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{{May|ART. 19.}} En caso de inutilizarse un certificado por el uso, podrá renovarse por el Comandante Jeneral de Marina, dando una nueva copia, de la partida del rejistro correspondiente al buque, con todas las anotaciones que en ella se hubiesen
{{May|ART. 19.}} En caso de inutilizarse un certificado por el uso, podrá renovarse por el Comandante Jeneral de Marina, dando una nueva copia, de la partida del rejistro correspondiente al buque, con todas las anotaciones que en ella se hubiesen asentado, i remitiendo el inutilizado al Ministerio de Marina para su cancelación, i el nuevo para el visto bueno del Ministro, prevenido en el artículo 6.º.
asentado, i remitiendo el inutilizado al Ministerio de Marina para su cancelación, i el nuevo para el visto bueno del Ministro, prevenido en el artículo 6.º.




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{{May|ART. 21.}} Ningún buque continuará gozando los privilejios concedidos a las embarcaciones chilenas, si ha sido reparado en pais estranjero i la reparación valga mas de tres pesos por tonelada, a ménos que haya sido necesario por razón de alguna estraordinaria avería fuera de los mares de la República; i cuando un buque que haya
{{May|ART. 21.}} Ningún buque continuará gozando los privilejios concedidos a las embarcaciones chilenas, si ha sido reparado en pais estranjero i la reparación valga mas de tres pesos por tonelada, a ménos que haya sido necesario por razón de alguna estraordinaria avería fuera de los mares de la República; i cuando un buque que haya sido así reparado llegue a cualquier puerto de Chile, el capitan o la persona que haga sus veces, dará noticia de dicha reparación al gobernador o capitan del puerto so pena de seis pesos por tonelada, quedando, ademas, obligado bajo la misma multa a probar la necesidad de la reparación ante el Comandante Jeneral de Marina.
sido así reparado llegue a cualquier puerto de Chile, el capitan o la persona que haga sus veces, dará noticia de dicha reparación al gobernador o capitan del puerto so pena de seis pesos por tonelada, quedando, ademas, obligado bajo la misma multa a probar la necesidad de la reparación ante el Comandante Jeneral de Marina.




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"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitución, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el
"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitución, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."
empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."