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tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. PINTO. —''Ventura Blanco Encalada''. —Al Presidente del Congreso Constituyente. |
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CONGRESO CONSTITUYEN'!E |
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tiene la honra de significarle su adhesión i apre- |
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cio. —Santiago, Marzo 13 de 1828.—F . A . PIN- |
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====Núm. 462==== |
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TO. — Ventura Blanco Encalada. —Al |
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Presidente |
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En cumplimiento del acuerdo de la Representacion Nacional que V. E. comunica en su respetable nota de esta fecha, para que el Poder Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de los últimos acontecimientos de San Fernando, se han remitido a la Suprema Corte de Justicia los documentos i representaciones que acompañó V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad a quien corresponda su conocimiento i resolulucion. |
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del Congreso Constituyente. |
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Núm. 462 |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de de 1828. —F. A. PINTO. —''Cárlos Rodríguez''. —Al Presidente del Congreso Constituyente. |
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En cumplimiento del acuerdo de la Represen- |
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tación Nacional que V. E. comunica en su res- |
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petable nota de esta fecha, para que el Poder |
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Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de |
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los últimos acontecimientos de San Fernando, se |
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han remitido a la Suprema Corte de Justicia los |
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documentos i representaciones que acompañó |
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V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad |
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En nuestra actual situacion política nada por cierto reciente mas el carácter de un verdadero chileno, que verse sujeto a la dominacion de algunos individuos a quienes pocos momentos antes fué preciso arrancarles de las manos el puñal asesino que querian meter en el corazon de la Patria, ni nada mas chocante en verdad, que despues de haber sostenido una lucha onerosa el tiempo de diez i ocho años con el objeto de desprendernos de su antigua dominacion, llegarnos a ver aun sojuzgados por esos mismos contra quienes alzamos el grito de libertad e independencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de un americano al observar que los españoles en el tiempo de nuestra revolucion, no solamente han sido atendidos sino aun preferidos a patriotas beneméritos en varios empleos de rango que en todas las repúblicas del mundo son el patrimonio de sus naturales! Pero aun es esto doblemente sensible en nuestras circunstancias, pues la preponderancia i posibilidad que les da la posesion en que están colocados para ponerse en contacto con nuestros obstinados enemigos, nos acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos al carro ignominioso de la tiranía, de que nos hemos evadido a costa de tantos sacrificios. |
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a quien corresponda su conocimiento i resolu- |
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lucion. |
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Si el separar a estos individuos de los destinos públicos, que actualmente ocupan con el premio de su reforma, es una medida que dicta el imperio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de |
|||
demas estranjeros cuyas naciones no han reconocido todavia nuestra independencia, es una regla de alta política para estimularlas a este reconocimiento que nos es tan debido. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe somete a la consideracion de la Sala el siguiente |
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de 1828. — F. A. PINTO.— |
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Cárlos Rodríguez. — |
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{{MayGrande|Proyecto De Lei}}: |
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Al Presidente del Congreso Constituyente. |
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Núm. 463 |
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{{May|Artículo Primero}}. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo ''efectivo'' en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra Independencia. |
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MOCION |
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En nuestra actual situación política nada por |
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{{May|Art. 2.°}} Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de |
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cierto reciente mas el carácter de un verdadero |
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aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10. |
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gunos individuos a quienes pocos momentos an- |
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{{May|Art. 3.º}} Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso. |
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tes fué preciso arrancarles de las manos el puñal |
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asesino que querían meter en el corazon de la |
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{{May|Art. 4.º}} No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar a obtar empleo los estranjeros en proporcion que sus respectivas naciones reconozcan nuestra |
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Patria, ni nada mas chocante en verdad, que |
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Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —''Nicolas Pradel''. |
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despues de haber sostenido una lucha onerosa |
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el tiempo de diez i ocho años con el objeto de |
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desprendernos de su antigua dominación, llegar- |
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nos a ver aun sojuzgados por esos mismos con- |
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====Núm. 464==== |
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tra quienes alzamos el grito de libertad e inde- |
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pendencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de |
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un americano al observar que los españoles en |
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el tiempo de nuestra revolución, no solamente |
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{{May|GradeMocion Del Señor Pradel<ref>Estos artículos han sido tomados de ''La Clave''. —1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120. —''(Nota del Recopilador.)''</ref>}} |
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han sido atendidos sino aun preferidos a patrio- |
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tas beneméritos en varios empleos de rango que |
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En la sesion del Congreso de 17 del corriente, presentó este Diputado una mocion relativa a que ningun español ni estranjero de cualquiera nacion que no hubiere reconocido nuestra Independencia, pueda ejercer empleo alguno público. |
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en todas las repúblicas del mundo son el patri- |
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monio de sus naturales! Pero aun es esto doble- |
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Una mocion semejante es a nuestro parecer impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es impolítica, porque cuando debiéramos dar (por nuestro propio interes) una acojida favorable a los españoles liberales enemigos de un rei déspota, les cerramos la puerta manifestando con ésto que no se obra en odio de un Gobierno por todos títulos aborrecible, sino contra los hombres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e indecentes, las naciones todas, aun las mas bárbaras, reciben i albergan con hospitalidad a los súbditos de sus adversarios que residen entre ellos, o se les presentan: esto practican hasta los turcos i arjelinos. Es innecesaria, porque nuestro |
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mente sensible en nuestras circunstancias, pues |
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Gobierno, como propio de sus atribuciones i de su celo, ha estado i está conservando i concediendo la entrada de esos estranjeros con aquellas prudentes precauciones que le honraran si |
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la preponderancia i posibilidad que les da la po- |
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sesión en que están colocados para ponerse en |
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contacto con nuestros obstinados enemigos, nos |
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acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos |
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al carro ignominioso de la tiranía, de que nos he- |
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mos evadido a costa de tantos sacrificios. |
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Si el separar a estos individuos de los destinos |
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públicos, que actualmente ocupan con el premio |
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de su reforma, es una medida que dicta el impe- |
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rio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los |
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demás estranjeros cuyas naciones no han recono- |
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cido todavia nuestra independencia, es una regla |
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de alta política para estimularlas a este recono- |
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cimiento que nos es tan debido. Apoyado en es- |
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tos fundamentos, el que suscribe somete a la con- |
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sideración de la Sala el siguiente |
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PROYECTO DE LEÍ: |
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ARTÍCULO PRIMERO. Ningún español que desde |
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el año 1810 no haya tenido directamente parte en |
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nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo |
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sucesivo empleo efectivo en la República, Ínterin |
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la España no haya reconocido legalmente nuestra |
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Independencia. |
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ART. 2° Todo individuo de nación estranjera |
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que no ha prestado el mismo reconocimiento, no |
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podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas ci- |
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viles ni en cuerpos militares, a excepción de |
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aquéllos que hayan tomado parte en la revolu- |
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ción desde el año 10. |
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ART. 3. |
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Los que actualmente se hallan em- |
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pleados, tanto en la carrera civil como en la mi- |
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litar i científica, comprendidos en los artículos |
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anteriores, serán inmediatamente reformados con- |
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forme a las leyes del caso. |
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ART. 4. |
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No siendo presumible que tal reco- |
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nocimiento se haga simultáneamente, tendrán lu- |
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gar a obtar empleo los estranjeros en proporcion |
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que sus respectivas naciones reconozcan nuestra |
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Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. — |
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Nicolás Pradel. |
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Núm. 464 |
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MOCION DEL SEÑOR PRADEL (I) |
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En la sesión del Congreso de 17 del corriente, |
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presentó este Diputado una mocion relativa a |
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que ningún español ni estranjero de cualquiera |
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nación que no hubiere reconocido nuestra Inde- |
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pendencia, pueda ejercer empleo alguno público. |
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Una mocion semejante es a nuestro parecer |
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impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es im- |
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política, porque cuando debiéramos dar (por |
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nuestro propio Ínteres) una acojida favorable a |
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los españoles liberales enemigos de un rei dés- |
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pota, les cerramos la puerta manifestando con |
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ésto que no se obra en odio de un Gobierno |
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por todos títulos aborrecible, sino contra los hom- |
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bres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e |
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indecentes, las naciones todas, aun las mas bár- |
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baras, reciben i albergan con hospitalidad a los |
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súbditos de sus adversarios que residen entre |
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ellos, o se les presentan: esto practican hasta los |
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turcos i arjeünos. Es innecesaria, porque nuestro |
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Gobierno, como propio de sus atribuciones i de |
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su celo, ha estado i está conservando i conce- |
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diendo !a entrada de esos estranjeros con aque- |
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llas prudentes precauciones que le honraran si |
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(1) Estos artículos han sido tomados de La Clave. — |
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1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120.— (Nota del Recopilador.) |