section begin="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos"/>{{MarcaCL|A|Renuncia|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase "corso")}}Excmo. Señor:
<Section begin="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos"/>{{MarcaCL|A|Renuncia|OK|Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos (léase "corso")}}

Excmo. Señor:
He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comísion sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —
He recibido el oficio de V.E. en que se digna hacerme el honor de conferirme la comísion sobre un reglamento provisorio para la distribucion de presas i comisos, en consorcio del doctor don José Gregorio Argomedo i de don Rafael Correa. —Doi a V.E. las mas espresivas gracias por esta singular distincion; pero al mismo tiempo debo hacerle presente que mis cortos conocimientos i la poca versacion que tengo en la materia, así como el carecer de las ordenanzas de corso i otros requisitos indispensables para su formacion, me obligan a suplicar a V.E. se sirva exonerarme de este encargo, sín perder de vista que otro de los inconvenientes que me asisten es la imposibilidad en que actualmente me hallo de poder residir en esta capital, por la absoluta falta de habitacion en ella, como por verme reducido por mis notorios atrasos a vivir en el campo con toda mi familia, que en el dia es numerosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Noviembre 14 de 1818. —
Excmo. Señor.'' —Francisco de la Lastra''. —Excmo. Senado.
Excmo. Señor.'' —Francisco de la Lastra''. —Excmo. Senado.<Section end="Carta de Francisco De la Lastra renunciando a Comisión de Presas y Comisos"/>

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==== Núm. 82 ====
==== Núm. 82 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:
No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.
No hai una cosa que mas perjudique al Estado que la inobservancia de las leyes i la infraccion de los reglamentos establecidos para consultar el órden en los ramos administratorios.
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
Sancionados los estatutos del libre comercio, se pusieron las mejores pruebas para cautelar el
contrabando en la entrada i la partida de los efectos estranjeros i su correspondido; pero, a pesar de esto, se internan muchos artículos sin pasar por las aduanas, estrayéndose del mismo modo el numerario, con defraudacion de los derechos establecidos, i lo que es mas sensible, llevándose sin
ellos las pastas de oro i plata, no obstante su abosoluta prohibicíon; i a fin de remediar en lo posible estos males, ha acordado el Senado el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
191 i siguentes hasta el 198 inclusive, con el sano designio de evitar todo fraude en la descarga
de efectos; i para que no se estraiga artículo ninguno de los prohibidos, sin pagar préviamente los derechos impuestos, se cumpla con el artículo 142.
A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.
A este intento convendrá que V.E. se sirva reencargar con especialidad i bajo de responsabilidad al Comandante del Resguardo i Administradores de Aduana de la Capital i Valparaíso que, convencido de las ventajas que resultan al Estado de la observancia de los precitados artículos, no disimulen en caso alguno su infraccion.
Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Instruyo a V.E. esta resolucion para el debido efecto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.

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==== Núm. 83 ====
==== Núm. 83 ====

Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|indijenas|OK|Reducciones de "indios"}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi
Sabe el Excmo. Senado que el año de 1813 se dió a Ud. una comision para la mensura de los terrenos comprendidos en los {{MarcaCL|RH|indijenas|OK|Reducciones de "indios"}}pueblos de indios del Estado; í para arreglar su reduccion, necesi