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{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1836<br/>PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Proyecto de lei de comisos. —Acta.}}
{{encabezadoCL|CÁMARA DE DIPUTADOS<br/>SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1836<br/>PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ|'''SUMARIO'''. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Proyecto de lei de comisos. —Acta.}}
ACUERDOS
===ACUERDOS===

Se acuerda:
Se acuerda:

1.° Reintegrar la Comision de Hacienda
con los señores Huici i Tocornal don
# Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José
José
María.
María.
# Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusión los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.)
2.° Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del

proyecto de lei de comisos i dejar para 2.
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a

discusión los artículos 45 a 48 i 50 del mis-
===ACTA===
mo proyecto, i el 4.
{{MayGrande|sesion del 27 de junio de 1836}}
0
de los propuestos por
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.
la Comision. (V. sesiones del24. de Junio i

del i.° de Julio de 1836.)
Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
ACTA

SESION DEL 27 DE JUNIO de 1836
El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la Comision de Hacienda los señores Huici i Tocornal don José María.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao,

Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos,
Continuó la discusión del proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente:
Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García

de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Garri-
{{MayGrande|capítulo VI}}
do, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrá-

zaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez,
<center>''Comisos en el comercio interior''</center>
Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don Joa-

quín, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés
ART. 35. El tabaco en hoja, en mazos o picado i los naipes que se conduzcan por tierra o en el comercio de cabotaje de un punto a otro de la República, sin el competente pase de los administradores del Estanco, caerán en comiso siempre que su valor exceda de seis pesos a los precios que vende esta renta.
don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.

Leida el acta de la sesión anterior, fué apro-
{{MayGrande|capítulo VII}}
bada.

El señor Vice-Presidente mandó se agregasen
<center>''Comisos i penas por excesos en el despacho i reconocimiento de las mercaderías''</center>
a los individuos que componen la Comision de

Hacienda los señores Huici i Tocornal don José
ART. 36. Todo exceso que se encontrare en cualquier volumen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida
María.
Continuó la discusión del proyecto de lei so-
bre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32,
33,34,35,36,37,38,39,40,4', 42.43,44i
49, en el órden siguiente:
CAPÍTULO vi
Comisos en el comercio interior
•I ART. 35 . El tabaco en hoja, en mazos o pica-
do i los naipes que se conduzcan por tierra o en
el comercio de cabotaje de un punto a otro de la
República, sin el competente pase de los admi-
nistradores del Estanco, caerán en comiso siem-
pre que su valor exceda de seis pesos a los pre-
cios que vende esta renta.
CAPÍTULO VII
Comisos i penas por excesos en el despacho
i reconocimiento de las mercaderías
"ART. 36 . Todo exceso que se encontrare en
cualquier volumen o bulto de mercaderías es-
tranjeras que adeuden derechos, si pasare de un
seis por ciento sobre el peso, número o medida