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nes en caso de haberse escondido o fugado los cabildantes. La Comision reunirá al Cabildo antiguo, i despues de puestos en sus empleos le prevendrá que luego que aquellos parezcan, sean remitidos a Santiago con la correspondiente custodia en clase de presos. Yo no puedo desentenderme de hacerlo a Ud. responsable ante el Gobierno i la Nación, de los males que sobrevengan por falta del cumplimiento relijioso del artículo de las instrucciones que he tenido a bien copiar a Ud., como del mismo modo lo demas a esto relativo. Dígnese Ud., señor Gobernador, admitir las consideraciones con que soi de Ud. su atento S.Q.B.S.M. —A 22 de Julio
nes en caso de haberse escondido o fugado los cabildantes. La Comision reunirá al Cabildo antiguo, i despues de puestos en sus empleos le prevendrá que luego que aquellos parezcan, sean remitidos a Santiago con la correspondiente custodia en clase de presos. Yo no puedo desentenderme de hacerlo a Ud. responsable ante el Gobierno i la Nacion, de los males que sobrevengan por falta del cumplimiento relijioso del artículo de las instrucciones que he tenido a bien copiar a Ud., como del mismo modo lo demas a esto relativo. Dígnese Ud., señor Gobernador, admitir las consideraciones con que soi de Ud. su atento S.Q.B.S.M. —A 22 de Julio de 1829. —''Francisco de Paula Lattappiat''. —Al Gobernador de Melipilla, don Pedro Caballero.
de 1829. —''Francisco de Paula Lattappiat''. —Al Gobernador de Melipilla, don Pedro Caballero.
Es copia del orijinal, que queda en mi poder.
Es copia del orijinal, que queda en mi poder. —''Pedro Caballero''.
—''Pedro Caballero''.


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====NÚm. 110====
====Núm. 110====
Noticiosos de que se aproximaba a esta poblacion una fuerza armada que amagaba nuestra seguridad, determinamos poner en salvo nuestras personas i dejar que obrasen del modo que quisiesen, mientras nosotros recurríamos al Tribunal competente. Efectivamente los Comisionados obraron del modo mas conforme a su antojo, despojándonos de la autoridad que el pueblo lejítimamente depositó en nosotros, poniendo a Uds. en nuestro lugar, a quienes el mismo Pueblo les ha negado sus confianzas. Esperamos que Uds. nos manifiesten las órdenes por que han sido colocados en estos destinos. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Municipalidad de Melipilla, Julio 23 de 1829. —''José Domingo Barros''. —''Ramón Ugalde''. —''José Vargas''. —''Fermin Achurra''. —''Pedro Salses''.
Noticiosos de que se aproximaba a esta poblacion una fuerza armada que amagaba nuestra seguridad, determinamos poner en salvo nuestras personas i dejar que obrasen del modo que quisiesen, mientras nosotros recurríamos al Tribunal competente. Efectivamente los Comisionados obraron del modo mas conforme a su antojo, despojándonos de la autoridad que el pueblo lejítimamente depositó en nosotros, poniendo a Uds. en nuestro lugar, a quienes el mismo Pueblo les ha negado sus confianzas. Esperamos que Uds. nos manifiesten las órdenes por que han sido colocados en estos destinos. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Municipalidad de Melipilla, Julio 23 de 1829. —''José Domingo Barros''. —''Ramón Ugalde''. —''José Vargas''. —''Fermin Achurra''. —''Pedro Salses''.
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====Núm. 112====
====Núm. 112====
Reunida la Municipalidad del Partido de Melipilla el dia veinte i dos del mes de Julio del año de mil ochocientos i veinte i nueve, con asistencia de los señores Gobernador, don Pedro Caballero, Rejidores don Julián de Yecora, don José Piñeiro i don Pedro Balladares, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la Parroquia del Monte, para Diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa Receptora, las cerraduras de la caja en se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de toda la caja, el cual produjo el siguiente resultado: la de la Parroquia de
Reunida la Municipalidad del Partido de Melipilla el dia veinte i dos del mes de Julio del año de mil ochocientos i veinte i nueve, con asistencia de los señores Gobernador, don Pedro Caballero, Rejidores don Julian de Yecora, don José Piñeiro i don Pedro Balladares, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la Parroquia del Monte, para Diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa Receptora, las cerraduras de la caja en se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de toda la caja, el cual produjo el siguiente resultado: la de la Parroquia de San Francisco del Monte, doscientos diez i ocho votos, de ellos doscientos doce a favor del presbítero don Bartolomé Tollo: tres a favor de don José Manuel Barros, i otros tres de don José Antonio Valdés. I para Suplentes don Pedro Caballero con doscientos once, don Servando Jordán con tres, don Vicente Fuentecilla con otros tres; resultando de consiguiente electo dicho señor don Bartolomé Tollo para Diputado al Congreso, i de Suplente don Pedro Caballero. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo la presente Acta, despues que le fué leida, i aprobada por él. —''Pedro Caballero''. —''José Piñeiro''. —''Pedro Balladares''. —''José Sánchez'', Comisionado para el escrutinio. —''Julián de Yecora'', Rejidor-Secretario.
San Francisco del Monte, doscientos diez i ocho votos, de ellos doscientos doce a favor del presbítero don Bartolomé Tollo: tres a favor de don José Manuel Barros, i otros tres de don José Antonio Valdés. I para Suplentes don Pedro Caballero con doscientos once, don Servando Jordán con tres, don Vicente Fuentecilla con otros tres; resultando de consiguiente electo dicho señor don Bartolomé Tollo para Diputado al Congreso, i de Suplente don Pedro Caballero. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo la presente Acta, despues que le fué leida, i aprobada por él. —''Pedro Caballero''. —''José Piñeiro''. —''Pedro Balladares''. —''José Sánchez'', Comisionado para el escrutinio. —''Julián de Yecora'', Rejidor-Secretario.
Concuerda con la Acta orijinal que queda en el archivo de esta villa.—Melipilla i Julio veinte i tres de mil ochocientos i veinte i nueve años.
Concuerda con la Acta orijinal que queda en el archivo de esta villa. —Melipilla i Julio veinte i tres de mil ochocientos i veinte i nueve años. —''Pedro Caballero''.
—''Pedro Caballero''.


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====Núm. 113====
====Núm. 113====
Es en mi poder la apreciable nota de Ud., la que recibí despues de haber logrado la aprehensión de don José Domingo Barros, don Fermín Achurra i don Ramón Ugalde; el primero sacó armas de fuego para esterminar a la
Es en mi poder la apreciable nota de Ud., la que recibí despues de haber logrado la aprehension de don José Domingo Barros, don Fermín Achurra i don Ramón Ugalde; el primero sacó armas de fuego para esterminar a la tropa aprehensora: noticiando a Ud. igualmente que cuando los fueron a aprehender se hallaba con ellos don Servando Jordan, a quien, por no tener órden, dejé de aprehender. Por los otros dos individuos ando haciendo dilijencia, i tanto los nombrados como los que espero, mando a la disposición de Ud. para los fines consiguientes, advirtiéndole que a la vuelta de la tropa que mando, daré el lleno a las órdenes que se me han comunicado para su mas puntual cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Melipilla, Julio 24 de 1829. —''Pedro Caballero''. —Señor Comandante de la partida auxiliadora, don Francisco de Paula Lattappiat.
tropa aprehensora: noticiando a Ud. igualmente que cuando los fueron a aprehender se hallaba con ellos don Servando Jordán, a quien, por no tener órden, dejé de aprehender. Por los otros dos individuos ando haciendo dilijencia, i tanto los nombrados como los que espero, mando a la disposición de Ud. para los fines consiguientes, advirtiéndole que a la vuelta de la tropa que mando, daré el lleno a las órdenes que se me han
comunicado para su mas puntual cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Melipilla, Julio 24 de 1829. —''Pedro Caballero''. —Señor Comandante de la partida auxiliadora, don Francisco de Paula Lattappiat.


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