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CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE
CONSTITUcion POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador dei Universo. El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion Política i permanente del Estado en los títulos siguientes: TÍTULO PRIMERO De la Nacion chilena i de los chilenos ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.


''En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador del Universo''.
ART. 2.° Chile es Nacion independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.


El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion Política i permanente del Estado en los títulos siguientes:
ART. 3.° La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.


TÍTULO PRIMERO
ART. 4." El territorio de Chile comprende de Norte a Sur des-de el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con todos las islas adyacentes incluso el archipiélago de Chtloé, las de Juan Fernández, Mocha i Santa María.


''De la Nacion chilena i de los chilenos''
ART. 5. " Las garantías constitucionales i las leyes protejen a todo individuo que reside en Chile.


ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
ART. 6." Son chilenos: 1." Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile. 2.° Los estranjeros residentes en Chile, casados con chilena i domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesion. 3.° Los estranjeros casados con estranjera despues de un año de residencia con domicilio legal i profesion de que subsistir. 4." Los agraciados por el Poder Lejislativo.


ART. 2.º Chile es Nacion independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.
ART. 7. " Todo chileno es igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.


ART. 3.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.
ART. 8. ° En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.


ART. 4.º El territorio de Chile comprende de Norte a Sur desde el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con todos las islas adyacentes incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha i Santa María.
ART. 9.° La defensa de la Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.


ART. 5.º Las garantías constitucionales i las leyes protejen a todo individuo que reside en Chile.
ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra. Los señores Các'erfes, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderón, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado TÍTULO IX De los ciudadanos activos Fueron aprobados los siguientes.


ART. 6.º Son chilenos:
ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejer cicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiún años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:


1.º Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile.
1.° Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
2.º Los estranjeros residentes en Chile, casados con chilena i domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesion.


3.º Los estranjeros casados con estranjera despues de un año de residencia con domicilio legal i profesion de que subsistir.
2." Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.


4.º Los agraciados por el Poder Lejislativo.
3.° El dominio o profesion instruida en fábricas permanentes.


ART. 7.º Todo chileno es igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
4.° El que ha enseñado o traido al país alguna invencion, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.


ART. 8.º En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.
5.° El que hubiere cumplido su mérito cívico.


ART. 9.º La defensa de la Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.
6.° Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840. El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto. Se leyó el título IV de la Constitucion que habla de los Ministros de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— Fernando Errázuriz.— Dr. Gabriel Ocampo, secretario. Núm. 954 Soberano Señor:


ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra.
Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno. Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole laS protestas

Los señores Cáceres, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderon, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado

TITULO II

''De los ciudadanos activos''

Fueron aprobados los siguientes.

ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejercicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:

1.º Una propiedad inmoble de doscientos pesos.

2.º Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.

3.º El dominio o profesion instruida en fábricas permanentes.

4.º El que ha enseñado o traido al país alguna invencion, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.

5.º El que hubiere cumplido su mérito cívico.

6.º Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840.

El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto.

Se leyó el título IV de la Constitucion que habla de los Ministros de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— ''Fernando Errázuriz.— Dr. Gabriel Ocampo'', secretario.

Núm. 954

Soberano Señor:

Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno.

Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole laS protestas