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{{MayGrande|Provincia De Aconcagua<ref></ref>}}
{{MayGrande|Provincia De Aconcagua<ref>Este documento ha sido tomado de ''El Mercurio'' de Valparaíso, del 17 i 21 de Noviembre de 1827. —''(Nota del Recopilador.)''</ref>}}


Se nos ha favorecido con el documento que a continuacion insertamos por ser una pieza digna de la curiosidad pública.
Se nos ha favorecido con el documento que a continuacion insertamos por ser una pieza digna de la curiosidad pública.
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Cuando la Nacion se reunió en Congreso, no tuvo otro objeto que el de constituirse bajo la forma de Gobierno que éste tuviese a bien adoptar, i que de contado hiciese la felicidad de la República de Chile: los pueblos comitentes dieron poder a sus Diputados ceñidos solo a este punto, en cuya virtud, cuando ya reunido el Congreso i que todavia el cuerpo se hallaba sano i sin padecer la grave enfermedad de corrupcion, egoismo, interes particular i otros males contajiosos, que tantos daños están causando a la República i que acaso no hai un solo ciudadano desapasionado i verdadero patriota que no conozca esta verdad, entónces tuvo a bien pronunciarse que se constituoa bajo el anjélico sistema representativo federal, único capaz de hacer la felicidad del Estado en jeneral i de cada ciudadano en particular, en cuya virtud dictó leyes para que los pueblos elijiesen sus mandatarios seculares i eclesiásticos; dividió el Estado en ocho provincias, dió lei para que se
Cuando la Nacion se reunió en Congreso, no tuvo otro objeto que el de constituirse bajo la forma de Gobierno que éste tuviese a bien adoptar, i que de contado hiciese la felicidad de la República de Chile: los pueblos comitentes dieron poder a sus Diputados ceñidos solo a este punto, en cuya virtud, cuando ya reunido el Congreso i que todavia el cuerpo se hallaba sano i sin padecer la grave enfermedad de corrupcion, egoismo, interes particular i otros males contajiosos, que tantos daños están causando a la República i que acaso no hai un solo ciudadano desapasionado i verdadero patriota que no conozca esta verdad, entónces tuvo a bien pronunciarse que se constituoa bajo el anjélico sistema representativo federal, único capaz de hacer la felicidad del Estado en jeneral i de cada ciudadano en particular, en cuya virtud dictó leyes para que los pueblos elijiesen sus mandatarios seculares i eclesiásticos; dividió el Estado en ocho provincias, dió lei para que se
instalasen Asambleas i para que pudiesen ser éstas lejislativas en lo departamental de su provincia; i por última resolucion, las declaró soberanas en un arreglo interior, sellando esta sabia lei con la dictada i sancionada en 8 de Julio, en
instalasen Asambleas i para que pudiesen ser éstas lejislativas en lo departamental de su provincia; i por última resolucion, las declaró soberanas en un arreglo interior, sellando esta sabia lei con la dictada i sancionada en 8 de Julio, en que declara reasumir en sí, otra vez, su soberanía los pueblos, si por cualquiera pretesto fuese la Nacion disuelta, dejando la República sin Carta constitucional.

que declara reasumir en sí, otra vez, su sobera-
He aquí ya cumplido el vaticinio que estaba en los arcanos, i aunque no tan escondido que dejase de haberlo visto otra vez la esperiencia. Ya vemos la Representacion Nacional disuelta, no por su propia virtud, i sí, por su negra i execrable maldad; no porque no pudiese hacer bien de la Nacion sino porque la base adoptada contrariaba los intereses particulares de algunos Diputados, i por último, no para que creyesen que este sistema hiciese la desunion de la República (pretesto quimérico de que querian valerse), sino porque él solo concede a los pueblos la posesion de sus derechos i libertad, que Dios les dió, les hace iguales a todos delante de la lei i se oponen todas sus partes al capricho arbitrario del tenaz capitalismo. ¿I será posible que nosotros que componemos la representacion provincial, que cargamos sobre nuestros hombros el grave peso de la representacion de cada pueblo, i que no debemos tener otro interes que el de hacer la felicidad de la República en jeneral si nos es posible i de la provincia i pueblos en particular, i que sobre todo no se nos esconden los males consiguientes de una aristocracia arbitraria, los toleremos a sangre fria, i nos carguemos la responsabilidad debida a nuestros comitentes, a pretesto de que puede haber un remedio aventurado? Nó, señor, no es cordura, es preciso precaverlo i estamos en tiempo, somos constituidos por la lei de la Nacion, lei que ha constituido a la primera autoridad del Estado i leyes que deben de ser obedecidas en todo lo que no hagan el mal, i sí solo el bien. I así es, pues, que en consecuencia de mi exordio, tengo a bien presentar a la Sala el siguiente
nía los pueblos, si por cualquiera pretesto fuese

la Nación disuelta, dejando la República sin Car
{{MayGrande|Proyecto De Lei:}}
ta constitucional.

He aquí ya cumplido el vaticinio que estaba
{{May|Artículo Primero}}. La provincia de Aconcagua se declara constituida bajo el sistema
en los arcanos, i aunque no tan escondido que
representativo federal, obedeciendo la base en que declaró al Estado el Congreso Nacional, i de contado dando la obediencia que debe a la primera autoridad de la Nacion en jeneral.
dejase de haberlo visto otra vez la esperiencia.

Ya vemos la Representación Nacional disuelta,
{{May|Art. 2.º}} Desde el momento que esta lei reciba sancion de la Sala, quedan retirados los poderes que esta Asamblea dió al Diputado que por ella representa en la comision del Congreso,
no por su propia virtud, i sí, por su negra i
i de consiguiente, declara por nulo i de ningun valor cuanto haya hecho i haga en la citada comision.
execrable maldad; no porque no pudiese hacer

bien de la Nación sino porque la base adoptada
{{May|Art. 3.º}} Se declaran por provinciales todos los ingresos de la provincia i que ántes se denominaban fiscales, desde el dia de su sancion, siendo los siguientes: diezmos, alcabalas, impuestos de licores, patentes, etc.
(i) Este documento ha sido tomado de El Mercurio

de Valparaíso, del 17 i 21 de Noviembre de 1827.— (Nota
{{May|Art. 4.º}} Quedan autorizadcs los pueblos de la provincia, para que cada uno ingrese en su caja local los ramos que produce su pueblo i que glosa el artículo anterior, bajo las seguridades que determinará una lei que esta Asamblea dará a la mayor brevedad.
del Recopilador.)

contrariaba los intereses particulares de algunos
{{May|Art. 5.º}} Los ramos ya dichos se rematarán en cada pueblo de la provincia a que pertenezcan, esceptuando solo el ramo de patentes que desde ahora queda abolido, incluyéndose en la lei o reglamento de que habla el artículo anterior, el modo i forma como debe hacerse el remate.
Diputados, i por último, no para que creyesen
que este sistema hiciese la desunión de la Re-
pública (pretesto quimérico de que querían va-
lerse), sino porque él solo concede a los pueblos
la posesion de sus derechos i libertad, que Dios
les dió, les hace iguales a todos delante de la lei
i se oponen todas sus partes al capricho arbitra-
rio del tenaz capitalismo. ¿I será posible que
nosotros que componemos la representación
provincial, que cargamos sobre nuestros hom-
bros el grave peso de la representación de cada
pueblo, i que no debemos tener otro Ínteres que
el de hacer la felicidad de la República en jene-
ral si nos es posible i de la provincia i pueblos
en particular, i que sobre todo no se nos escon-
den los males consiguientes de una aristocracia
arbitraria, los toleremos a sangre fria, i nos car-
guemos la responsabilidad debida a nuestros
comitentes, a pretesto de que puede haber un
remedio aventurado? Nó, señor, no es cordura,
es preciso precaverlo i estamos en tiempo, somos
constituidos por la lei de la Nación, lei que ha
constituido a la primera autoridad del Estado i
leyes que deben de ser obedecidas en todo lo
que no hagan el mal, i sí solo el bien. I así es,
pues, que en consecuencia de mi exordio, tengo
a bien presentar a la Sala el siguiente
PROYECTO DE LEÍ:
ARTÍCULO PRIMERO. La provincia de Acon-
cagua se declara constituida bajo el sistema
representativo federal, obedeciendo la base en
que declaró al Estado el Congreso Nacional, i
de contado dando la obediencia que debe a la
primera autoridad de la Nación en jeneral.
ART. 2.
0
Desde el momento que esta lei re-
ciba sanción de la Sala, quedan retirados los
poderes que esta Asamblea dió al Diputado que
por ella representa en la comision del Congreso,
i de consiguiente, declara por nulo i de ningún
valor cuanto haya hecho i haga en la citada co-
mision.
ART. 3.
0
Se declaran por provinciales todos
los ingresos de la provincia i que ántes se deno-
minaban fiscales, desde el dia de su sanción,
siendo los siguientes: diezmos, alcabalas, impues-
tos de licores, patentes, etc.
ART. 4.
0
Quedan autorizadcs los pueblos de
la provincia, para que cada uno ingrese en su
caja local los ramos que produce su pueblo i que
glosa el artículo anterior, bajo las seguridades
que determinará una lei que esta Asamblea dará
a la mayor brevedad.
ART. 5.
0
Los ramos ya dichos se rematarán
en cada pueblo de la provincia a que pertenez-
can, esceptuando solo el ramo de patentes que
desde ahora queda abolido, incluyéndose en la
lei o reglamento de que habla el artículo ante-
rior, el modo i forma como debe hacerse el
remate.