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{{May|ART. 17.}} La fianza prevenida en el artículo 5.º no será cancelada hasta que se presente el certificado o se pruebe su pérdida.
264CÁMARA DE DIPUTADOS

"ART. 17. La fianza prevenida en el artículo

5.
{{May|ART. 18.}} Cuando por haberse perdido un certificado se pidiere por el dueño o dueños otro nuevo, se otorgará por el Comandante Jenetal de Marina, dando copia de la partida del rejistro con todas las anotaciones que se hubieren hecho en él, i agregando la circunstancia de haberse perdido el otro certificado, esto tendrá lugar despues de haberse probado bastantemente la pérdida i si ésta se finjiese para obtener un certificado doble, el o los que fuesen entónces dueños del buque según la matrícula, pagarán veinticinco pesos de multa por cada tonelada.
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no será cancelada hasta que se presente el

certificado o se pruebe su pérdida.
{{May|ART. 19.}} En caso de inutilizarse un certificado por el uso, podrá renovarse por el Comandante Jeneral de Marina, dando una nueva copia, de la partida del rejistro correspondiente al buque, con todas las anotaciones que en ella se hubiesen
"ART. 18. Cuando por haberse perdido un
asentado, i remitiendo el inutilizado al Ministerio de Marina para su cancelación, i el nuevo para el visto bueno del Ministro, prevenido en el artículo 6.º.
certificado se pidiere por el dueño o dueños otro

nuevo, se otorgará por el Comandante Jenetal

de Marina, dando copia de la partida del rejistro
{{May|ART. 20.}} En los casos que esta lei exije la devolución del certificado, se devolverá también la patente, bajo las mismas multas.
con todas las anotaciones que se hubieren hecho

en él, i agregando la circunstancia de haberse

perdido el otro certificado, esto tendrá lugar des-
{{May|ART. 21.}} Ningún buque continuará gozando los privilejios concedidos a las embarcaciones chilenas, si ha sido reparado en pais estranjero i la reparación valga mas de tres pesos por tonelada, a ménos que haya sido necesario por razón de alguna estraordinaria avería fuera de los mares de la República; i cuando un buque que haya
pues de haberse probado bastantemente la pér-
sido así reparado llegue a cualquier puerto de Chile, el capitan o la persona que haga sus veces, dará noticia de dicha reparación al gobernador o capitan del puerto so pena de seis pesos por tonelada, quedando, ademas, obligado bajo la misma multa a probar la necesidad de la reparación ante el Comandante Jeneral de Marina.
dida i si ésta se finjiese para obtener un certifi-

cado doble, el o los que fuesen entónces dueños

del buque según la matrícula, pagarán veinticinco
"{{May|ART. 22.}} Si el buque despues de matriculado se alterase en su forma, de manera que ya no corresponda con el certificado de matrícula, se matriculará de nuevo, sin mudar ni el nombre ni el número orijinal del rejistro, i si esta dilijencia se omitiere, no se le tendrá por matriculado."
pesos de multa por cada tonelada.

"ART. 19. En caso de inutilizarse un certificado

por el uso, podrá renovarse por el Comandante
A segunda hora, se consideró particularmente el informe de las Comisiones Militar i de Lejislacion, reformando la resolución del Senado acerca de la intelijencia de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitución; i despues de discutido se aprobó en los términos siguientes:
Jeneral de Marina, dando una nueva copia, de

la partida del rejistro correspondiente al buque,

con todas las anotaciones que en ella se hubiesen
"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitución, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el
asentado, i remitiendo el inutilizado al Ministerio
empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."
de Marina para su cancelación, i el nuevo para

el visto bueno del Ministro, prevenido en el

artículo 6.°.
Con lo que se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la continuación de la discusión del proyecto sobre marina mercante i la solicitud del prebendado Alcázar. —DOMINGO EYZAGUIRRE. ''—Montt'', diputado-secretario.
"ART. 20. En los casos que esta lei exije la
devolución del certificado, se devolverá también
la patente, bajo las mismas multas.
"ART. 21 . Ningún buque continuará gozando
los privilejios concedidos a las embarcaciones
chilenas, si ha sido reparado en pais estranjero i
la reparación valga mas de tres pesos por tone-
lada, a ménos que haya sido necesario por razón
de alguna estraordinaria avería fuera de los ma-
res de la República; i cuando un buque que haya
sido así reparado llegue a cualquier puerto de
Chile, el capitan o la persona que haga sus
veces, dará noticia de dicha reparación al gober-
nador o capitan del puerto so pena de seis pesos
por tonelada, quedando, ademas, obligado bajo
la misma multa a probar la necesidad de la re-
paración ante el Comandante Jeneral de Ma-
rina.
"ART. 22. Si el buque despues de matriculado
se alterase en su forma, de manera que ya no
corresponda con el certificado de matrícula, se
matriculará de nuevo, sin mudar ni el nombre
ni el número orijinal del rejistro, i si esta dili-
jencia se omitiere, no se le tendrá por matricu-
lado."
A segunda hora, se consideró particularmente
el informe de las Comisiones Militar i de Lejis-
lacion, reformando la resolución del Senado
acerca de la intelijencia de la parte 10.
a
artículo
82 de la Constitución; i despues de discutido se
aprobó en los términos siguientes:
"El Congreso Nacional declara que la dispo-
sición de la parte 10.
a
artículo 82 de la Consti-
tución, comprende a los empleados militares i
que, por lo tanto, tiene el Presidente de la Repú-
blica la facultad de destituirlos guardando las
reglas allí establecidas, i considerando como em-
pleados superiores a los que obtengan desde el
empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en
las fuerzas de tierra i desde el de capitan de cor-
beta en las de marina."
Con lo que se levantó la sesión, anunciándose
para la próxima la continuación de la discusión
del proyecto sobre marina mercante i la solici-
tud del prebendado Alcázar.— DOMINGO EYZA-
GUIRRE.— Montt, diputado-secretario.