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marina; olvidándose de que hai otras graduaciones que la ordenanza considera como superiores, i que en realidad lo son por la importancia de las funciones que se les confian. Tales son las de sarjento mayor i teniente coronel en el Ejército i las de capitan de corbeta i de fragata en la Marina. Un sarjento mayor, por ejemplo, que
SESION DE 17 DE JUNIO DE 1836
lleva la contabilidad de un batallón i que tiene una influencia inmediata en su disciplina i moralidad, no es un empleado ménos importante que el jefe de un Resguardo o de cualquiera otra oficina fiscal. Lo mismo puede decirse con mayor razón del teniente coronel i demás empleados referidos, los cuales deben ser considerados como superiores. Por estas razones que se esplicarán mas por estenso en la discusión, opinan las Comisiones informantes que la resolución del Senado debe reformarse en los términos siguientes:
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marina; olvidándose de que hai otras graduacio-
"El Congreso Nacional declara que la disposición de la parte 10, artículo 82 de la Constitución comprende a los empleados militares i que, en consecuencia, el Presidente de la República puede destituirlos guardando las reglas allí prescritas
nes que la ordenanza considera como superiores,
i considerando como empleados superiores a los que obtengan el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra, i de capitan de corbeta o de fragata en las de Marina."
i que en realidad lo son por la importancia de
las funciones que se les confian. Tales son las de
Sala de la Comision. —Junio 17 de 1836. ''—Juan de Luna. —Fernando Márquez de la Plata. —Diego Arriarán. —Pedro Nolasco Vidal. —Manuel García.''
sarjento mayor i teniente coronel en el Ejército
i las de capitan de corbeta i de fragata en la
Marina. Un sarjento mayor, por ejemplo, que
lleva la contabilidad de un batallón i que tiene
una influencia inmediata en su disciplina i mo-
ralidad, no es un empleado ménos importante
que el jefe de un Resguardo o de cualquiera otra
oficina fiscal. Lo mismo puede decirse con ma-
yor razón del teniente coronel i demás emplea-
dos referidos, los cuales deben ser considera-
dos como superiores. Por estas razones que se
esplicarán mas por estenso en la discusión, opi-
nan las Comisiones informantes que la resolu-
ción del Senado debe reformarse en los términos
siguientes:
"El Congreso Nacional declara que la disposi-
ción de la parte 10, artículo 82 de la Constitución
comprende a los empleados militares i que, en
consecuencia, el Presidente de la República pue-
de destituirlos guardando las reglas allí prescritas
i considerando como empleados superiores a los
que obtengan el empleo efectivo de sarjento
mayor para arriba en las fuerzas de tierra, i de
capitan de corbeta o de fragata en las de Ma-
rinan.
Sala de la Comision.— Junio 17 de 1836.—
Juan de Luna.—Fernando Márquez de la Plata.
— Diego Arriarán.
— Pedro Nolasco Vidal.—
Manuel García.
TOMO XXIV