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los pregones, tasación i subasta, i en la misma sentencia de trance i remate se dará la órden para que se haga la correspondiente entrega al ejecutante hasta completarle el pago, i se cancele la fianza o depósito.
SESION DE 2 2 DE AGOSTO DE 1836

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los pregones, tasación i subasta, i en la misma
{{May|ART 58.}} Al deudor preso que no tuviere apoderado se harán saber en la prisión todas las providencias que se libraren, i no se impedirá que, bajo la custodia o seguridad competente, ocurra a las comparecencias del juicio.
sentencia de trance i remate se dará la órden

para que se haga la correspondiente entrega al

ejecutante hasta completarle el pago, i se cance-
{{May|ART. 59.}} El deudor preso será puesto en libertad:
le la fianza o depósito.

»ART 58. Al deudor preso que no tuviere apo-

derado se harán saber en la prisión todas las pro-
# En cualquier estado de la causa en que consignare la cantidad demandada i el cálculo que se le hiciere del valor de las costas, o en que diere fianza abonada de resultas o de saneamiento;
videncias que se libraren, i no se impedirá que,
# Luego que se haya hecho la subasta de los bienes embargados, i hubiere producido cantidad suficiente para el pago de la deuda i las costas;
bajo la custodia o seguridad competente, ocurra
# Luego que el acreedor hubiere tomado los bienes embargados en pago o en prenda pretoria o hubieren sido arrendados;
a las comparecencias del juicio.
# En cualquier tiempo en que el acreedor pidiere su escarcelacion o se conformare con ella;
»ART. 59. El deudor preso será puesto en li-
# Siempre que el deudor la pidiere por el motivo que espresa el artículo 26.
bertad:

i.° En cualquier estado de la causa en que
consignare la cantidad demandada i el cálculo
{{May|ART. 60.}} Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, continuará el deudor en la prisión en la forma prevenida en el artículo 25, hasta que cubra totalmente a su acreedor.
que se le hiciere del valor de las costas, o en

que diere fianza abonada de resultas o de sa-
neamiento;
{{May|ART. 61.}} Pasados seis meses de hallarse preso podrá pedir se declare por insolvente inculpable, i se le admita prueba en que justifique su demanda.
2.

0

Luego que se haya hecho la subasta de
{{May|ART. 63.}} Este término será común para que el acreedor pruebe dentro de él, si le conviniere, la mala conducta del deudor.
los bienes embargados, i hubiere producido can-

tidad suficiente para el pago de la deuda i las

costas;
{{May|ART. 64.}} Concluido el término señalado para la prueba, el juez mandará entregar el proceso por tres dias al acreedor i por otros tantos al deudor, i pasados con lo que espusieren o nó, traerá la causa a la vista con citación de ámbos, i resolverá si el deudor debe o nó gozar del beneficio de insolvente inculpable.
3.

0

Luego que el acreedor hubiere tomado los
{{May|ART. 65.}} Declarándose por sentencia que cause ejecutoria, que el deudor debe gozar del beneficio de insolvente inculpable, será inmediatamente puesto en libertad, prestando préviamente caución juratoria por medio de un instrumento público en que se obligue a pagar, siempre que tuviere bienes, el todo o la parte que no hubiere cubierto a su acreedor.
bienes embargados en pago o en prenda preto-

ria o hubieren sido arrendados;

4.
{{May|ART. 66.}} Si esta primera solicitud del deudor para que se le declare el beneficio de insolvente inculpable no hubiere tenido lugar, podrá reiterarla pasados seis meses despues de habérsele notificado la última sentencia en que se le denegó el beneficio.
0

En cualquier tiempo en que el acreedor

pidiere su escarcelacion o se conformare con
{{May|ART. 67.}} En esta segunda vez podrán, tanto el deudor como el acreedor, adelantar la prueba que hubieren rendido en la primera.
ella;

5.

0
"{{May|ART. 68.}} Se concederá al deudor el beneficio de insolvente inculpable si en esta segunda vez no se probare precisamente por el acreedor:
Siempre que el deudor la pidiere por el

motivo que espresa el artículo 26.

"ART. 60 . Fuera de los casos señalados en el
artículo anterior, continuará el deudor en la pri-
sión en la forma prevenida en el artículo 25,
hasta que cubra totalmente a su acreedor.
"ART. 61. Pasados seis meses de hallarse pre-
so podrá pedir se declare por insolvente incul-
pable, i se le admita prueba en que justifique su
demanda.
"ART. 63 . Este término será común para que
el acreedor pruebe dentro de él, si le conviniere,
la mala conducta del deudor.
"ART. 64. Concluido el término señalado para
la prueba, el juez mandará entregar el proceso
por tres dias al acreedor i por otros tantos al
deudor, i pasados con lo que espusieren o nó,
traerá la causa a la vista con citación de ámbos,
i resolverá si el deudor debe o nó gozar del
beneficio de insolvente inculpable.
"ART. 65. Declarándose por sentencia que
cause ejecutoria, que el deudor debe gozar del
beneficio de insolvente inculpable, será inmedia-
tamente puesto en libertad, prestando prévia-
mente caución juratoria por medio de 1111 instru-
mento público en que se obligue a pagar, siem-
pre que tuviere bienes, el todo o la parte que no
hubiere cubierto a su acreedor.
"ART. 66 . Si esta primera solicitud del deudor
para que se le declare el beneficio de insolvente
inculpable no hubiere tenido lugar, podrá reite-
rarla pasados seis meses despues de habérsele
notificado la última sentencia en que se le dene-
gó el beneficio.
"ART. 67. En esta segunda vez podrán, tanto
el deudor como el acreedor, adelantar la prueba
que hubieren rendido en la primera.
"ART. 68. Se concederá al deudor el beneficio
de insolvente inculpable si en esta segunda vez
no se probare precisamente por el acreedor:
O que el deudor ha ocultado bienes.
O que el deudor ha ocultado bienes.

O hechos que arrojen vehementísimas sospe-

chas de tal ocultación.
O hechos que arrojen vehementísimas sospechas de tal ocultación.


O que ha dilapidado bienes.
O que ha dilapidado bienes.

O que sus gastos domésticos i personales han

sido excesivos i descompasados con relación a
su caudal i circunstancias de su rango o familia.
O que sus gastos domésticos i personales han sido excesivos i descompasados con relación a su caudal i circunstancias de su rango o familia.

O que ha hecho pérdidas en cualquiera espe-

cie de juegos o en apuestas cuantiosas, o en otras
O que ha hecho pérdidas en cualquiera especie de juegos o en apuestas cuantiosas, o en otras
operaciones cuyo éxito dependa absolutamente
operaciones cuyo éxito dependa absolutamente del azar."
del azar."

El artículo 62 se reservó para 2.

A
El artículo 62 se reservó para 2.ª discusión; con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE
discusión;
IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario.
con lo que se levantó la sesión.—JOSÉ VICENTE

IZQUIERDO. —Montt, diputado-secretario.

ANEXOS
{{línea|12em}}
Núm. 312

Atendiendo a que está para terminar el pe-

ríodo ordinario de la presente sesión lejislativa,
===ANEXOS===
sin que el Congreso Nacional haya podido, a
====Núm. 312====
pesar de sus tareas, acordar los urjentes proyec-

tos de lei que actualmente discute, he tenido a

bien, por decreto de esta fecha i en uso de la
Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesión lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido, a pesar de sus tareas, acordar los urjentes proyectos de lei que actualmente discute, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, prorrogar sus sesiones por el término de]veinticinco dias, contados desde el 1.° de Setiembre próximo.
facultad que me concede la parte 4.

A

del artículo
Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.
82 de la Constitución, prorrogar sus sesiones por

el término de]veinticinco dias, contados desde el

i.° de Setiembre próximo.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 26 de 1836. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Diego Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Lo que tengo la honra de comunicar a V. E .

para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E .— Santiago, Agosto 26
{{línea|12em}}
de 1836.— JOAQUÍN PRIETO.—Diego Portales.

—A S. E . el Presidente de la Cámara de Di-

putados.
Núm. 313
====Núm. 313====

Estando dispuesto por la Constitución del

Estado que el dia 30 del presente mes se reúnan
Estando dispuesto por la Constitución del Estado que el dia 30 del presente mes se reúnan mbas Cámaras en la Sala del Senado, a efecto de hacer el escrutinio de la elección de Presidente de la República, esta Cámara ha acordado el reunirse a las once de la mañana del espresado dia, i que se avise a la de Diputados para que se sirva concurrir.
ámbas Cámaras en la Sala del Senado, a efecto

de hacer el escrutinio de la elección de Presi-

dente de la República, esta Cámara ha acordado
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 26 de 1836. —GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. ''—Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
el reunirse a las once de la mañana del espresado

dia, i que se avise a la de Diputados para que se
{{línea|12em}}
sirva concurrir.
Dios guarde al señor Presidente.— C ámara de
Senadores. — Santiago, Agosto 26 de 1836. —
GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. —Juan Francisco
Meneses, secretario.—Al señor Presidente de la
Cámara de Diputados.