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hecho la Cámara de Diputados en don Timoteo Avaria para oficial subalterno de su Secretaría; i en el sirviente Fermin Montaner para portero; i se han dado las órdenes necesarias para que se les asista en el sueldo que les corresponde. |
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CÁMARA DE DIPUTADOS |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1836. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Diego Portales''. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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hecho la Cámara de Diputados en don Timoteo |
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Avaria para oficial subalterno de su Secretaría; i |
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en el sirviente Fermin Montaner para portero; i |
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se han dado las órdenes necesarias para que se |
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les asista en el sueldo que les corresponde. |
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Dios guarde a V. E .— Santiago, Junio 20 de |
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En 17 de Junio del año próximo pasado, el Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitución, permitió que los cuerpos del Ejército permanente que guarnecen esta capital residiesen en ella, hasta el 1.° de Julio de presente año, i creyendo que no hai razón que se oponga a otorgar igual permiso hasta el i.° de Julio del año venidero de 1837, lo solicito del Congreso. |
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1836. — |
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JOAQUÍN PRIETO.— Diego Portales.— |
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Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1836. —JOAQUÍN PRIETO. ''—Diego Portales''. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. |
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tados. |
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En 17 de Junio del año próximo pasado, el |
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Congreso Nacional, en virtud de la facultad que |
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le concede la parte 8. |
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La Comision Militar ha tomado en consideración el oficio del señor Presidente de la República, solicitando permanezcan las tropas de la guarnición de esta capital durante las sesiones del Congreso, i existiendo las mismas razones de economía que se espusieron en el año anterior, somete a la Cámara el siguiente |
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del artículo 37 de la |
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Constitución, permitió que los cuerpos del Ejér- |
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cito permanente que guarnecen esta capital resi- |
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"ARTÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de ochocientos treinta i siete." |
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diesen en ella, hasta el i.° de Julio de presente |
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año, i creyendo que no hai razón que se oponga |
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a otorgar igual permiso hasta el i.° de Julio del |
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año venidero de 1837, lo solicito del Congreso. |
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Dios guarde a V. E . —Santiago, Junio 17 de |
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1836. — |
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JOAQUÍN PRIETO.— Diego Portales.— |
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A. S. E. el Presidente de la Cámara de Dipu- |
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tados. |
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La Comision Militar ha tomado en considera- |
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ción el oficio del señor Presidente de la Repú- |
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blica, solicitando permanezcan las tropas de la |
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guarnición de esta capital durante las sesiones |
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del Congreso, i existiendo las mismas razones de |
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economía que se espusieron en el año anterior, |
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somete a la Cámara el siguiente |
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"AR TÍCULO ÚNICO. El Congreso Nacional per- |
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mite que residan cuerpos del Ejército perma- |
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nente en el lugar de sus sesiones hasta el primero |
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de Julio de ochocientos treinta i siete." |
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Sala de la Comision. — Junio 22 de 1836. — |
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