Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/28»

K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
K.Armijo (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 23: Línea 23:


=== ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref> ===
=== ANEXOS<ref>Los oficios i notas que siguen hasta el número 15, inclusive, están fechados en 26 de Octubre, no obstante que los acuerdos respectivos se celebraron el 27, segun consta en el acta que inmediatamente precede. No hemos correjido este absurdo por conservar la fidelidad de los orijinales. —''(Nota del recopilador.)''</ref> ===

{{línea|12em}}

==== Núm. 10 ====
==== Núm. 10 ====
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la {{May|Gaceta Ministerial}} se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.
Ha dispuesto el Senado que las comunicaciones oficiales que se despachen a consecuencia de lo acordado, se firmen solo por el señor presidente con el secretario, a excepcion de aquellas que se dirijan a establecer una lei o tengan fuerza de tal, porque en este caso debe precisamente suscribir todo el Cuerpo; i que las órdenes que ten gan a bien comunicar los emplazamientos que prevenga, o disposiciones de menor entidad, se circulen por el secretario; pero, para intelijencia del público i que no se alegue ignorancia, se servirá V. E. mandar que en la {{May|Gaceta Ministerial}} se haga este anuncio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Octubre 26 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.