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la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASIORGA. ''—Montt'', diputado-secretario.
4IO CÁMARA DE

la sesión. — Jost MANUEL DE ASIORGA.—Montt,

diputado-secretario.
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ANEXOS

Núm. 382

El Senado, en vista del proyecto de lei sobre
===ANEXOS===
implicancias i recusaciones, que le fué pasado
====Núm. 382====
por el Presidente de la República, i acompa-

ña, ha acordado el que se contiene en los artícu-

los siguientes:
El Senado, en vista del proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, que le fué pasado por el Presidente de la República, i acompaña, ha acordado el que se contiene en los artículos siguientes:
"AR TÍCULO PRIMERO. LOS jueces se inhiben de

conocer en los juicios por implicancia legalmente

declarada o por recusación legalmente admitida.
{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusación legalmente admitida. Fuera de estos casos ningún juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento.
Fuera de estos casos ningún juez puede escu-

sarse de conocer en la instancia o recurso judi-

cial deferido por la lei a su conocimiento.
{{May|ART. 2.º}} La lei reconoce por implicancias legales, que representadas por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:
"ART. 2.

0

La lei reconoce por implicancias
1.ª El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes o
legales, que representadas por alguna de las par-
descendientes sin limitación de grados; en causas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o
tes o por el juez, inhabilitan a éste para enten-
afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun
der en la causa deferida a su conocimiento, las
cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes;
siguientes:

1.

a
2.ª Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su
El parentesco que el juez tenga con alguna
consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor,
de las partes en la línea recta de ascendientes o
curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algún establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado el juez, o si estando las acciones espeditas ántes de dicho término, no se hubieren entablado entónces judicialmente, sin que valga alegar ignorancia de haber llegado
descendientes sin limitación de grados; en cau-
últimamente a noticia de la parte;
sas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o

afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de

padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun
3.ª Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado, de algún menor, establecimiento
cuando el consorte por quien procede la afinidad
o corporacion que fuere parte en la causa, o ser alguna de las partes su sirviente;
hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el

juez igual parentesco con ámbos litigantes;

2.
4.ª Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, o haber alegado en ella, o manifestado de palabra o por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente;
a

Seguir actualmente pleito civil o criminal

con el juez, sus ascendientes, descendientes, su
5.ª Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio, o haber declarado en la causa como testigo en la cuestión principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos pronunciados en la misma causa i que no tuvieren conexion inmediata con el
consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados,
punto pendiente. —No se entiende implicado el juez por haber solo proveído decretos de sustanciacion, o autos interlocutorios, cuya desicion no influya en la cuestión pendiente. Tampoco se entienden implicados los jueces de los tribunales superiores para conocer en recursos dé sú-
ya sea en nombre propio o de otro, como tutor,
plica por haber juzgado en primera instancia;
curador, apoderado, albacea, síndico, adminis-

trador o representante de algún establecimiento

público; salvo si estas demandas se han inter-
6.ª Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados pleito pendiente en que se ajite la misma cuestión, i sostengan estos el mismo derecho que se litiga;
puesto dos meses ántes de comenzarse el pleito

en que se supone implicado el juez, o si estando

las acciones espeditas ántes de dicho término,
7.ª Ser el juez deudor de plazo cumplido, acreedor de alguna de las partes, ascendiente o descendiente del abogado de alguna de ellas;
no se hubieren entablado entónces judicialmente,

sin que valga alegar ignorancia de haber llegado

últimamente a noticia de la parte;
8.ª Ser los jueces de primera instancia o los asesores de sus juzgados hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes. Esta misma causa implica a los Ministros de los tribunales
3.
superiores:
a

Ser el juez tutor, curador, administrador,

jefe o empleado, de algún menor, establecimiento
9.ª Tener el juez, su consoite, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos causa
o corporacion que fuere parte en la causa, o ser
alguna de las partes su sirviente;
pendiente en la que deba fallar como juez o como compromisario de alguna de las partes;

4.

a
10.ª La incapacidad legal del juez por haber incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de sus funciones judiciales, aunque no haya recaído juicio formal sobre la separación o suspensión, si la parte se ofrece a probarlo dentro del término legal.
Haber sido el juez abogado o apoderado

de alguna de las partes en la misma causa, o ha-

ber alegado en ella, o manifestado de palabra o
{{May|ART. 3.º}} Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares i cualesquiera otros que ejerzan jurisdicción en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias espresadas en el artícelo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos que, de cualquier modo, intervenga en los procesos, i !a implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa.
por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente;

5.

a
{{May|ART. 4.º}} Las partes pueden conformarse con que el juez implicado conozca en la causa no obstante su implicancia legal.
Haber concurrido como juez al pronuncia-

miento de la sentencia sobre que pende el juicio,

o haber declarado en la causa como testigo en
{{May|ART. 5.º}} Se entiende que las partes se han conformado con que el juez implicado conozca, cuando no han hecho presente i reclamado la implicancia, el actor al presentar su demanda, i el reo en su contestación a la demanda.
la cuestión principal que se ajita, i no en las inci-

dencias o artículos pronunciados en la misma cau-

sa i que no tuvieren conexion inmediata con el
{{May|ART. 6.°}} Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia, despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva.
punto pendiente. —No se entiende implicado el

juez por haber solo proveído decretos de sustan-

¡ DIPUTADOS
{{May|ART. 7.°}} Mandados traer los autos a la vista para definitiva, no podrá representarse implicancia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de este trámite.
ciacion, o autos interlocutorios, cuya desicion no

influya en la cuestión pendiente. Tampoco se

entienden implicados los jueces de los tribuna-
{{May|ART. 8.°}} Estando la causa en acuerdo para definitiva, no puede absolutamente reclamarse implicancia alguna.
les superiores para conocer en recursos dé sú-

plica por haber juzgado en primera instancia;

6.
{{May|ART. 9.º}} La parte a quien conviniere reclamar implicancia, lo hará por escrito o verbalmente,
a
Tener el juez, su consorte, ascendientes,
descendientes, suegros, yernos, hermanos o cu-
ñados pleito pendiente en que se ajite la misma
cuestión, i sostengan estos el mismo derecho
que se litiga;
7.
A
Ser el juez deudor de plazo cumplido,
acreedor de alguna de las partes, ascendiente o
descendiente del abogado de alguna de ellas;
8 a Ser los jueces de primera instancia o los
asesores de sus juzgados hermanos o cuñados
del abogado de alguna de las partes. Esta misma
causa implica a los Ministros de los tribunales
superiores:
9.
A
Tener el juez, su consoite, ascendientes,
descendientes, suegros, yernos o hermanos causa
pendiente en la que deba fallar como juez o
como compromisario de alguna de las partes;
10.
a
La incapacidad legal del juez por haber
incurrido en alguno de los casos en que debe
ser suspenso o separado de sus funciones judi-
ciales, aunque no haya recaído juicio formal
sobre la separación o suspensión, si la parte se
ofrece a probarlo dentro del término legal.
ART. 3.
0
Los individuos de ámbas Cámaras,
los miembros del Consejo de Estado, los jueces
militares i cualesquiera otros que ejerzan juris-
dicción en sus respectivos casos, son compren-
didos en las causas de implicancias espresadas
en el artícelo anterior. Igualmente son estensi-
vas las mismas causas a todos los funcionarios
públicos que, de cualquier modo, intervenga en
los procesos, i !a implicancia de éstos deberá re-
presentarse ante el juez que conoce de la causa.
"ART. 4.
0
Las partes pueden conformarse con
que el juez implicado conozca en la causa no
obstante su implicancia legal.
"ART. 5." Se entiende que las partes se han
conformado con que el juez implicado conozca,
cuando no han hecho presente i reclamado la
implicancia, el actor al presentar su demanda, i
el reo en su contestación a la demanda.
"ART. 6 .° Sin embargo, ocurriendo la causa de
la implicancia, o jurando la parte que ha llegado
a su noticia, despues de interpuesta la demanda,
si fuere actor, o despues de contestada si fuere
reo, podrá representarla luego que fuere sabe-
dora de ella, con tal que la haga ántes de man-
darse traer los autos a la vista para definitiva.
"ART. 7.° Mandados traer los autos a la vista
para definitiva, no podrá representarse implican-
cia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de
este trámite.
"ART. 8 .° Estando la causa en acuerdo para
definitiva, no puede absolutamente reclamarse
implicancia alguna.
"ART. 9.
0
La parte a quien conviniere reclamar
implicancia, lo hará por escrito o verbalmente,