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===ACTA===
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{{centrar|SESION DEL 22 DE JULIO DE 1836}}
CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 2 2 DE JULIO DE 1836
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mena, Mendiburu, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José
Se abrió con los señores Arce don Estanislao,
Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga,
Bustillos, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don
Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garri-
do, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna,
Martínez, Mena, Mendiburu, Montt, Morán,
Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco,
Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, To-
cornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José
Agustín, Valdés don Miguel i Vidal.
Agustín, Valdés don Miguel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó

el proyecto de lei de procedimientos en el juicio
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el proyecto de lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, remitido por el Presidente de la República i un oficio del Presidente del Crédito Público acompañando los estados de las operaciones de la Caja de dicho establecimiento; éste se pasó a la Comision de Hacienda i el primero a la Comision de Lejislacion, compuesta, para evacuar su informe, de los señores Fuenzalida, Arriarán, Gutiérrez, Carrasco, Sotomayor, Martínez, Pérez, Rozas, Torres, Irarrázaval i Garrido.
ejecutivo, remitido por el Presidente de la Re-

pública i un oficio del Presidente del Crédito

Público acompañando los estados de las opera-
Púsose a 2.ª discusión el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para conceder prórroga a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepción, i habiéndose desechado el acuerdo del Senado, se aprobó en los términos que siguen:
ciones de la Caja de dicho establecimiento; éste

se pasó a la Comision de Hacienda i el primero

a la Comision de Lejislacion, compuesta, para
"En consideración a que los habitantes de las provincias de Concepción i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 deSetiembrede 1834 (1)<ref>Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de 1834. —''(Nota del Retopilador.)''</ref> que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente."
evacuar su informe, de los señores Fuenzalida,

Arriarán, Gutiérrez, Carrasco, Sotomayor, Mar-

tínez, Pérez, Rozas, Torres, Irarrázaval i Garrido.
A segunda hora, se discutieron particularmente el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Senadores, condonando a don Manuel Carvallo los ciento ochenta pesos que adeudaban de derecho los efectos que trajo, para su uso, de Norte América; la adición hecha a la lei de internación haciendo estensiva igual gracia a los demás ajentes i empleados diplomáticos, i la autorización pedida por el Ejecutivo para vender unos terrenos situados en la plaza de Concepción; i todos fueron aprobados en los términos siguientes:
Púsose a 2.

a

discusión el proyecto de lei pro-
{{May|ARTÍCULO ÚNICO.}} Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos que a su regreso a Chile debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal.
puesto por el Ejecutivo para conceder prórroga

a los deudores fiscales de las provincias de

Maule i Concepción, i habiéndose desechado
Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legación, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.º de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar préviamente en las Aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."
el acuerdo del Senado, se aprobó en los térmi-

nos que siguen:
"En consideración a que los habitantes de las
{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios ubicados en la plaza mayor de Concepción, que servían antiguamente de cuarteles.
provincias de Concepción i Maule no pudieron,

por los estragos del terremoto de 20 de Febrero

de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15
{{May|ART. 2.º}} El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedificación de los edificios públicos en la capital de la provincia.
deSetiembrede 1834 (1) que concedía una rebaja

de intereses a favor de los deudores fiscales
constituidos en mora ántes del i.° de Julio del
En este estado se levantó la sesión. —MANUEL MARTÍNEZ. ''—Montt'', diputado-secretario.
mismo año, se declara que dicha lei debe vol-

ver a rejir en las espresadas provincias por el

término de seis meses, contados desde el dia de
{{línea|12em}}
la promulgación de la presente."

A segunda hora, se discutieron particularmen-

te el proyecto de decreto acordado por la Cá-
===ANEXOS===
mara de Senadores, condonando a don Manuel
====Núm. 285====
Carvallo los ciento ochenta pesos que adeuda-

ban de derecho los efectos que trajo, para su uso,

de Norte América; la adición hecha a la lei de
Incluyo a V. S. el estado de las operaciones de esta Caja, en el trimestre vencido el 1.º de Julio i el boletín número 29, que contiene la amortización de fondos i los que existen en circulacion, cuyos documentos se servirá V. S. poner en conocimiento de la Sala.
internación haciendo estensiva igual gracia a los

demás ajentes i empleados diplomáticos, i la

autorización pedida por el Ejecutivo para ven-
Dios guarde a V. S. —Caja de Amortización. —Santiago, Julio 20 de 1836. —DIEGO ANTONIO BARROS. ''—Miguel del Fierro'', secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.
der unos terrenos situados en la plaza de Con-

cepción; i todos fueron aprobados en los térmi-

nos siguientes:
{{línea|12em}}
"AR TÍCULO ÚNICO. Se condonan al Encargado

de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos

que a su regreso a Chile debieron pagar por de-
====Núm. 286====
rechos de internación los efectos destinados a su

uso personal.
(1) Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de
{{MayGrande|Estado de las operaciones de la Caja de Amortización del Crédito Público en el trimestre de julio de 1836.}}
1834. — (Ñola del

Retopilador.)

Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus se-
{{centrar|''Cargo''}}
cretarios i demás oficiales adictos a la Legación,

cuando regresen al pais, gozarán de los mismos

privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de
derechos de internación, se conceden a los Mi-
nistros i ajentes estranjeros de igual clase, siendo
de su obligación presentar préviamente en las
Aduanas una nómina de las especies que traje-
ren para su consumo i uso personal."
"ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Gobierno
para la venta en el mejor postor de los dos sitios
ubicados en la plaza mayor de Concepción, que
servían antiguamente de cuarteles.
ART. 2.
0
El producto de su venta se destina-
rá esclusivamente para los gastos de reedificación
de los edificios públicos en la capital de la pro-
vincia."
En este estado se levantó la sesión.— MANUEL
MARTÍNEZ. — Moni/, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 285
Incluyo a V. S . el estado de las operaciones
de esta Caja, en el trimestre vencido el i.° de
Julio i el boletín número 29, que contiene la
amortización de fondos i los que existen en cir-
1 culacion, cuyos documentos se servirá V. S.
poner en conocimiento de la Sala.
Dios guarde a V. S. — Caja de Amortización.
— Santiago, Julio 20 de 1830.—D I EGO ANTONIO
BARROS. —
Miguel del Fierro, secretario. — Señor
Secretario de la Cámara de Diputados.
Núm. 286
ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE
AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO EN EL
TRIMESTRE DE JULIO DE 1836.
Cargo
A Existencia del trimestre de
A Existencia del trimestre de
Abril anterior
Abril anterior