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tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. PINTO. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al Presidente del Congreso Constituyente.
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CONGRESO CONSTITUYEN'!E
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tiene la honra de significarle su adhesión i apre-

cio. —Santiago, Marzo 13 de 1828.—F . A . PIN-
====Núm. 462====
TO. — Ventura Blanco Encalada. —Al

Presidente
En cumplimiento del acuerdo de la Representacion Nacional que V. E. comunica en su respetable nota de esta fecha, para que el Poder Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de los últimos acontecimientos de San Fernando, se han remitido a la Suprema Corte de Justicia los documentos i representaciones que acompañó V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad a quien corresponda su conocimiento i resolulucion.
del Congreso Constituyente.

Núm. 462
Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de de 1828. —F. A. PINTO. —''Cárlos Rodríguez''. —Al Presidente del Congreso Constituyente.
En cumplimiento del acuerdo de la Represen-

tación Nacional que V. E. comunica en su res-
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petable nota de esta fecha, para que el Poder

Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de
====Núm. 463====
los últimos acontecimientos de San Fernando, se

han remitido a la Suprema Corte de Justicia los
{{MayGrande|Mocion}}
documentos i representaciones que acompañó

V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad
En nuestra actual situacion política nada por cierto reciente mas el carácter de un verdadero chileno, que verse sujeto a la dominacion de algunos individuos a quienes pocos momentos antes fué preciso arrancarles de las manos el puñal asesino que querian meter en el corazon de la Patria, ni nada mas chocante en verdad, que despues de haber sostenido una lucha onerosa el tiempo de diez i ocho años con el objeto de desprendernos de su antigua dominacion, llegarnos a ver aun sojuzgados por esos mismos contra quienes alzamos el grito de libertad e independencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de un americano al observar que los españoles en el tiempo de nuestra revolucion, no solamente han sido atendidos sino aun preferidos a patriotas beneméritos en varios empleos de rango que en todas las repúblicas del mundo son el patrimonio de sus naturales! Pero aun es esto doblemente sensible en nuestras circunstancias, pues la preponderancia i posibilidad que les da la posesion en que están colocados para ponerse en contacto con nuestros obstinados enemigos, nos acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos al carro ignominioso de la tiranía, de que nos hemos evadido a costa de tantos sacrificios.
a quien corresponda su conocimiento i resolu-

lucion.
Si el separar a estos individuos de los destinos públicos, que actualmente ocupan con el premio de su reforma, es una medida que dicta el imperio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los
Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de
demas estranjeros cuyas naciones no han reconocido todavia nuestra independencia, es una regla de alta política para estimularlas a este reconocimiento que nos es tan debido. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe somete a la consideracion de la Sala el siguiente
de 1828. — F. A. PINTO.—

Cárlos Rodríguez. —
{{MayGrande|Proyecto De Lei}}:
Al Presidente del Congreso Constituyente.

Núm. 463
{{May|Artículo Primero}}. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo ''efectivo'' en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra Independencia.
MOCION

En nuestra actual situación política nada por
{{May|Art. 2.°}} Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de
cierto reciente mas el carácter de un verdadero
chileno, que verse sujeto a la dominación de al-
aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10.

gunos individuos a quienes pocos momentos an-
{{May|Art. 3.º}} Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso.
tes fué preciso arrancarles de las manos el puñal

asesino que querían meter en el corazon de la
{{May|Art. 4.º}} No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar a obtar empleo los estranjeros en proporcion que sus respectivas naciones reconozcan nuestra
Patria, ni nada mas chocante en verdad, que
Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —''Nicolas Pradel''.
despues de haber sostenido una lucha onerosa

el tiempo de diez i ocho años con el objeto de
{{línea|12em}}
desprendernos de su antigua dominación, llegar-

nos a ver aun sojuzgados por esos mismos con-
====Núm. 464====
tra quienes alzamos el grito de libertad e inde-

pendencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de
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un americano al observar que los españoles en

el tiempo de nuestra revolución, no solamente
{{May|GradeMocion Del Señor Pradel<ref>Estos artículos han sido tomados de ''La Clave''. —1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120. —''(Nota del Recopilador.)''</ref>}}
han sido atendidos sino aun preferidos a patrio-

tas beneméritos en varios empleos de rango que
En la sesion del Congreso de 17 del corriente, presentó este Diputado una mocion relativa a que ningun español ni estranjero de cualquiera nacion que no hubiere reconocido nuestra Independencia, pueda ejercer empleo alguno público.
en todas las repúblicas del mundo son el patri-

monio de sus naturales! Pero aun es esto doble-
Una mocion semejante es a nuestro parecer impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es impolítica, porque cuando debiéramos dar (por nuestro propio interes) una acojida favorable a los españoles liberales enemigos de un rei déspota, les cerramos la puerta manifestando con ésto que no se obra en odio de un Gobierno por todos títulos aborrecible, sino contra los hombres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e indecentes, las naciones todas, aun las mas bárbaras, reciben i albergan con hospitalidad a los súbditos de sus adversarios que residen entre ellos, o se les presentan: esto practican hasta los turcos i arjelinos. Es innecesaria, porque nuestro
mente sensible en nuestras circunstancias, pues
Gobierno, como propio de sus atribuciones i de su celo, ha estado i está conservando i concediendo la entrada de esos estranjeros con aquellas prudentes precauciones que le honraran si
la preponderancia i posibilidad que les da la po-
sesión en que están colocados para ponerse en
contacto con nuestros obstinados enemigos, nos
acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos
al carro ignominioso de la tiranía, de que nos he-
mos evadido a costa de tantos sacrificios.
Si el separar a estos individuos de los destinos
públicos, que actualmente ocupan con el premio
de su reforma, es una medida que dicta el impe-
rio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los
demás estranjeros cuyas naciones no han recono-
cido todavia nuestra independencia, es una regla
de alta política para estimularlas a este recono-
cimiento que nos es tan debido. Apoyado en es-
tos fundamentos, el que suscribe somete a la con-
sideración de la Sala el siguiente
PROYECTO DE LEÍ:
ARTÍCULO PRIMERO. Ningún español que desde
el año 1810 no haya tenido directamente parte en
nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo
sucesivo empleo efectivo en la República, Ínterin
la España no haya reconocido legalmente nuestra
Independencia.
ART. 2° Todo individuo de nación estranjera
que no ha prestado el mismo reconocimiento, no
podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas ci-
viles ni en cuerpos militares, a excepción de
aquéllos que hayan tomado parte en la revolu-
ción desde el año 10.
ART. 3.
0
Los que actualmente se hallan em-
pleados, tanto en la carrera civil como en la mi-
litar i científica, comprendidos en los artículos
anteriores, serán inmediatamente reformados con-
forme a las leyes del caso.
ART. 4.
0
No siendo presumible que tal reco-
nocimiento se haga simultáneamente, tendrán lu-
gar a obtar empleo los estranjeros en proporcion
que sus respectivas naciones reconozcan nuestra
Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —
Nicolás Pradel.
Núm. 464
I
MOCION DEL SEÑOR PRADEL (I)
En la sesión del Congreso de 17 del corriente,
presentó este Diputado una mocion relativa a
que ningún español ni estranjero de cualquiera
nación que no hubiere reconocido nuestra Inde-
pendencia, pueda ejercer empleo alguno público.
Una mocion semejante es a nuestro parecer
impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es im-
política, porque cuando debiéramos dar (por
nuestro propio Ínteres) una acojida favorable a
los españoles liberales enemigos de un rei dés-
pota, les cerramos la puerta manifestando con
ésto que no se obra en odio de un Gobierno
por todos títulos aborrecible, sino contra los hom-
bres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e
indecentes, las naciones todas, aun las mas bár-
baras, reciben i albergan con hospitalidad a los
súbditos de sus adversarios que residen entre
ellos, o se les presentan: esto practican hasta los
turcos i arjeünos. Es innecesaria, porque nuestro
Gobierno, como propio de sus atribuciones i de
su celo, ha estado i está conservando i conce-
diendo !a entrada de esos estranjeros con aque-
llas prudentes precauciones que le honraran si
(1) Estos artículos han sido tomados de La Clave. —
1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120.— (Nota del Recopilador.)