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especificando la causa o la lei que la declara tal, i presentando los documentos que la comprueben u ofreciendo probarla en caso necesario.
SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

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especificando la causa o la lei que la declara tal,
{{May|ART. 10.}} Si la causa de la implicancia que se reclama fuere notoria o constare del proceso o de los documentos que presenta la parte; o el mismo juez a quien se objetare reconociere que
i presentando los documentos que la comprue-
es efectiva, proveerá un decreto bajo la fórmula siguiente.
ben u ofreciendo probarla en caso necesario.

"ART. 10. Si la causa de la implicancia que se

reclama fuere notoria o constare del proceso o
Siendo notorio, o constando del proceso o de los documentos que estaparte presenta, o siendo cierto (según la esposicion que ha hecho el señor juez tal, si el tribunal fuere colejiado) el hecho tal, me declaro, o se declara a dicho señor juez, implicado para conocer en esta causa, con arreglo a lo dispuesto en el número del artículo 2.º de la lei sobre implicancias i recusaciones; i pasará su conocimiento al juez tal (aquí el nombre del juez que deba subrogar al juez implicado) o (si el tribunal fuere colejiado) seguirán conociendo los señores que quedan en la Sala, completándose su número en la forma dispuesta por la lei.
de los documentos que presenta la parte; o el

mismo juez a quien se objetare reconociere que

es efectiva, proveerá un decreto bajo la fórmula
{{May|ART. 11.}} Si la causa de la implicancia necesitare de prueba, el juez proveerá: —A prueba por el término de la lei.
siguiente.

Siendo notorio, o constando del proceso o de

los documentos que estaparte presenta, o siendo
{{May|ART. 12.}} El término para probar la implicancia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento se traerá al juzgado la probanza que hubiere rendido la parte; i si por ella resultare justificada la causa legal propuesta, el juez proveerá con arreglo a lo prevenido en el artículo 10.
cierto (según la esposicion que ha hecho el señor

juez tal, si el tribunal fuere colejiado) el hecho

tal, me declaro, o se declara a dicho señor juez,
{{May|ART. 13.}} En los casos a que es referente la parte 10.ª del artículo 2.º, conocerán de las causas de implicancias los jueces a quienes por esta lei se atribuye el conocimiento de las causas de recusación.
implicado para conocer en esta causa, con arre-

glo a lo dispuesto en el número del artículo 2.

0
{{May|ART. 14.}} No siendo legal la causa de implicancia propuesta, o no probándose bastantemente, el juez proveerá llanamente: —No ha lugar; i continuará en los trámites del juicio.
de la lei sobre implicancias i recusaciones; i pa-

sará su conocimiento al juez tal (aquí el nombre

del juez que deba subrogar al juez implicado) o
{{May|ART. 15.}} La sentencia en que se declare el juez legalmente implicado, o no deberse oir la reclamación por haberse interpuesto contra lo dispuesto en los artículos 5.°, 6.°, 7.º i 8.°, es inapelable. La sentencia que declarase no tener lugar la implicancia reclamada, és apelable en la forma ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía.
(si el tribunal fuere colejiado) seguirán conocien-

do los señores que quedan en la Sala, comple-

tándose su número en la forma dispuesta por
{{May|ART. 16.}} La apelación deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez a quo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, sí el apelante no acompañare a su escrito de interposición boleta legal de
la lei.
haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será éste condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.
"ART. I r. Si la causa de la implicancia necesi-

tare de prueba, el juez proveerá:—A prueba por

el término de la lei.
{{May|ART. 17.}} Los tribunales supremo i de apelaciones conocerán en única instancia de las implicancias de sus Ministros.
"ART. 12 . El término para probar la implican-

cia es el de ocho dias fatales, a cuyo vencimiento

se traerá al juzgado la probanza que hubiere ren-
{{May|ART. 18.}} En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demás juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de mínima cuantía, no se da apelación de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancia.
dido la parte; i si por ella resultare justificada la

causa legal propuesta, el juez proveerá con arre-

glo a lo prevenido en el artículo 10.
{{May|ART. 19.}} Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicancia que tiene i haciendo mención espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.
ART. 13. En los casos a que es referente la

parte 10.

a
Si el juez fuere miembro de un tribunal colejiado, hará presente a éste la implicancia para que el mismo tribunal estienda el auto que dispone el presente artículo.
del artículo 2.

0

, conocerán de las cau-
{{centrar|SECCION II.}}
sas de implicancias los jueces a quienes por esta

lei se atribuye el conocimiento de las causas de

recusación.
{{centrar|''De las recusaciones.''}}
"ART. 14. No siendo legal la causa de impli-

cancia propuesta, o no probándose bastantemen-
te, el juez proveerá llanamente:—No ha lugar; i
{{May|ART. 20.}} Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito, como jueces o como compromisarios; o a intervenir en él como peritos, liquidadores, asesores, contadores entre partes, tasadores o subalternos del juzgado en cualquiera instancia o recurso judicial.
continuará en los trámites del juicio.

"ART. 15. La sentencia en que se declare el

juez legalmente implicado, o no deberse oir la
{{May|ART. 21.}} No son recusables los funcionarios destinados a protejer o coadyuvar al derecho de alguna de las partes; ni los que desempeñan el ministerio público o ejercen la defensa de los
reclamación por haberse interpuesto contra lo dis-
derechos fiscales.
puesto en los artículos 5.°, 6.° 7.

0

i 8.°, es inape-
{{May|ART. 22.}} Solo puede recusar el que fuere parte formal i directa en la instancia o recurso
lable. La sentencia que declarase no tener lugar
judicial.
la implicancia reclamada, és apelable en la forma

ordinaria, si el pleito fuere de mayor cuantía.

"ART. I6. La apelación deberá interponerse
{{May|ART. 23.}} La recusación se interpone, o con espresion de la causa legal en que se funda o esponiendo simplemente que se recusa, en los casos en que así lo permite la lei.
para ante el tribunal a quien corresponde la

segunda instancia en el negocio principal; pero

el juez a quo no la admitirá i seguirá adelante en
Pero de uno o de otro modo debe siempre el recusante prestar juramento que no procede de malicia.
el curso de la causa, sí el apelante no acompa-

ñare a su escrito de interposición boleta legal de

haber consignado la multa que requiere el ar-
{{May|ART. 24.}} Siempre que la lei impone la obligación de espresar causa para la recusación, debe acompañarse a su interposición boleta legal de haberse consignado la multa competente; i sin la presentación de esta boleta no se oirá la recusación.
tículo, en la cual será éste condenado siempre

que se confirmare la sentencia apelada.

"ART. 17. Los tribunales supremo i de apela-
{{May|ART. 25.}} En todos los casos en que la lei permite recusar sin espresion de causa, la recusación se entiende admitida por el mismo hecho de interponerse.
ciones conocerán en única instancia de las im-

plicancias de sus Ministros,

"ART. 18. En el juicio ejecutivo i oposicion
{{May|ART. 26.}} Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.
de terceros, en los demás juicios sumarios, en los

TOMO XXIV

que tienen una sola instancia, en los pleitos de
{{May|ART. 27.}} Para recusar a los demás funcionarios subalternos que intervinit-ren en los juicios, hasta el número que es permitido rtcusas no se necesita espresar causa, sino en los casos en que la lei lo exije.
mínima cuantía, no se da apelación de la sen-

tencia que se pronunciare en el artículo de

implicancia.
{{May|ART. 28.}} La lei reconoce como causas sufi
"ART. 19. Cuando el juez encontrare de ofi-
cio que está implicado legalmente para enten-
der en el juicio, proveerá un auto en que, espo-
niendo la causa de implicancia que tiene i
haciendo mención espresa de la lei que la decla-
ra tal, mande se haga saber así a las partes para
los efectos que hubiere lugar.
Si el juez fuere miembro de un tribunal cole-
jiado, hará presente a éste la implicancia para que
el mismo tribunal estienda el auto que dispone
el presente artículo.
SECCION 11.
De las recusaciones.
"ART. 20. Son recusables todos los funciona-
rios llamados a conocer en un pleito, como jue-
ces o como compromisarios; o a intervenir en
él como peritos, liquidadores, asesores, contado-
res entre partes, tasadores o subalternos del
juzgado en cualquiera instancia o recurso judi-
cial.
"ART. 21. No son recusables los funcionarios
destinados a protejer o coadyuvar al derecho de
alguna de las partes; ni los que desempeñan el
ministerio público o ejercen la defensa de los
derechos fiscales.
"ART. 22 . Solo puede recusar el que fuere
parte formal i directa en la instancia o recurso
judicial.
"ART. 23. La recusación se interpone, o con
espresion de la causa legal en que se funda o es-
poniendo simplemente que se recusa, en los
casos en que así lo permite la lei.
Pero de uno o de otro modo debe siempre el
recusante prestar juramento que no procede de
malicia.
"ART. 24. Siempre que la lei impone la obli-
gación de espresar causa para la recusación,
debe acompañarse a su interposición boleta legal
de haberse consignado la multa competente; i
sin la presentación de esta boleta no se oirá la
recusación.
"ART. 25. En todos los casos en que la lei
permite recusar sin espresion de causa, la re-
cusación se entiende admitida por el mismo
hecho de interponerse.
"ART. 26. Los jueces, cualquiera que sea su
clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin
espresion de causa.
"AKT. 27 . Para recusar a los demás funciona-
rios subalternos que intervinit-ren en los juicios,
hasta el número que es permitido rtcusas no se
necesita espresar causa, sino en los casos en que
la lei lo exije.
"ART. 28. La lei reconoce como causas sufi-
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