Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/373»
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:Sarjento mayor graduado, capitan don Juan Pedro Luna. |
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:Subteniente, don José Álvarez de Arenales. |
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:Comandancia Jeneral de Armas en Santiago i Marzo 17 de 1819. ''—Manuel Acosta.'' —V.º B.º ''Calderon.'' |
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El espediente que V.E. acompaña, acredita sin duda los perjuicios que ocasiona al Estado el contrabando que hacen los estranjeros, comprando i estraviando las pastas de oro i plata, de que resulta la falta de amonedacion, circulacion i pobreza del Erario. Uno de los motivos que ocasiona este mal es el comercio interior de los estranjeros. |
El espediente que V.E. acompaña, acredita sin duda los perjuicios que ocasiona al Estado el contrabando que hacen los estranjeros, comprando i estraviando las pastas de oro i plata, de que resulta la falta de amonedacion, circulacion i pobreza del Erario. Uno de los motivos que ocasiona este mal es el comercio interior de los estranjeros. |
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Es necesario cerrar absolutamente esta puerta. No haya mas permiso ni privilejio por ninguna causa ni pretesto. Ya tiene V.E. varios comerciantes americanos con barcos para llevar mercaderías a los |
Es necesario cerrar absolutamente esta puerta. No haya mas permiso ni privilejio por ninguna causa ni pretesto. Ya tiene V.E. varios comerciantes americanos con barcos para llevar mercaderías a los pueblos interiores. Excítense otros para que tomen i fomenten este jiro i así evitaremos en parte la ruina que nos amenaza. |
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Tampoco crea V.E. que este solo sea un medio eficaz de cautelar aquel perjuicio. Si no se establece el Banco que tiene acordado el |
Tampoco crea V.E. que este solo sea un medio eficaz de cautelar aquel perjuicio. Si no se establece el Banco que tiene acordado el Senado |
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i propuesto a V. E., siempre han de tener estravío las pastas porque si no se venden los minerales, se traen a la capital, se ejecutan las enajenaciones. Es necesario que el minero tenga a quien vender en su casa por el mismo precio que en otra parte para que no se hagan ventas clandestinas. En fin , manifestar a V.E. que un Banco es el único arbitrio de evitar el contrabando seria perder tiempo. Es notoria su utilidad i sin esto todo otro resguardo se hace ilusorio. |
i propuesto a V. E., siempre han de tener estravío las pastas porque si no se venden los minerales, se traen a la capital, se ejecutan las enajenaciones. Es necesario que el minero tenga a quien vender en su casa por el mismo precio que en otra parte para que no se hagan ventas clandestinas. En fin , manifestar a V.E. que un Banco es el único arbitrio de evitar el contrabando seria perder tiempo. Es notoria su utilidad i sin esto todo otro resguardo se hace ilusorio. |
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Tiene V.E., por fortuna, en esta capital al mismo sujeto propuesto por el |
Tiene V.E., por fortuna, en esta capital al mismo sujeto propuesto por el Senado para establecer el Banco. Don Mariano Peñafiel es el mas a propósito: tiene ya recaudado, sino el todo, la mayor parte de los secuestros que habia en el Huasco. Sea este el primer fondo del Banco. Agréguese a él la pólvora i azogue del Estado, para que de allí se surtan los minerales de Coquimbo, Huasco i Copiapó; i si a estos capitales se junta el producido de los víveres de que necesita el minero, que pueden comprarse i remitirse por cuenta del Estado utilizando en su venta, recibiendo las pagas en pastas i estando la Casa de Moneda encargada de devolver sin pérdida de tiempo el resultado de ellos, con poco capital, habrá muchos retornos i seguramente se evitarán los estravíos de pastas i comercios clandestinos. Sírvase V.E. nombrar una comision que formalice i organice este proyecto para que, puesto en planta, sirva de auxilio a nuestras urjencias. Esta es la fuente de que ha de emanar la riqueza i felicidad del Estado. Todo arbitrio que sea erogaciones personales, al fin arruina a los pueblos, i por eso no debe V.E. omitir medio para realizar aquel interesante proyecto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 17 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo |
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Director. |
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==== Núm. 491 ==== |
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Si a virtud de la comision conferida a la Cámara para la presidencia de las visitas de cárcel, se reasumieron en US. las |
Si a virtud de la comision conferida a la Cámara para la presidencia de las visitas de cárcel, se reasumieron en US. las facultades de la suprema potestad del Estado para solemnizar aquel acto, i el señor ministro encargado desempeña las funciones de un delegado de la primera autoridad, es sin disputa de su resorte residenciar a todos los jueces, escribanos, receptores i procuradores sobre la conducta que observan en la formacion de procesos i en la sustanciacion. El señor ministro comisionado debe compeler a que asista todo juez a las visitas pnra responder de sus reos i dar razon del cumplimiento de sus deberes. Si alguno falta, debe ser amonestado con seriedad; i si ni aun así concurre, se dará cuenta al Excmo. Señor Supremo Director para que le escarmiente. |
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Debe tenerse el mayor cuidado sobre el cum |
Debe tenerse el mayor cuidado sobre el cum |