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res abrazasen la fé católica, la Iglesia tenia su autoridad íntegra, libre e independiente su disciplina; i cuando se han convertido en esa fé i la Iglesia les ha distinguido con la cualidad de protectores suyos ¿se ha despojado por eso del derecho de mirar por su disciplina para trasferirlo en ellos? Nó, ciertamente. Estos puntos están espuestos por mejor pluma en el citado discurso, art. 4.° i especialmente en la pájina 171 i siguientes, que se omiten estender mas por evitar difusion. En cuyas reflexiones, se ve hasta la evidencia que no está en las manos de las potestades seculares variar o alterar por sí solas el réjimen i gobierno de la Iglesia. I como en su plan se comprenda la reservacion i conservacion de los bienes eclesiásticos en la forma i método prevenido por los cánones antiguos i modernos, no pueden éstos poner la mano en ellos, como no lo pueden hacer en los otros puntos de disciplina.
res abrazasen la fé católica, la Iglesia tenia su autoridad íntegra, libre e independiente su disciplina; i cuando se han convertido en esa fé i la Iglesia les ha distinguido con la cualidad de protectores suyos ¿se ha despojado por eso del derecho de mirar por su disciplina para trasferirlo en ellos? Nó, ciertamente. Estos puntos están espuestos por mejor pluma en el citado discurso, art. 4.° i especialmente en la pájina 171 i siguientes, que se omiten estender mas por evitar difusion. En cuyas reflexiones, se ve hasta la evidencia que no está en las manos de las potestades seculares variar o alterar por sí solas el réjimen i gobierno de la Iglesia. I como en su plan se comprenda la reservacion i conservacion de los bienes eclesiásticos en la forma i método prevenido por los cánones antiguos i modernos, no pueden éstos poner la mano en ellos, como no lo pueden hacer en los otros puntos de disciplina.


"Tenemos, a la verdad, mui presentes, al esponer la doctrina de la inmunidad eclesiástica, los hechos de algunos {{MarcaCL|RH|Rey}}Reyes i Emperadores que, olvidados del decoro que se debian a sí mismos i de la proteccion que debian a la Iglesia, han dispuesto de sus haberes i sus alhajas como si fuesen bienes profanos o sujetos a su competencia o libre disposicion Pero estos hechos de la fuerza o la codicia, en que tanto fian ciertos políticos, bien léjos de perjudicar en nada al derecho constante de la Iglesia, lo confirman poderosamente; ya por la penitencia que hicieron algunos de ellos de sus excesos; ya por la execracion que otros se atrajeron de todos los siglos; ya por la revocacion de sus impíos decretos hecha por sus mismos sucesores, i por la confesion injénua de éstos i otros soberanos mas relijiosos sobre los derechos de la Iglesia; ya, en fin, por las visibles desgracias que se siguieron a estos robos i se atribuyeron desde entónces por los sujetos mas sabios i piadosos a justos castígos del Cielo, en que hoi no creen los incrédulos, pero que creyeron siempre los verdaderos fieles."
"Tenemos, a la verdad, mui presentes, al esponer la doctrina de la inmunidad eclesiástica, los hechos de algunos Reyes i Emperadores que, olvidados del decoro que se debian a sí mismos i de la proteccion que debian a la Iglesia, han dispuesto de sus haberes i sus alhajas como si fuesen bienes profanos o sujetos a su competencia o libre disposicion Pero estos hechos de la fuerza o la codicia, en que tanto fian ciertos políticos, bien léjos de perjudicar en nada al derecho constante de la Iglesia, lo confirman poderosamente; ya por la penitencia que hicieron algunos de ellos de sus excesos; ya por la execracion que otros se atrajeron de todos los siglos; ya por la revocacion de sus impíos decretos hecha por sus mismos sucesores, i por la confesion injénua de éstos i otros soberanos mas relijiosos sobre los derechos de la Iglesia; ya, en fin, por las visibles desgracias que se siguieron a estos robos i se atribuyeron desde entónces por los sujetos mas sabios i piadosos a justos castígos del Cielo, en que hoi no creen los incrédulos, pero que creyeron siempre los verdaderos fieles."
Así se esplican literalmente aquellos siete Prelados de España en su referida instruccion pastoral en la pájina 77; i en cuanto a los seminarios, tenemos un ejemplar recomendable que se vió en América i refiere el Padre maestro frai Juan Fernandez, agustiniano, en su obra de las adiciones al Año Cristiano del Padre Croiset, en el mes de Abril, en la pájina 154. A saber: "Luego que Santo Toribio estuvo cierto de que su concilio habia sido aprobado por la Silla Apostólica i mandado ejecutar por el {{MarcaCL|RH|Rey}}Rei, juntos los caudales necesarios en el año de 1581, comenzó la fábrica del colejio conciliar en la ciudad metropolitana de Lima. Con pretesto del Real Patronato, quiso el Virrei hacer privativamente suya la eleccion de Seminaristas, quitando al Arzobispo la accion; juntando a esto otras pretensiones que, apoyadas en el poder i la fuerza, dieron mucho en que ejercitarse la paciencia del señor Arzobispo. Pero este digno Prelado, así como tenia una alma grande para emprender obras heroicas, así tambien tenia una fortaleza invencible para nó decaer de ánimo en las persecuciones i para d efender a todo riesgo los derechos de la Iglesia. Llegó a noticias del {{MarcaCL|RH|Rey}}Rei la desavenencia entre su Virrei i e l Arzobispo, reconoció por sí mismo las razones de uno i otro, i persuadido de que los derechos del sacerdocio no era justo que se confundiesen con los del Imperio, ''falló a favor de las justas pretensiones de Santo Toribio"''. Hé aquí cómo no sirvió ni bastó el real Patronato para poner la mano secular en el Seminario eclesiástico.
Así se esplican literalmente aquellos siete Prelados de España en su referida instruccion pastoral en la pájina 77; i en cuanto a los seminarios, tenemos un ejemplar recomendable que se vió en América i refiere el Padre maestro frai Juan Fernandez, agustiniano, en su obra de las adiciones al Año Cristiano del Padre Croiset, en el mes de Abril, en la pájina 154. A saber: "Luego que Santo Toribio estuvo cierto de que su concilio habia sido aprobado por la Silla Apostólica i mandado ejecutar por el Rei, juntos los caudales necesarios en el año de 1581, comenzó la fábrica del colejio conciliar en la ciudad metropolitana de Lima. Con pretesto del Real Patronato, quiso el Virrei hacer privativamente suya la eleccion de Seminaristas, quitando al Arzobispo la accion; juntando a esto otras pretensiones que, apoyadas en el poder i la fuerza, dieron mucho en que ejercitarse la paciencia del señor Arzobispo. Pero este digno Prelado, así como tenia una alma grande para emprender obras heroicas, así tambien tenia una fortaleza invencible para nó decaer de ánimo en las persecuciones i para d efender a todo riesgo los derechos de la Iglesia. Llegó a noticias del Rei la desavenencia entre su Virrei i e l Arzobispo, reconoció por sí mismo las razones de uno i otro, i persuadido de que los derechos del sacerdocio no era justo que se confundiesen con los del Imperio, ''falló a favor de las justas pretensiones de Santo Toribio"''. Hé aquí cómo no sirvió ni bastó el real Patronato para poner la mano secular en el Seminario eclesiástico.


Por todo lo espuesto, hemos fijado nuestro dictamen sobre la negativa de la reunion, porque no concurrió a ella de un modo lejítimo la {{MarcaCL|A|Jurisdicción}}jurisdiccion eclesiástica, ni la vez pasada ni en la presente; porque el Diocesano carece de {{MarcaCL|A|Facultades}}facultades para consentirla, conforme a las constituciones del Instituto; porque se trata de echar mano de los bienes eclesiásticos para ella i porque el derecho de Patronato no alcanza a lejitimarla. En todo lo dicho, no ha sido nuestro ánimo faltar en lo menor a la sumision i respeto debidos a la Suprema Potestad del Estado, sí solo esponer con injenuidad los fundamentos de nuestra opinion sobre el punto que se nos ha consultado, sirviendo esta protesta de un testimonio de nuestro reconocimiento al actual Gobierno que nos rije. —Dios guarde a US. múchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —''Domingo Errázuriz. —Bernardillo Bilbao. ''—Señor Secretario del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, don José María Villarreal.
Por todo lo espuesto, hemos fijado nuestro dictamen sobre la negativa de la reunion, porque no concurrió a ella de un modo lejítimo la {{MarcaCL|A|Jurisdicción}}jurisdiccion eclesiástica, ni la vez pasada ni en la presente; porque el Diocesano carece de facultades para consentirla, conforme a las constituciones del Instituto; porque se trata de echar mano de los bienes eclesiásticos para ella i porque el derecho de Patronato no alcanza a lejitimarla. En todo lo dicho, no ha sido nuestro ánimo faltar en lo menor a la sumision i respeto debidos a la Suprema Potestad del Estado, sí solo esponer con injenuidad los fundamentos de nuestra opinion sobre el punto que se nos ha consultado, sirviendo esta protesta de un testimonio de nuestro reconocimiento al actual Gobierno que nos rije. —Dios guarde a US. múchos años. —Santiago i Febrero 26 de 1819. —''Domingo Errázuriz. —Bernardillo Bilbao. ''—Señor Secretario del Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado, don José María Villarreal.
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==== Núm. 423 ====
==== Núm. 423 ====
No puede desentenderse el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado del mérito que contrajo el finado don José Jimenez Tendillo, ni deja de compadecerse del estado de indijencia que representa su viuda doña Manuela Barriga, acreedora a la gratitud de la {{MarcaCL|RH|Patria}}Patria i a las consideraciones del Gobierno; pero si es accionista, el montepío i viudedad por razon del empleo que obtuvo su marido, que debe pagarse de las cajas de {{MarcaCL|L|Concepción}}Concepcion, no es posible tomar por ahora una providencia que le beneficie en perjuicio de los lejítimos acreedores que tiene el Erario. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
No puede desentenderse el Senado del mérito que contrajo el finado don José Jimenez Tendillo, ni deja de compadecerse del estado de indijencia que representa su viuda doña Manuela Barriga, acreedora a la gratitud de la Patria i a las consideraciones del Gobierno; pero si es accionista, el montepío i viudedad por razon del empleo que obtuvo su marido, que debe pagarse de las cajas de Concepcion, no es posible tomar por ahora una providencia que le beneficie en perjuicio de los lejítimos acreedores que tiene el Erario. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
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==== Núm. 424 ====
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Excmo. Señor.
Excmo. Señor.
Para consultar el alivio de la humanidad, que se resiente del dilatado padecimiento de los encarcelados, i deseando el {{MarcaCL|A|Senado}}Senado que el delin
Para consultar el alivio de la humanidad, que se resiente del dilatado padecimiento de los encarcelados, i deseando el Senado que el delin