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deben acompañar la presentación del deudor, supone manejo fraudulento.
SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1836

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deben acompañar la presentación del deudor,
{{May|ART. 117.}} Cumplidos los seis dias que previene el artículo 109, comparecerán los acreedores i el deudor a esponer lo conveniente a la calificación de sus créditos, i se procederá conforme a lo prevenido en los artículos 87 i siguientes hasta 93 inclusive.
supone manejo fraudulento.

»ART. 117. Cumplidos los seis dias que pre-

viene el artículo 109, comparecerán los acreedo-
{{May|ART. 119.}} Si el deudor que ha hecho cesión de bienes se hallare preso, será puesto en libertad concluido el juicio de cesión; salvo si estuviere procesado por alguno de los crímenes señalados en el artículo 115, en cuyo caso se estará a la resolución que se dictare a consecuencia del procedimiento en el cuaderno criminal.
res i el deudor a esponer lo conveniente a la

calificación de sus créditos, i se procederá con-

forme a lo prevenido en los artículos 8.7 i si-
"{{May|ART. 120.}} No gozará del beneficio de ser puesto en libertad, concluido el juicio, el que hiciere cesión de bienes:
guientes hasta 93 inclusive.

"ART. 119: Si el deudor que ha hecho cesión
# Despues de haberse alzado con bienes ajenos.
de bienes se hallare preso, será puesto en liber-
# Despues de estar preso por deudas.
tad concluido el juicio de cesión; salvo si estu-
# Hallándose gozando del beneficio de esperas.
viere procesado por alguno de los crímenes seña-
# Siendo responsable por delito o cuasi delito.
lados en el artículo 115, en cuyo caso se estará
# Siendo arrendador de rentas fiscales o municipales o fiador reconvenido de alguno de éstos."
a la resolución que se dictare a consecuencia del

procedimiento en el cuaderno criminal.
"ART. 120. No gozará del beneficio de ser
Los artículos 106, 118 i 121, quedaron para segunda discusión. En este estado se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario.
puesto en libertad, concluido el juicio, el que

hiciere cesión de bienes:

i.° Despues de haberse alzado con bienes
{{línea|12em}}
ajenos.

2° Despues de estar preso por deudas.

3.
===ANEXOS===
0
====Núm. 353====
Hallándose gozando del beneficio de es-

peras.
4.
Quedo instruido, por la comunicación de V. E., fecha 5 del corriente, que ha sido V. E. elejido para Presidente de esa Cámara, i para Vice don José Manuel Astorga.
0

Siendo responsable por delito o cuasi de-

lito.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11 de 1836. -JOAQUÍN PRIETO. —Diego Portales. —A. S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.
5.

0

Siendo arrendador de rentas fiscales o mu-
{{línea|12em}}
nicipales o fiador reconvenido de alguno de

éstos."

Los artículos 106, 118 i 121, quedaron para
====Núm. 354====
segunda discusión. En este estado se levantó la
{{centrar|CIRCULAR A VARIOS DIPUTADOS}}
sesión.—J O SÉ VICENTE IZQUIERDO.


Montt,
Estando la Cámara de Diputados convocada por el Presidente de la República para tratar negocios urjentes i de suma importancia, el Diputado que la preside no puede mirar con indiferencia la notable inasistencia de la mayor parte de sus miembros, i me ordena recomendar a V. S. su cooperacion al interesante objeto que se ha propuesto el Ejecutivo en su convocacion. Previniéndole que si, lo que no espera, se repiten tan frecuentes faltas, se verá en la dura precisión de hacer efectivos los acuerdos de esta Cámara relativos a los Diputados inasistentes,
diputado-secretario.
publicando sus nombres en el periódico oficial i exijiéudoles la multa establecida en el artículo
ANEXOS
3.º, acordado en la sesión del 4 de Setiembre de 1833. —Santiago, Octubre 15 de 1836. —Santiago ''Montt'', diputado-secretario.
Núm. 353
Quedo instruido, por la comunicación de V.
E., fecha 5 del corriente, que ha sido V. E . ele-
jido para Presidente de esa Cámara, i para Vice
don José Manuel Astorga.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11
de 1836. -
JOAQUÍN PRIETO.— Diego Portales.—
A S. E . el Presidente de la Cámara de Dipu-
tados.
Núm. 354
CIRCULAR A VARIOS DIPUTADOS
Estando la Cámara de Diputados convocada
por el Presidente de la República para tratar
negocios urjentes i de suma importancia, el
Diputado que la preside no puede mirar con
indiferencia la notable inasistencia de la mayor
parte de sus miembros, i me ordena recomendar
a V. S . su cooperacion al interesante objeto que
se ha propuesto el Ejecutivo en su convocacion.
Previniéndole que si, lo que no espera, se repi-
ten tan frecuentes faltas, se verá en la dura pre-
cisión de hacer efectivos los acuerdos de esta
Cámara relativos a los Diputados inasistentes,
publicando sus nombres en el periódico oficial i
exijiéudoles la multa establecida en el artículo
3.
0
, acordado en la sesión del 4 de Setiembre de
1833. —Santiago, Octubre 15 de 1836.—
Santiago Montt, diputado-secretario.
TOMO XXIV
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