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CONSTITUcion POLÍTICA DEL ESTADO DE CHILE En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador i Supremo Lejislador dei Universo. El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta i sanciona la Constitucion Política i permanente del Estado en los títulos siguientes: TÍTULO PRIMERO De la Nacion chilena i de los chilenos ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es uno e indivisible. La Representacion Nacional es solidariamente por toda la República.
S26

CONGRESO CONSTITUYENTE
ART. 2.° Chile es Nacion independiente de la monarquía española i de cualquiera otra potencia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DE CHILE
ART. 3.° La soberanía reside esencialmente en la Nacion, i el ejercicio de ella en sus representantes.
En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Con-

servador, Remunerador i Supremo Lejislador
ART. 4." El territorio de Chile comprende de Norte a Sur des-de el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, con todos las islas adyacentes incluso el archipiélago de Chtloé, las de Juan Fernández, Mocha i Santa María.
dei Universo.

El Congreso Nacional Constituyente de Chile
ART. 5. " Las garantías constitucionales i las leyes protejen a todo individuo que reside en Chile.
decreta i sanciona la Constitución Política i per-

manente del Estado en los títulos siguientes:
ART. 6." Son chilenos: 1." Los nacidos en Chile i en otro país si son hijos de padre o madre chilenos i pasan a domiciliarse en Chile. 2.° Los estranjeros residentes en Chile, casados con chilena i domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesion. 3.° Los estranjeros casados con estranjera despues de un año de residencia con domicilio legal i profesion de que subsistir. 4." Los agraciados por el Poder Lejislativo.
TÍTULO PRIMERO

De la Nación chilena i de los chilenos
ART. 7. " Todo chileno es igual delante de la lei; puede ser llamado a los empleos con las condiciones que ésta exije; todos contribuyen a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes; todos son sus defensores.
ARTÍCULO PRIMERO. El Estado de Chile es

uno e indivisible. La Representación Nacional
ART. 8. ° En Chile no hai esclavos; el que pise su terrritorio por un dia natural será libre; el que tenga este comercio no puede habitar aquí mas de un mes, ni naturalizarse jamas.
es solidariamente por toda la República.

ART. 2° Chile es Nación independiente de la
ART. 9.° La defensa de la Patria, la administracion pública i la instruccion de los ciudadanos son gastos esencialmente nacionales, las Legislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.
monarquía española i de cualquiera otra poten-

cia.
ART. 10. La relijion del Estado es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto i ejercicio de cualquiera otra. Los señores Các'erfes, Ojeda, Fontecilla, Arce, Calderón, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Tirapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase en el acta que habian opinado que en el epígrafe de la Constitucion se subroge la palabra República a la de Estado TÍTULO IX De los ciudadanos activos Fueron aprobados los siguientes.
ART. 3.

0
ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejer cicio de sufrajio en las asambleas electorales todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiún años o contraído matrimonio, tenga alguno de estos requisitos:
La soberanía reside esencialmente

en la Nación, i el ejercicio de ella en sus repre-
1.° Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
sentantes.

ART. 4." El territorio de Chile comprende de
2." Un jiro o comercio propio de quinientos pesos.
Norte a Sur des-de el cabo de Hornos hasta el

despoblado de Atacama i de Oriente a Poniente
3.° El dominio o profesion instruida en fábricas permanentes.
desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pa-

cífico, con todos las islas adyacentes incluso el
4.° El que ha enseñado o traido al país alguna invencion, industria, ciencia o arte, cuya utilidad apruebe el Gobierno.
archipiélago de Chtloé, las de Juan Fernández,

Mocha i Santa María.
5.° El que hubiere cumplido su mérito cívico.
ART. 5 ." Las garantías constitucionales i las

leyes protejen a todo individuo que reside en
6.° Todos deben ser católicos romanos sino son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar instruidos en la Constitucion del Estado; inscritos en el gran libro nacional i en posesion de su boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes ántes de las elecciones; saber leer i escribir desde el año de 1840. El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el señor Donoso pidieron se espresase en el acta que su voto en este artículo porque corriese como se halla impreso en el primer proyecto. Se leyó el título IV de la Constitucion que habla de los Ministros de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— Fernando Errázuriz.— Dr. Gabriel Ocampo, secretario. Núm. 954 Soberano Señor:
Chile.

ART. 6." Son chilenos:
Se han convocado por bando especial, para el mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de Coelemu existentes en esta capital, incluyendo tambien los funcionarios públicos o avecindados en Santiago, con tal que tuviesen alguna propiedad en aquel pueblo, para que procediesen a elejir un diputado interino que representase sus derechos hasta la llegada del propietario, i sin embargo de que el Gobernador-Intendente estuvo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala de su despacho, no ha concurrido persona alguna, segun acaba de esponerlo al Gobierno. Lo pongo en noticia del Soberano Congreso para su conocimiento, renovándole laS protestas
1." Los nacidos en Chile i en otro país si son
hijos de padre o madre chilenos i pasan a domi-
ciliarse en Chile.
2° Los estranjeros residentes en Chile, casa-
dos con chilena i domiciliados conforme a las
leyes, ejerciendo alguna profesión.
3.
0
Los estranjeros casados con estranjera des-
pues de un año de residencia con domicilio le-
gal i profesión de que subsistir.
4." Los agraciados por el Poder Lejislativo.
ART. 7 ." Todo chileno es igual delante de la
lei; puede ser llamado a los empleos con las con-
diciones que ésta exije; todos contribuyen a las
cargas del Estado en proporcion de sus haberes;
todos son sus defensores.
ART. 8 .° En Chile no hai esclavos; el que pi-
se su terrritorio por un dia natural será libre; el
que tenga este comercio no puede habitar aquí
mas de un mes, ni naturalizarse jamas.
ART. 9° La defensa de la Patria, la adminis-
tración pública i la instrucción de los ciudada-
nos son gastos esencialmente nacionales, las Le-
gislaturas solo proveerán otros, cubiertos éstos.
ART. 10. La relijion del Estado es la católica,
apostólica, romana, con esclusion del culto i ejer-
cicio de cualquiera otra.
Los señores Các'erfes, Ojeda, Fontecilla, Arce,
Calderón, Barros, Borgoño, Prieto, Cortés, Ti-
rapegui, Zúñiga i Vicuña pidieron se estampase
en el acta que habian opinado que en el epígra-
fe de la Constitución se subroge la palabra Repú-
blica a la de Estado
TÍTULO IX
De los ciudadanos activos
Fueron aprobados los siguientes.
ART. 11. Son ciudadanos chilenos con ejer
cicio de sufrajio en las asambleas electorales to-
do chileno natural o legal que, habiendo cumpli-
do veintiún años o contraído matrimonio, tenga
alguno de estos requisitos:
1.° Una propiedad inmoble de doscientos
pesos.
2." Un jiro o comercio propio de quinientos
pesos.
3.
0
El dominio o profesión instruida en fábri-
cas permanentes.
4.
0
El que ha enseñado o traido al país algu-
na invención, industria, ciencia o arte, cuya utili-
dad apruebe el Gobierno.
5.
0
El que hubiere cumplido su mérito cí-
vico.
ó.° Todos deben ser católicos romanos sino
son agraciados por el Poder Lejislativo. Estar
instruidos en la Constitución del Estado; inscri-
tos en el gran libro nacional i en posesion de su
boletin de ciudadanía, al ménos desde un mes
ántes de las elecciones; saber leer i escribir des-
de el año de 1840.
El señor don José Ignacio Eyzaguirre i el
señor Donoso pidieron se espresase en el acta
que su voto en este artículo porque corriese como
se halla impreso en el primer proyecto.
Se leyó el título IV de la Constitución que
habla de los Ministros de Estado i se levantó la
sesión a la hora acostumbrada.—Fernando Errá-
zuriz. — Dr.
Gabriel Ocampo, secretario.
Núm. 954
Soberano Señor:
Se han convocado por bando especial, para el
mártes 16 del corriente, a todos los vecinos de
Coelemu existentes en esta capital, incluyendo
también los funcionarios públicos o avecindados
en Santiago, con tal que tuviesen alguna propie-
dad en aquel pueblo, para que procediesen a ele-
jir un diputado interino que representase sus de-
rechos hasta la llegada del propietario, i sin
embargo de que el Gobernador-Intendente estu-
vo al efecto, aguardando todo el dia en la Sala
de su despacho, no ha concurrido persona algu-
na, segun acaba de esponerlo al Gobierno.
Lo pongo en noticia del Soberano Congreso
para su conocimiento, renovándole laS protestas