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a las leyes, ¡ tiene eselusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo durante cuatro años, i puede reelejirse por las dos tercias partes de sufrajios i por igual período. Los señores Cáceres, Larrain i Ruiz pidieron se espresase en el acta que opinaban que el Director no puede ser reelejido de modo alguno. Leyóse un oficio del Supremo Director en que, contestando a una nota del Congreso en que le prevenía tomase las medidas convenientes a fin de garantir al Estado de los males que podia causar el influjo del señor Obispo, dice que no ha creido que el Reverendo Obispo perjudique a la salud del Estado, añadiendo que si la Representacion Nacional creía lo contrario, deseaba se le esprese terminantemente para tomar providencias oportunas i evitar cualquiera responsabilidad. Se tomó en consideracion, i habiéndose dis cutido suficientemente, se preguntó qué contestacion debia darse al Supremo Director i se resolvió por mayoria se le dijese que al Obispo no se le consideraba culpable. En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— Fernando Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo, secretario. ANEXOS
a las leyes, i tiene esclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo durante cuatro años, i puede reelejirse por las dos tercias partes de sufrajios i por igual período.
Los señores Cáceres, Larrain i Ruiz pidieron se espresase en el acta que opinaban que el Director no puede ser reelejido de modo alguno.
Leyóse un oficio del Supremo Director en que, contestando a una nota del Congreso en que le prevenía tomase las medidas convenientes a fin de garantir al Estado de los males que podia causar el influjo del señor Obispo, dice que no ha creido que el Reverendo Obispo perjudique a la salud del Estado, añadiendo que si la Representacion Nacional creía lo contrario, deseaba se le esprese terminantemente para tomar providencias oportunas i evitar cualquiera responsabilidad.
Se tomó en consideracion, i habiéndose discutido suficientemente, se preguntó qué contestacion debia darse al Supremo Director i se resolvió por mayoria se le dijese que al Obispo no se le consideraba culpable.
En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— ''Fernando Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo'', secretario.

ANEXOS


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Soberano Congreso Nacional:
(D Soberano Congreso Nacional: En el espediente que siguió en Concepcion el cura interino de Chillan, don Juan Bautista Ziíñiga, sobre pago de sus cuatro novenos beneficíales, opinaron los Ministros de aquella Tesoieria principal se pusiese el caso en consideracion de Vuestra Soberanía. Con este objeto le remite aquel Intendente al Gobierno, i éste a Vuestra Soberanía, a quitn tiene el honor de saludar con respeto.— Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 17 de 1823.— RAMON FREIRE.— D.. 1. Benavente. Secretaría. Diciembre 18 de 1823.— A la Co mision Ordinaria de Hacienda.— (Hai una rúbrica.) —Dr. Ocampo.

En el espediente que siguió en Concepcion el cura interino de Chillan, don Juan Bautista Zúñiga, sobre pago de sus cuatro novenos beneficíales, opinaron los Ministros de aquella Tesorería principal se pusiese el caso en consideracion de Vuestra Soberanía. Con este objeto le remite aquel Intendente al Gobierno, i éste a Vuestra Soberanía, a quien tiene el honor de saludar con respeto.— Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 17 de 1823.— RAMON FREIRE.— ''D. J. Benavente''.

Secretaría. Diciembre 18 de 1823.— A la Comision Ordinaria de Hacienda.— ''(Hai una rúbrica.)— Dr. Ocampo''.


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Como cura i vicario que lo es Ud. de ese curato i doctrina de Chillan, puede i debe cobrar
<2> Como cura i vicario que lo es Ud. de ese curato i doctrina de Chillan, puede i debe cobrar (1) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 385, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota ¡leí Recopilador.) (2) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 377, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilculor.) loscuatro novenos beneficíales, que por laereccion de esa iglesia le corresponden, i que hasta hoi i por las urjencias del Erario, se han colectado por esta Tesoreria principal de Hacienda Nació nal, haciéndose este cobro desde el dia en que Ud. tomó posesion del beneficio, que es cuanto debo contestar a su oficio de 28 de Diciembre del año último.— Dios guarde a Ud. muchos años.— Concepcion i Enero 3 de 1823.— Salvado.t de Andrade.— Señor Cura de Chillan doctor don Juan Bautista Zúniga.

(1) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Miscelánea'', tomo 149, años 1808 a 23, pájina 385, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. ''(Nota del Recopilador.)''

(2) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Miscelánea'', tomo 149, años 1808 a 23, pájina 377, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. ''(Nota del Recopilador.)''

los cuatro novenos beneficíales, que por la ereccion de esa iglesia le corresponden, i que hasta hoi i por las urjencias del Erario, se han colectado por esta Tesorería principal de Hacienda Nacional, haciéndose este cobro desde el dia en que Ud. tomó posesion del beneficio, que es cuanto debo contestar a su oficio de 28 de Diciembre del año último.— Dios guarde a Ud. muchos años.— Concepcion i Enero 3 de 1823.— ''Salvador de Andrade''.— Señor Cura de Chillan doctor don Juan Bautista Zúniga.


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''Chillan i Julio 1.º de 1823''.
« Chillan i Julio i." de 1823. SEÑOR DON FEUX ANTONIO VÁZQUEZ DE NOVOA Amigo i Señor: En mis anteriores comunicaciones he impuesto a Ud. la porcion de intereses que tengo en esa ciudad; i fuera de ella, i de que carezco por no poderme separar un instante de mi curato, sin abandono, por la falta de Ministros, para repartir el pasto espiritual i consolarlos en sus conflictos, por cuyo motivo me veo en la precision de suplicar a Ud. se sirva a mi nombre, representando mi propia persona, hacer el cobro de las cantidades, que le tengo indicadas, e insinuadas, con anticipacion a ésta; i de todas i de cuantas me pertenezcan i pertenecer puedan; pues para ello le doi poder cumplido, cual de derecho se requiera i sea necesario, con libre i jeneral administracion, para que en su virtud parezca ante cualquiera justicia o jueces del Estado, pidiendo contra los deudores el sueldo de sus créditos, haciendo cuanto yo pudiera hacer, si presente me hallara; tachando, recusando, jurando, contradiciendo, diciendo de nulidad i agravio; i cualquiera otro debido recurso. I para que por falta de cláusula o celebridad, no quede ilusoria mi justicia quiero, i es mi voluntad, tenga ésta mi carta poder el valor i fuerza de instrumento público autorizado con todas las cláusulas i celebridades que previene el derecho, bajo la protesta de así conferírselo, si necesario fuere; i al cumplimiento de lo dicho, me obligo en toda forma, no pudiendo por ahora conferirle otro poder por no haber en ésta un juzgado competente a mi estado, i que segun derecho para su plena autoridad es bastante la licencia de mi jefe nato que agrego. Espero de su bella índole i buena amistad tenga lugar ésta mi solicitud; i que aceptando ésta mi carta-poder pondrá la ejecucion sobre lo (1) Este documento ha sido trascrito de! volúmen titulado Miscelánea, tomo 149, años 1808 a 23, pájina 378, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)

SEÑOR DON FELIX ANTONIO VAZQUEZ DE NOVOA

Amigo i Señor:

En mis anteriores comunicaciones he impuesto a Ud. la porcion de intereses que tengo en esa ciudad; i fuera de ella, i de que carezco por no poderme separar un instante de mi curato, sin abandono, por la falta de Ministros, para repartir el pasto espiritual i consolarlos en sus conflictos, por cuyo motivo me veo en la precision de suplicar a Ud. se sirva a mi nombre, representando mi propia persona, hacer el cobro de las cantidades, que le tengo indicadas, e insinuadas, con anticipacion a ésta; i de todas i de cuantas me pertenezcan i pertenecer puedan; pues para ello le doi poder cumplido, cual de derecho se requiera i sea necesario, con libre i jeneral administracion, para que en su virtud parezca ante cualquiera justicia o jueces del Estado, pidiendo contra los deudores el sueldo de sus créditos, haciendo cuanto yo pudiera hacer, si presente me hallara; tachando, recusando, jurando, contradiciendo, diciendo de nulidad i agravio; i cualquiera otro debido recurso. I para que por falta de cláusula o celebridad, no quede ilusoria mi justicia quiero, i es mi voluntad, tenga ésta mi carta poder el valor i fuerza de instrumento público autorizado con todas las cláusulas i celebridades que previene el derecho, bajo la protesta de así conferírselo, si necesario fuere; i al cumplimiento de lo dicho, me obligo en toda forma, no pudiendo por ahora conferirle otro poder por no haber en ésta un juzgado competente a mi estado, i que segun derecho para su plena autoridad es bastante la licencia de mi jefe nato que agrego.

Espero de su bella índole i buena amistad tenga lugar ésta mi solicitud; i que aceptando ésta mi carta-poder pondrá la ejecucion sobre lo

(1) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado ''Miscelánea'', tomo 149, años 1808 a 23, pájina 378, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. ''(Nota del Recopilador.)''