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===ACTA=== |
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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1836 |
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{{centrar|SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE DK 1836}} |
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349 |
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ACTA |
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SESION DKL 7 DE NOVIEMBRE DK 183O |
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Se abrió con los señores Arce don Estanislao, |
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, |
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Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso i Vidal. |
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Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dá- |
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vila, Eyzaguirre, Fierro, González, Gutiérrez, Ira- |
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rrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, |
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Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada. |
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Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Re- |
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yes, Riesco, Tagle, Tocornal don José María, |
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Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso i Vidal. |
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Dióse cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre suprimir la Aduana jeneral de Santiago, i de las adiciones presentadas por la Comision de Lejislacion al artículo 19 de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i se pusieron a discusión, habiendo sido aprobados el primero en jeneral i el segundo en particular, en los términos siguientes: |
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Leida el acta de la sesión anterior, fué apro- |
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bada. |
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Dióse cuenta del informe de la Comision de |
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"{{May|ARTÍCULO 19.}} No pueden ser embargados: |
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Hacienda en el proyecto de lei sobre suprimir |
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la Aduana jeneral de Santiago, i de las adicio- |
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nes presentadas por la Comision de Lejislacion |
|||
# La cama necesaria del ejecutado, ni las de sus hijos, ni la ropa con que unos i otros estén vestidos; |
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al artículo 19 de la lei de procedimientos en el |
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# Los libros relativos a la profesión del ejecutado que sean indispensables para el ejercicio de su facultad; |
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juicio ejecutivo, i se pusieron a discusión, ha- |
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# Las máquinas o instrumentos que sirven al ejecutado para la enseñanza o ejercicio actual de ciencias i artes; |
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biendo sido aprobados el primero en jeneral i el |
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# Las armas, caballo i preciso equipaje de los militares; |
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segundo en particular, en los términos siguientes: |
|||
# Las dos terceras partes del sueldo de los militares i empleados, no excediendo éste de mil pesos; i la mitad si excediese de esta suma; |
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"ARTÍCULO 19. No pueden ser embargados: |
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# Los útiles precisos de labranza; |
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i.° La cama necesaria del ejecutado, ni las de |
|||
# Los frutos rurales ántes de recolectarse; |
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sus hijos, ni la ropa con que unos i otros estén |
|||
# Las cosas dedicadas al culto divino que no pertenecen a particulares; |
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vestidos; |
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# Los edificios en que funcionan las Municipalidades; como igualmente los teatros i otros lugares de uso público de su pertenencia." |
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2. |
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0 |
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Los libros relativos a la profesión del eje- |
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En seguida, se sometió a discusión particular el proyecto de supresión del juicio de conciliación, con los artículos adicionados por la Comision i se aprobó como sigue: |
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cutado que sean indispensables para el ejercicio |
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de su facultad; |
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3. |
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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliación en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza. |
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0 |
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Las máquinas o instrumentos que sirven al |
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ejecutado para la enseñanza o ejercicio actual de |
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{{May|ART. 2.º}} Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administración de justicia relativas a conciliación. |
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ciencias i artes; |
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4. |
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0 |
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{{May|ART. 3.º}} La calificación de los juicios prácticos que correspondían a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia, si la naturaleza del asunto contendido lo exijiere. |
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Las armas, caballo i preciso equipaje de |
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los militares; |
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5. |
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"{{May|ART. 4.º}} Si su resolución fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento." |
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0 |
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Las dos terceras partes del sueldo de los |
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militares i empleados, no excediendo éste de mil |
|||
Ultimamente, se leyó un oficio del Senado comunicando haber concedido facultades estraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis meses, según lo solícita en su Mensaje de este dia, i se pasó a la Comision de Gobierno. Esta dió su informe inmediatamente, i puesto a discusión se aprobó en jeneral i particular en los términos siguientes: |
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pesos; i la mitad si excediese de esta suma; |
|||
6.° Los útiles precisos de labranza; |
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7. |
|||
"Se autoriza al Presidente de la República, desde la publicación de este decreto hasta treinta i uno de Mayo de mil ochocientos treinta i siete, para que use de las facultades estraordinarias siguientes: |
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0 |
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Los frutos rurales ántes de recolectarse; |
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8.° Las cosas dedicadas al culto divino que |
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1.ª La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República. |
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no pertenecen a particulares; |
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9. |
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0 |
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2.ª La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la |
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Los edificios en que funcionan las Muni- |
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misma Constitución. |
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cipalidades; como igualmente los teatros i otros |
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lugares de uso público de su pertenencia." |
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En seguida, se sometió a discusión particular |
|||
3.ª La de dar sus órdenes, a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo." |
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el proyecto de supresión del juicio de concilia- |
|||
ción, con los artículos adicionados por la Comi- |
|||
sion i se aprobó como sigue: |
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Se acordó remitirse al Senado sin esperar la aprobación del acta. Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario. |
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"ARTÍCULO PRIMERO. Queda abolido el trámite |
|||
inicial o juicio de conciliación en todos los |
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pleitos, cualquiera que sea su naturaleza. |
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"ART. 2. |
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0 |
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Se derogan, en consecuencia, todas |
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===ANEXOS=== |
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las disposiciones del reglamento de administra- |
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====Núm. 362==== |
|||
ción de justicia relativas a conciliación. |
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"ART. 3. |
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0 |
|||
El Senado, en consideración del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, ha aprobado en todas sus parles el proyecto de decreto propuesto por la Comision de Gobierno, concediendo el uso de facultades estraordinarias hasta el dia 31 de Mayo del año entrante de 1837. |
|||
La calificación de los juicios prác- |
|||
ticos que correspondían a los conciliadores, se |
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hará en lo sucesivo por los jueces de primera |
|||
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 7 de 1836. —GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. ''—Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. |
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instancia, si la naturaleza del asunto contendido |
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lo exijiere. |
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"ART. 4. |
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0 |
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Si su resolución fuere consentida |
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por las partes o confirmada por tribunal supe- |
|||
====Núm. 363==== |
|||
rior, procederán entónces dichos jueces con |
|||
La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente el proyecto de lei sobre la supresión de la Aduana jeneral de Santiago i establecimiento de otra en la villa Santa Rosa de los Andes, i cree que la Sala puede aprobarlo en los mismos términos que la presenta el señor Presidente de la República. |
|||
arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 |
|||
del citado reglamento." |
|||
Ultimamente, se leyó un oficio del Senado |
|||
Sala de la Comision. —Noviembre 7 de 1836. ''—José María de Tocornal. —Pedro Nolasco Vidal. —Francisco Javier Riesco.'' |
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comunicando haber concedido'facultades estra- |
|||
ordinarias al Presidente de la República, por el |
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término de seis meses, según lo solícita en su |
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Mensaje de este dia, i se pasó a la Comision de |
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Gobierno. Esta dió su informe inmediatamente, |
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i puesto a discusión se aprobó en jeneral i par- |
|||
ticular en los términos siguientes: |
|||
"Se autoriza al Presidente de la República, |
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desde la publicación de este decreto hasta trein- |
|||
ta i uno de Mayo de mil ochocientos treinta i |
|||
siete, para que use de las facultades estraordina- |
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rias siguientes: |
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1. |
|||
a |
|||
La de arrestar o trasladar a cualquier |
|||
punto de la República. |
|||
2." La de proceder sin sujetarse a las formas |
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prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la |
|||
misma Constitución. |
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3. |
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a |
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La de dar sus órdenes, a los intendentes |
|||
i subalternos, relativas al ejercicio de estas facul- |
|||
tades, sin mas calidad que el acuerdo del Minis- |
|||
tro del ramo respectivo." |
|||
Se acordó remitirse al Senado sin esperar la |
|||
aprobación del acta. Con lo que se levantó la |
|||
sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. |
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|||
Montt, |
|||
diputado-secretario. |
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ANEXOS |
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Núm. 362 |
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El Senado, en consideración del Mensaje del |
|||
Presidente de la República, que acompaño, ha |
|||
aprobado en todas sus parles el proyecto de |
|||
decreto propuesto por la Comision de Cobierno, |
|||
concediendo el uso de facultades estraordinarias |
|||
hasta el dia 31 de Mayo del año entrante de |
|||
1837, |
|||
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara |
|||
de Senadores. —Santiago, Noviembre 7 de 1836. |
|||
—GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. —Juan Francisco |
|||
Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la |
|||
Cámara de Diputados. |
|||
Núm. 363 |
|||
La Comision de Hacienda ha examinado |
|||
detenidamente el proyecto de lei sobre la |
|||
supresión de la Aduana jeneral de Santiago i |
|||
establecimiento de otra en la villa Santa Rosa |
|||
de los Andes, i cree que la Sala puede aprobarlo |
|||
en los mismos términos que la presenta el señor |
|||
Presidente de la República. |
|||
Sala de la Comision.— Noviembre 7 de 1836. |
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—/"osé María de Tocornal.—Pedro Nolasco Yi- |
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dal.—Francisco Javier Riesco. |