Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/158»
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en la época de su administracion, a la educacion de la juventud i a todos los medios de facilitarle la ilustracion que debe adornarla cuando sea tiempo de que ella presida los destinos de su país. La Constitucion necesita de ese elemento mas que de ningun otro para producir los bienes que deben nacer de su adopcion. Sin ilustración no puede haber amor ni verdadera adhesion a la lei, porque tampoco puede esperarse que los que la obedecen se sometan a sus mandatos por conviccion i no por el hábito servil de ser mandados. |
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Asi es que el Congreso |
Asi es que el Congreso estaria siempre dispuesto a dispensar a todo establecimiento que conduzca al mismo objeto que el Liceo de Chile, igual proteccion que la que ahora acuerda a éste, mediante la buena acojída con que ha recibido el proyecto indicado. No espera menos del Gobierno, i persuadido deque es una de las nobles aspiraciones que mas lo ocupan, se congratula tambien de que el Instituto Nacional será reformado i continuará sintiendo, como hasta aquí, el influjo benéfico de su solicitud i eficaz anhelo. |
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El Presidente de la Cámara de Senadores etc. |
El Presidente de la Cámara de Senadores etc. |
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Igualmente ha aprobado el proyecto de lei que sigue: |
Igualmente ha aprobado el proyecto de lei que sigue: |
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{{May|Art. 1.º}} Se recomienda al Poder Ejecutivo el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional. |
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{{May|Art. 2.º}} Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, se harán en papel comun i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres.— |
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El Presidente del Senado lo comunica al de la Cámara de Diputados saludándole con las con |
El Presidente del Senado lo comunica al de la Cámara de Diputados saludándole con las con |
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La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente los proyectos de leyes sobre estincion del Tribunal de Cuentas que han sido devueltos por la Cámara de Senadores, aprobados en los mismos términos que lo fueron por la Cámara de Diputados, a |
La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente los proyectos de leyes sobre estincion del Tribunal de Cuentas que han sido devueltos por la Cámara de Senadores, aprobados en los mismos términos que lo fueron por la Cámara de Diputados, a excepcion de algunas pequeñas i accidentales diferencias que se notan. |
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En el primer proyecto de lei, artículo 2.º, se ha variado el mes en que debe principiar el semestre, señalando el mes de Julio en lugar del de Junio. En el mismo artículo se ha suprimido la claúsula que dice: "principiando sus trabajos por las mas antiguas." |
En el primer proyecto de lei, artículo 2.º, se ha variado el mes en que debe principiar el semestre, señalando el mes de Julio en lugar del de Junio. En el mismo artículo se ha suprimido la claúsula que dice: "principiando sus trabajos por las mas antiguas." |
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En el proyecto de lei número 2.º artículo 7.º, se nota la |
En el proyecto de lei número 2.º artículo 7.º, se nota la variacion de ser la fianza a satisfaccion del Ministro de Hacienda, i no del Superintendente Jeneral que indica el artículo. |
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La Comision opina que son justas las reformas. La primera, sobre la |
La Comision opina que son justas las reformas. La primera, sobre la variacion del mes, fué una |
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equivocacion que padeció la Comision i la Sala, no advirtiendo que si empezaba el semestre en |
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el mes de Junio, no seria semestre sino siete meses, i ademas se |
el mes de Junio, no seria semestre sino siete meses, i ademas se invertiria el órden de todas |
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las oficinas que por la lei solo tienen señalados seis meses perentorios La segunda reforma que |
las oficinas que por la lei solo tienen señalados seis meses perentorios La segunda reforma que |
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se nota en el citado artículo es puramente reglamentaria; por consiguiente, cree la Comision que |
se nota en el citado artículo es puramente reglamentaria; por consiguiente, cree la Comision que |
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debió omitirse dicha cláusula. |
debió omitirse dicha cláusula. |
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Cree igualmente justa la reforma en cuanto a la fianza, porque gravitando la responsabilidad de las rentas i |
Cree igualmente justa la reforma en cuanto a la fianza, porque gravitando la responsabilidad de las rentas i administracipn sobre el Ministerio, por la Constitucipn, al Ministro i no al Presidente de la República toca examinar las garantías que rindan los enppleados. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —''Elizalde''. —''Barros''. —''Collao''. —''Muñoz de Bezanilla''. |
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La Comision de Hacienda en el presente proyecto, despues de haberlo considerado detenidamente, opina por su |
La Comision de Hacienda en el presente proyecto, despues de haberlo considerado detenidamente, opina por su admisipn, tal como se propone. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —''Collao''. |
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—''Elizalde''. —''Barros. —''Muñoz de Bezanilla''. |
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Secretaría del Cabildo Eclesiástico. —Santiago, Noviembre 19 de 1838. |
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El Cabildo Eclesiástico, a consecuencia de la órden de la Cámara de Diputados sobre |
El Cabildo Eclesiástico, a consecuencia de la órden de la Cámara de Diputados sobre remision de los títulos orijinales o en copia que obtuvo de |