Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/243»

Sin resumen de edición
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 1: Línea 1:
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1836<br/>PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Proyecto de lei de comisos. —Acta.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1836<br/>PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Proyecto de lei de comisos. —Acta.}}



===ACUERDOS===
===ACUERDOS===




Se acuerda:
Se acuerda:




# Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José María.
# Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José María.
# Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusión los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.)
# Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusion los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.)




Línea 17: Línea 17:
===ACTA===
===ACTA===
{{centrar|SESION DEL 27 DEL JUNIO DE 1836}}
{{centrar|SESION DEL 27 DEL JUNIO DE 1836}}



Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.




Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.




El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la Comision de Hacienda los señores Huici i Tocornal don José María.
El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la Comision de Hacienda los señores Huici i Tocornal don José María.




Continuó la discusión del proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente:
Continuó la discusion del proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente:




{{centrar|CAPÍTULO VI}}
{{centrar|CAPÍTULO VI}}




{{centrar|''Comisos en el comercio interior''}}
{{centrar|''Comisos en el comercio interior''}}




{{May|ART. 35.}} El tabaco en hoja, en mazos o picado i los naipes que se conduzcan por tierra o en el comercio de cabotaje de un punto a otro de la República, sin el competente pase de los administradores del Estanco, caerán en comiso siempre que su valor exceda de seis pesos a los precios que vende esta renta.
{{May|ART. 35.}} El tabaco en hoja, en mazos o picado i los naipes que se conduzcan por tierra o en el comercio de cabotaje de un punto a otro de la República, sin el competente ''pase'' de los administradores del Estanco, caerán en comiso siempre que su valor exceda de seis pesos a los precios que vende esta renta.




Línea 43: Línea 43:




{{centrar|''Comisos i penas por excesos en el despacho i reconocimiento de las mercaderías''}}
{{centrar|''Comisos i penas por excesos en el despacho i reconocimiento de las mercaderías''}}




{{May|ART. 36.}} Todo exceso que se encontrare en cualquier volumen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida
{{May|ART. 36.}} Todo exceso que se encontrare en cualquier volúmen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida