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la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASIORGA. ''—Montt'', diputado-secretario. |
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4IO CÁMARA DE |
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la sesión. — Jost MANUEL DE ASIORGA.—Montt, |
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diputado-secretario. |
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ANEXOS |
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Núm. 382 |
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El Senado, en vista del proyecto de lei sobre |
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===ANEXOS=== |
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implicancias i recusaciones, que le fué pasado |
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====Núm. 382==== |
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por el Presidente de la República, i acompa- |
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ña, ha acordado el que se contiene en los artícu- |
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los siguientes: |
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El Senado, en vista del proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones, que le fué pasado por el Presidente de la República, i acompaña, ha acordado el que se contiene en los artículos siguientes: |
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"AR TÍCULO PRIMERO. LOS jueces se inhiben de |
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conocer en los juicios por implicancia legalmente |
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declarada o por recusación legalmente admitida. |
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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por implicancia legalmente declarada o por recusación legalmente admitida. Fuera de estos casos ningún juez puede escusarse de conocer en la instancia o recurso judicial deferido por la lei a su conocimiento. |
|||
Fuera de estos casos ningún juez puede escu- |
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sarse de conocer en la instancia o recurso judi- |
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cial deferido por la lei a su conocimiento. |
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{{May|ART. 2.º}} La lei reconoce por implicancias legales, que representadas por alguna de las partes o por el juez, inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes: |
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"ART. 2. |
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0 |
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La lei reconoce por implicancias |
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1.ª El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes o |
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legales, que representadas por alguna de las par- |
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descendientes sin limitación de grados; en causas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o |
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tes o por el juez, inhabilitan a éste para enten- |
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afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun |
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der en la causa deferida a su conocimiento, las |
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cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes; |
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siguientes: |
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1. |
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a |
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2.ª Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su |
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El parentesco que el juez tenga con alguna |
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consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor, |
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de las partes en la línea recta de ascendientes o |
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curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algún establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado el juez, o si estando las acciones espeditas ántes de dicho término, no se hubieren entablado entónces judicialmente, sin que valga alegar ignorancia de haber llegado |
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descendientes sin limitación de grados; en cau- |
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últimamente a noticia de la parte; |
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sas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o |
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afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de |
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padres o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun |
|||
3.ª Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado, de algún menor, establecimiento |
|||
cuando el consorte por quien procede la afinidad |
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o corporacion que fuere parte en la causa, o ser alguna de las partes su sirviente; |
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hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el |
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juez igual parentesco con ámbos litigantes; |
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2. |
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4.ª Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, o haber alegado en ella, o manifestado de palabra o por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente; |
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a |
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Seguir actualmente pleito civil o criminal |
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con el juez, sus ascendientes, descendientes, su |
|||
5.ª Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio, o haber declarado en la causa como testigo en la cuestión principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos pronunciados en la misma causa i que no tuvieren conexion inmediata con el |
|||
consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, |
|||
punto pendiente. —No se entiende implicado el juez por haber solo proveído decretos de sustanciacion, o autos interlocutorios, cuya desicion no influya en la cuestión pendiente. Tampoco se entienden implicados los jueces de los tribunales superiores para conocer en recursos dé sú- |
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ya sea en nombre propio o de otro, como tutor, |
|||
plica por haber juzgado en primera instancia; |
|||
curador, apoderado, albacea, síndico, adminis- |
|||
trador o representante de algún establecimiento |
|||
público; salvo si estas demandas se han inter- |
|||
6.ª Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados pleito pendiente en que se ajite la misma cuestión, i sostengan estos el mismo derecho que se litiga; |
|||
puesto dos meses ántes de comenzarse el pleito |
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en que se supone implicado el juez, o si estando |
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las acciones espeditas ántes de dicho término, |
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7.ª Ser el juez deudor de plazo cumplido, acreedor de alguna de las partes, ascendiente o descendiente del abogado de alguna de ellas; |
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no se hubieren entablado entónces judicialmente, |
|||
sin que valga alegar ignorancia de haber llegado |
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últimamente a noticia de la parte; |
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8.ª Ser los jueces de primera instancia o los asesores de sus juzgados hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes. Esta misma causa implica a los Ministros de los tribunales |
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3. |
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superiores: |
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a |
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Ser el juez tutor, curador, administrador, |
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jefe o empleado, de algún menor, establecimiento |
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9.ª Tener el juez, su consoite, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos causa |
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o corporacion que fuere parte en la causa, o ser |
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alguna de las partes |
pendiente en la que deba fallar como juez o como compromisario de alguna de las partes; |
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4. |
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a |
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10.ª La incapacidad legal del juez por haber incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de sus funciones judiciales, aunque no haya recaído juicio formal sobre la separación o suspensión, si la parte se ofrece a probarlo dentro del término legal. |
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Haber sido el juez abogado o apoderado |
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de alguna de las partes en la misma causa, o ha- |
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ber alegado en ella, o manifestado de palabra o |
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{{May|ART. 3.º}} Los individuos de ámbas Cámaras, los miembros del Consejo de Estado, los jueces militares i cualesquiera otros que ejerzan jurisdicción en sus respectivos casos, son comprendidos en las causas de implicancias espresadas en el artícelo anterior. Igualmente son estensivas las mismas causas a todos los funcionarios públicos que, de cualquier modo, intervenga en los procesos, i !a implicancia de éstos deberá representarse ante el juez que conoce de la causa. |
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por escrito su dictámen sobre el pleito pendiente; |
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5. |
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a |
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{{May|ART. 4.º}} Las partes pueden conformarse con que el juez implicado conozca en la causa no obstante su implicancia legal. |
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Haber concurrido como juez al pronuncia- |
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miento de la sentencia sobre que pende el juicio, |
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o haber declarado en la causa como testigo en |
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{{May|ART. 5.º}} Se entiende que las partes se han conformado con que el juez implicado conozca, cuando no han hecho presente i reclamado la implicancia, el actor al presentar su demanda, i el reo en su contestación a la demanda. |
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la cuestión principal que se ajita, i no en las inci- |
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dencias o artículos pronunciados en la misma cau- |
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sa i que no tuvieren conexion inmediata con el |
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{{May|ART. 6.°}} Sin embargo, ocurriendo la causa de la implicancia, o jurando la parte que ha llegado a su noticia, despues de interpuesta la demanda, si fuere actor, o despues de contestada si fuere reo, podrá representarla luego que fuere sabedora de ella, con tal que la haga ántes de mandarse traer los autos a la vista para definitiva. |
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punto pendiente. —No se entiende implicado el |
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juez por haber solo proveído decretos de sustan- |
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¡ DIPUTADOS |
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{{May|ART. 7.°}} Mandados traer los autos a la vista para definitiva, no podrá representarse implicancia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de este trámite. |
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ciacion, o autos interlocutorios, cuya desicion no |
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influya en la cuestión pendiente. Tampoco se |
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entienden implicados los jueces de los tribuna- |
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{{May|ART. 8.°}} Estando la causa en acuerdo para definitiva, no puede absolutamente reclamarse implicancia alguna. |
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les superiores para conocer en recursos dé sú- |
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plica por haber juzgado en primera instancia; |
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6. |
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{{May|ART. 9.º}} La parte a quien conviniere reclamar implicancia, lo hará por escrito o verbalmente, |
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a |
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Tener el juez, su consorte, ascendientes, |
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descendientes, suegros, yernos, hermanos o cu- |
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ñados pleito pendiente en que se ajite la misma |
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cuestión, i sostengan estos el mismo derecho |
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que se litiga; |
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7. |
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A |
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Ser el juez deudor de plazo cumplido, |
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acreedor de alguna de las partes, ascendiente o |
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descendiente del abogado de alguna de ellas; |
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8 a Ser los jueces de primera instancia o los |
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asesores de sus juzgados hermanos o cuñados |
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del abogado de alguna de las partes. Esta misma |
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causa implica a los Ministros de los tribunales |
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superiores: |
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9. |
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A |
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Tener el juez, su consoite, ascendientes, |
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descendientes, suegros, yernos o hermanos causa |
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pendiente en la que deba fallar como juez o |
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como compromisario de alguna de las partes; |
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10. |
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a |
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La incapacidad legal del juez por haber |
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incurrido en alguno de los casos en que debe |
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ser suspenso o separado de sus funciones judi- |
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ciales, aunque no haya recaído juicio formal |
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sobre la separación o suspensión, si la parte se |
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ofrece a probarlo dentro del término legal. |
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ART. 3. |
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Los individuos de ámbas Cámaras, |
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los miembros del Consejo de Estado, los jueces |
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militares i cualesquiera otros que ejerzan juris- |
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dicción en sus respectivos casos, son compren- |
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didos en las causas de implicancias espresadas |
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en el artícelo anterior. Igualmente son estensi- |
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vas las mismas causas a todos los funcionarios |
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públicos que, de cualquier modo, intervenga en |
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los procesos, i !a implicancia de éstos deberá re- |
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presentarse ante el juez que conoce de la causa. |
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"ART. 4. |
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Las partes pueden conformarse con |
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que el juez implicado conozca en la causa no |
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obstante su implicancia legal. |
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"ART. 5." Se entiende que las partes se han |
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conformado con que el juez implicado conozca, |
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cuando no han hecho presente i reclamado la |
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implicancia, el actor al presentar su demanda, i |
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el reo en su contestación a la demanda. |
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"ART. 6 .° Sin embargo, ocurriendo la causa de |
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la implicancia, o jurando la parte que ha llegado |
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a su noticia, despues de interpuesta la demanda, |
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si fuere actor, o despues de contestada si fuere |
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reo, podrá representarla luego que fuere sabe- |
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dora de ella, con tal que la haga ántes de man- |
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darse traer los autos a la vista para definitiva. |
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"ART. 7.° Mandados traer los autos a la vista |
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para definitiva, no podrá representarse implican- |
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cia, cuya causa no hubiere ocurrido despues de |
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este trámite. |
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"ART. 8 .° Estando la causa en acuerdo para |
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definitiva, no puede absolutamente reclamarse |
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implicancia alguna. |
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"ART. 9. |
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La parte a quien conviniere reclamar |
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implicancia, lo hará por escrito o verbalmente, |