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hecho la Cámara de Diputados en don Timoteo Avaria para oficial subalterno de su Secretaría; i en el sirviente Fermin Montaner para portero; i se han dado las órdenes necesarias para que se les asista en el sueldo que les corresponde.
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CÁMARA DE DIPUTADOS
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1836. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Diego Portales''. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
hecho la Cámara de Diputados en don Timoteo

Avaria para oficial subalterno de su Secretaría; i
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en el sirviente Fermin Montaner para portero; i

se han dado las órdenes necesarias para que se
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les asista en el sueldo que les corresponde.

Dios guarde a V. E .— Santiago, Junio 20 de
En 17 de Junio del año próximo pasado, el Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitución, permitió que los cuerpos del Ejército permanente que guarnecen esta capital residiesen en ella, hasta el 1.° de Julio de presente año, i creyendo que no hai razón que se oponga a otorgar igual permiso hasta el i.° de Julio del año venidero de 1837, lo solicito del Congreso.
1836. —

JOAQUÍN PRIETO.— Diego Portales.—
A S. E . el Presidente de la Cámara de Dipu-
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1836. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Diego Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

tados.
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Núm. 259

En 17 de Junio del año próximo pasado, el
====Núm. 260====
Congreso Nacional, en virtud de la facultad que

le concede la parte 8.
La Comision Militar ha tomado en consideración el oficio del señor Presidente de la República, solicitando permanezcan las tropas de la guarnición de esta capital durante las sesiones del Congreso, i existiendo las mismas razones de economía que se espusieron en el año anterior, somete a la Cámara el siguiente
a

del artículo 37 de la
<center>PROYECTO DE LEI:</center>
Constitución, permitió que los cuerpos del Ejér-

cito permanente que guarnecen esta capital resi-
"ARTÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de ochocientos treinta i siete."
diesen en ella, hasta el i.° de Julio de presente

año, i creyendo que no hai razón que se oponga
Sala de la Comision. —Junio 22 de 1836. ''—Juan de Luna. —Pedro Nolasco Vidal. —Manuel
a otorgar igual permiso hasta el i.° de Julio del
García.''
año venidero de 1837, lo solicito del Congreso.
Dios guarde a V. E . —Santiago, Junio 17 de
1836. —
JOAQUÍN PRIETO.— Diego Portales.—
A. S. E. el Presidente de la Cámara de Dipu-
tados.
Núm. 260
La Comision Militar ha tomado en considera-
ción el oficio del señor Presidente de la Repú-
blica, solicitando permanezcan las tropas de la
guarnición de esta capital durante las sesiones
del Congreso, i existiendo las mismas razones de
economía que se espusieron en el año anterior,
somete a la Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEI:
"AR TÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional per-
mite que residan cuerpos del Ejército perma-
nente en el lugar de sus sesiones hasta el primero
de Julio de ochocientos treinta i siete."
Sala de la Comision. — Junio 22 de 1836. —
Juan de Luna.—Pedro Nolasco Vidal.—Manuel
García.