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los gobernadores, en sus respectivos departamentos, quienes se arreglarán enteramente a lo dispuesto en los citados artículos, siempre que ocurran ios casos allí prevenidos, i de sus providencias darán inmediatamente cuenta al intendente.
SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1836

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los gobernadores, en sus respectivos departa-
{{May|ART. 92.}} Los gobernadores en sus departamentos son como los intendentes, en sus provincias, los jefes superiores a quienes estarán subordinadas todas las personas de cualquier fuero que sean, i no tolerarán que, a pretesto de competencia de jurisdicción, se dejen de cumplir su órdenes.
mentos, quienes se arreglarán enteramente a lo

dispuesto en los citados artículos, siempre que

ocurran ios casos allí prevenidos, i de sus pro-
Ellos deben meditarlas ántes de darlas, i si despues de dadas se les hiciese alguna observación, por la persona que debe cumplirlas, i de esta observación resultase que dichas órdenes no son afectables o pecan contra la lei, las reformarán o modificarán, pero no consentirán que se dejen de cumplir inmediatamente cuando solo se les opongan dificultades vencibles o meditados entorpecimientos.
videncias darán inmediatamente cuenta al in-

tendente.

"ART. 92. Los gobernadores en sus departa-
{{May|ART. 93.}} Los gobernadores serán los jefes de las armas de sus departamentos, dependientes de la Comandancia Jeneral de la provincia, arreglándose en un todo a lo dispuesto en la Ordenanza del Ejército sobre los comandantes de armas.
mentos son como los intendentes, en sus pro-

vincias, los jefes superiores a quienes estarán

subordinadas todas las personas de cualquier
{{May|ART. 94.}} Tendrán cuidado los gobernadores de exijir de la Comandancia Jeneral de la provincia las copias de las listas de revistas de que habla el artículo 69, por lo que respecta a los cuerpos de tropas que no se hallan en su departamento, i tanto estas listas, como la de los cuerpos departamentales que gocen de fuero, las harán circular a los subdelegados, para que éstos lo hagan a los inspectores, i tenga en todas sus partes el debido cumplimiento lo mandado en el citado artículo 69, a fin de impedir competencias en materia de fuero de guerra.
fuero que sean, i no tolerarán que, a pretesto de

competencia de jurisdicción, se dejen de cum-

plir su órdenes.
{{May|ART. 95.}} Como inmediatos subalternos de los intendentes, están los gobernadores obligados a hacer ejecutar las órdenes que éstos les comuniquen, circulándolas, cuando el caso lo pidiere, a los subdelegados, i cuidando de que éstos las cumplan con toda exactitud en la parte que les tocare, i así mismo están obligados a comunicar al intendente cuanto ocurra en sus departamentos, digno de atención, para que aquél, como jefe superior de la provincia, pueda dirijir las operaciones del gobierno con un exacto conocimiento de los negocios.
Ellos deben meditarlas ántes de darlas, i si

despues de dadas se les hiciese alguna observa-

ción, por la persona que debe cumplirlas, i de
{{May|ART. 96.}} Los gobernadores atenderán a las quejas que se den contra los subdelegados e inspectores de sus departamentos por su conducta administrativa i cuidarán de que éstos, por pasión o por interes, no hagan gracia a unos ciudadanos en perjuicio de otros; harán que, en las quejas contra los inspectores, entiendan primeramente los subdelegados, reservándose así el conocimiento de las que sean contra otros.
esta observación resultase que dichas órdenes

no son afectables o pecan contra la lei, las re-

formarán o modificarán, pero no consentiián que
Si la queja fuese de tal naturaleza que no pudiese satisfacerse al querellante, exijirá que éste
se dejen de cumplir inmediatamente cuando solo
entable su demanda ante el juez competente, evitando el mezclarse en negocios que no son de su competencia.
seles opongan dificultades vencibles o meditados

entorpecimientos.

"ART. 93 . Los gobernadores serán los jefes
{{May|ART. 97.}} Como a los intendentes está cometida la ejecución de todo lo dispuesto en este Código por lo respectivo a las provincias, así los gobernadores están encargados de hacer observar todos los artículos de éste dentro de los límites de sus departamentos, siendo ellos responsables de las infracciones que se cometan por su falta de vijilancia.
de las armas de sus departamentos, dependientes

de la Comandancia Jeneral de la provincia,

arreglándose en un todo a lo dispuesto en la
{{May|ART. 98.}} Harán los gobernadores que los subdelegados de las subdelegaciones de sus departamentos hagan mensualmente la entrega del importe de las multas cobradas por los inspectores; remitiendo los subdelegados dicho importe al tesorero de policía, i dando al mismo tiempo aviso al gobierno departamental de la cantidad entregada con el detalle de las partidas que la componen.
Ordenanza del Ejército sobre los comandantes

de armas.

"ART. 94. Tendrán cuidado los gobernadores
{{centrar|CAPÍTULO VII}}
de exijir de la Comandancia Jeneral de la pro-

vincia las copias de las listas de revistas de que

habla el artículo 69, por lo que respecta a los
{{centrar|''De las facultades i deberes de los subdelegados''}}
cuerpos de tropas que no se hallan en su depar-

tamento, i tanto estas listas, como la de los

cuerpos departamentales que gocen de fuero, las
{{May|ART. 99.}} Los subdelegados, en sus respectivas subdelegaciones, representan al gobernador del departamento de que dependen, i ejercen en toda la subdelegacion la autoridad gubernativa que a éstos se les confiere en el capítulo 6.° con las modificaciones contenidas en los artículos siguientes; advirtiendo que la dependencia en que están los gobernadores de los intendentes la guardarán escrupulosamente los subdelegados con respecto a los gobernadores, siendo éstos de quienes deben recibir las órdenes que harán ejecutar, i a quienes darán la cuenta que a ellos se manda dar a los intendentes.
harán circular a los subdelegados, para que éstos

lo hagan a los inspectores, i tenga en todas sus

partes el debido cumplimiento lo mandado en
{{May|ART. 100.}} En caso que el gobernador exijiese del subdelegado alguna cosa que parezca contraria a lo dispuesto en este Código, o contra algún artículo terminante de la Constitución, o en oposicion a lo mandado por una lei de la República o por algún decreto del Gobierno, hará presente dicho subdelegado esta circunstancia al gobernador para que considere nuevamente la materia i dirija en el acto al intendente copia de la órden del gobernador i de sus observaciones.
el citado artículo 69, a fin de impedir competen-

cias en materia de fuero de guerra.

"ART. 95. Como inmediatos subalternos de
{{May|ART. 101.}} Los subdelegados nombrarán en cada uno de los distritos de sus subdelegaciones un inspector entre los vecinos mas idóneos del lugar, procurando que estas elecciones recaigan en personas propietarias de bienes raices, de buena conducta, de probado patriotismo i de amor al órden, sin separarse de lo prevenido en el artículo 13, i teniendo el mayor cuidado en no proceder arbitrariamente en la destitución de estos funcionarios, que no por ser de los mas subalternos, merecen rnénos consideración por la importancia de los servicios que prestan a la causa pública.
los intendentes, están los gobernadores obli-
gados a hacer ejecutar las órdenes que éstos les
comuniquen, circulándolas, cuando el caso lo
pidiere, a los subdelegados, i cuidando de que
éstos las cumplan con toda exactitud en la parte
que les tocare, i así mismo están obligados a
comunicar al intendente cuanto ocurra en sus
departamentos, digno de atención, para que
aquél, como jefe superior de la provincia, pueda
dirijir las operaciones del gobierno con un exacto
conocimiento de los negocios.
"ART. 96. Los gobernadores atenderán a las
quejas que se den contra los subdelegados e
inspectores de sus departamentos por su con-
ducta administrativa i cuidarán de que éstos, por
pasión o por Ínteres, no hagan gracia a unos
ciudadanos en perjuicio de otros; harán que, en
las quejas contra los inspectores, entiendan pri-
meramente los subdelegados, reservándose así el
conocimiento de las que sean contra otros.
Si la queja fuese de tal naturaleza que no pu-
diese satisfacerse al querellante, exijirá que éste
entable su demanda ante el juez competente,
evitando el mezclarse en negocios que no son de
su competencia.
"ART. 97. Como a los intendentes está come-
tida la ejecución de todo lo dispuesto en este
Código por lo respectivo a las provincias, así los
gobernadores están encargados de hacer obser-
var todos los artículos de éste dentro de los
límites de sus departamentos, siendo ellos res-
ponsables de las infracciones que se cometan por
su falta de vijilancia.
"ART. 98 . Harán los gobernadores que los
subdelegados de las subdelegaciones de sus de-
partamentos hagan mensualmente la entrega del
importe de las multas cobradas por los inspecto-
res; remitiendo los subdelegados dicho importe
al tesorero de policía, i dando al mismo tiempo
aviso al gobierno departamental de la cantidad
entregada con el detalle de las partidas que la
componen.
CAPÍTULO vil
De las facultades i deberes de los subdelegados
"ART. 99. Los subdelegados, en sus respecti-
vas subdelegaciones, representan al gobernador
del departamento de que dependen, i ejercen en
toda la subdelegacion la autoridad gubernativa
que a éstos se les confiere en el capítulo 6.° con
las modificaciones contenidas en los artículos
siguientes; advirtiendo que la dependencia en
que están los gobernadores de los intendentes
la guardarán escrupulosamente los subdelegados
con respecto a los gobernadores, siendo éstos
de quienes deben recibir las órdenes que harán
ejecutar, i a quienes darán la cuenta que a
ellos se manda dar a los intendentes.
"ART. 100. En caso que el gobernador exi-
jiese del subdelegado alguna cosa que parezca
contraria a lo dispuesto en este Código, o contra
algún artículo terminante de la Constitución, o
en oposicion a lo mandado por una lei de la Re-
pública o por algún decreto del Gobierno, hará
presente dicho subdelegado esta circunstancia
al gobernador para que considere nuevamente
la materia i dirija en el acto al" intendente copia
de la órden del gobernador i de sus observa-
ciones.
"ART. 101. Los subdelegados nombrarán en
cada uno de los distritos de sus subdelegaciones
un inspector entre los vecinos mas idóneos del
lugar, procurando que estas elecciones recaigan
en personas propietarias de bienes raices, de
buena conducta, de probado patriotismo i de
amor al órden, sin separarse de lo prevenido en
el artículo 13, i teniendo el mayor cuidado en
no proceder arbitrariamente en la destitución de
estos funcionarios, que no por ser de los mas
subalternos, merecen rnénos consideración por
la importancia de los servicios que prestan a la
causa pública.