Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/216»
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La Comision de Hacienda ha considerado la sancion del Senado, que ha declarado no estar comprendido los bienes de los Recoletos Dominicos en la lei jeneral de enajenacion de temporalidades de regulares. Entre otras poderosas razones que ha tenido presente para opinar por la aprobacion de aquella resolucion, es la que los Recoletos Dominicos se hallan reformados i viven bajo una estricta observancia, lo que no sucedía respecto de las demás comunidades a quienes solo pudo comprender el decreto supremo. |
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Sala de la Comision. Santiago i Diciembre 19 de 1828. —''Elizalde''. —''Barros''. |
Sala de la Comision. Santiago i Diciembre 19 de 1828. —''Elizalde''. —''Barros''. |