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blica subasta, dándose tres pregones de dos en dos dias, si los bienes fueren muebles, i de seis
SESION DE 2 DESETIEMBREDE 1836
en seis si fueren raices, anotándolos el escribano en el proceso. Se fijarán igualmente carteles i
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blica subasta, dándose tres pregones de dos en
dos dias, si los bienes fueren muebles, i de seis
en seis si fueren raices, anotándolos el escribano
en el proceso. Se fijarán igualmente carteles i
se publicarán avisos en los diarios del lugar.
se publicarán avisos en los diarios del lugar.

El primero de estos pregones se dará en el

lugar donde existen los bienes embargados; i to-
dos tres en el lugar donde se sigue el juicio.
El primero de estos pregones se dará en el lugar donde existen los bienes embargados; i todos tres en el lugar donde se sigue el juicio.

"ART. 48. Los bienes se rematarán en el mejor

postor, i con su producto se hará pago al acree-
dor del importe de la deuda i de todas las cos-
{{May|ART. 48.}} Los bienes se rematarán en el mejor postor, i con su producto se hará pago al acreedor del importe de la deuda i de todas las costas del juicio.

tas del juicio.

Despues de celebrado el remate queda hecha
irrevocablemente la venta en favor del rema-
Despues de celebrado el remate queda hecha irrevocablemente la venta en favor del rematante.

tante.

»ART. 49. Durante el término de la tasación i
pregones, puede el deudor redimir los bienes eje-
{{May|ART. 49.}} Durante el término de la tasación i pregones, puede el deudor redimir los bienes ejecutados satisfaciendo la deuda i las costas.

cutados satisfaciendo la deuda i las costas.

HART. 50 . No se admitirá postura a los bienes
ejecutados por ménos de las dos terceras partes
{{May|ART. 50.}} No se admitirá postura a los bienes ejecutados por ménos de las dos terceras partes del valor de su dotacion.

del valor de su dotacion.

"ART. 5 I. El acreedor podrá tomar en pago los
bienes ejecutados por las dos terceras partes de
{{May|ART. 51.}} El acreedor podrá tomar en pago los bienes ejecutados por las dos terceras partes de su tasación, simpre que no hubiere comparecido mejor postor.

su tasación, simpre que no hubiere comparecido

mejor postor.
"ART. 52. Si no hubiere postores, ni el acree-
{{May|ART. 52.}} Si no hubiere postores, ni el acreedor quisiere tomar los bienes en pago podrá éste pedir:

dor quisiere tomar los bienes en pago podrá éste

pedir:
O que se retasen, i el juez proveerá lo conve-
O que se retasen, i el juez proveerá lo conveniente oyendo al ejecutado.

niente oyendo al ejecutado.

O que se mejore el embargo, trasladándolo o
ampliándolo (según al juez pareciere) a otra
O que se mejore el embargo, trasladándolo o ampliándolo (según al juez pareciere) a otra propiedad del deudor que aparezca de mas fácil venta.

propiedad del deudor que aparezca de mas fácil

venta.
O que se le entregue en prenda pretoria para
O que se le entregue en prenda pretoria para hacerse pago con sus productos, llevando cuenta
hacerse pago con sus productos, llevando cuenta
instruida de ellos para rendirla a su tiempo.
instruida de ellos para rendirla a su tiempo.

O que se arrienden al mejor postor para que

se le haga pago con su renta.
O que se arrienden al mejor postor para que se le haga pago con su renta.
"ART. 53 . Si se decretase la retasa, se verifica-

rá ésta en la forma de la primera tasación, i se

procederá a la nueva subasta con solo el último
{{May|ART. 53.}} Si se decretase la retasa, se verificará ésta en la forma de la primera tasación, i se procederá a la nueva subasta con solo el último pregon.
pregón.

"ART. 54. Si despues de la retasa i trámites

de la segunda subasta tampoco aparecieren pos-
{{May|ART. 54.}} Si despues de la retasa i trámites de la segunda subasta tampoco aparecieren postores, ni el acreedor quisiere tomar los bienes en pago, puede éste hacer las solicitudes que le franquean los párrafos 3.º, 4.º i 5.° del artículo 52.
tores, ni el acreedor quisiere tomar los bienes en

pago, puede éste hacer las solicitudes que le

franquean los párrafos 3.
{{May|ART. 56.}} Si los bienes ejecutados consistieren en valores de comercio endosables, se hará su venta al cambio corriente, por el corredor que nombrare el juez, quien dará cuenta de la negociación, justificando haberse hecho ésta al cambio corriente del dia de la fecha.
0

,4.

0
El nombramiento de corredor se hará saber a las partes.
i 5.° del ar-

tículo 52.

"ART. 56. Si los bienes ejecutados consistieren
"{{May|ART. 57.}} Si en el caso de los artículos 43 i 44 no entablare el ejecutado su demanda ordinaria en el término de quince dias, contados desde la fecha en que el ejecutante otorga la fianza, queda esta cancelada."
en valores de comercio endosables, se hará su

venta al cambio corriente, por el corredor que

nombrare el juez, quien dará cuenta de la nego-
El artículo 55 se reservó para segunda discusión.
ciación, justificando haberse hecho ésta al cam-

bio corriente del dia de la fecha.

El nombramiento de corredor se hará saber a
Ultimamente, se dió cuenta de un oficio del Senado por el que aprueba la autorización acordada por esta Cámara al Presidente de la República, para que conceda a don Antonio Vásquez privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, i se mandó comunicar.
las partes.

"ART. 57. Si en el caso de los artículos 43 i

44 no entablare el ejecutado su demanda ordi-
Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario.
naria en el término de quince dias, contados des-

de la fecha en que el ejecutante otorga la fianza,

queda esta cancelada."
{{línea|12em}}
El artículo 55 se reservó para segunda dis-

cusión.
Ultimamente, se dió cuenta de un oficio del
===ANEXOS===
Senado por el que aprueba la autorización acor-
====Núm. 310====
dada por esta Cámara al Presidente de la Re-

pública, para que conceda a don Antonio Vás-

quez privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i
El Senado ha aprobado el proyecto sobie autorizar al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, el privilejio esclusivo para trabajar tafileles i cabritillas, en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados; devuelvo los antecedentes.
cabritillas, i se mandó comunicar.

Con lo que se levantó la sesión.— JOSÉ VI-

CENTE IZQUIERDO. —Montt, diputado-secretario.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 24 de 1836. —GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL. —Por enfermedad del Secretario, ''Fernando A. Elizalde.'' —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
ANEXOS

Núm. 310

El Senado ha aprobado el proyecto sobie au-
{{línea|12em}}
torizar al Presidente de la República para que

conceda a don José Antonio Vásquez, el privi-

lejio esclusivo para trabajar tafileles i cabritillas,
====Núm. 311====
en los mismos términos que lo ha hecho la Cá-

mara de Diputados; devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —
El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., para que se conceda a don José Antonio Vásquez, el privilejio esclusivo de trabajar por cinco años tafiletes i cabritillas, ha acordado lo que sigue:
Cámara

de Senadores—Santiago, Agosto 24 de 1836.—

GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL.—
"{{May|ARTÍCULO ÚNICO.}} Se faculta al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, por cinco años, el privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, siempre que no exista en el pais otra fábrica para la manufacturacion de esta clase de pieles."
Por enfermedad

del Secretario, Fernando A. Elizalde. —Al señor

Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1836. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO.'' —José Santiago Montt'', diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.
Núm. 311
El Congreso Nacional, tomando en considera-
ción el Mensaje de V. E ., para que se conceda a
don José Antonio Vásquez, el privilejio esclusivo
de trabajar por cinco años tafiletes i cabritillas,
ha acordado lo que sigue:
"ARTÍCULO ONICO. Se faculta al Presidente
de la República para que conceda a don José
Antonio Vásquez, por cinco años, el privilejio
esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, siem-
pre que no exista en el pais otra fábrica para la
manufacturacion de esta clase de pieles."
Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 24 de
1836. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO.—José San-
tiago Montt, diputado-secretario.— A S. E . el
Presidente de la República.