Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/350»

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interior, hasta que se presente una razón del monto a que asciende dicha deuda; puesta en discusión resultó desechada, i habiendo pedido su autor se insertase íntegra en el acta, se acordó así, la cual es como sigue:
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"E1 Senado ha acordado que, para continuar en la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de una deuda nacional interior, se le presente una razón del monto a que asciende cada uno de los veintitrés ramos de deuda
cámara de
parcial que conforme al citado proyecto deben constituir el total de esta deuda interior, sacándose dicha razón de los libros o documentos que precisamente deben existir en las oficinas de Hacienda."
interior, hasta que se presente una razón del

monto a que asciende dicha deuda; puesta en
Se pasó despues a la segunda discusión particular del número 1.º del artículo 1.º del proyecto sobre reconocimiento de dicha deuda, i concluida se procedió a votar, i resultó aprobado, el cual es como sigue:
discusión resultó desechada, i habiendo pedido

su autor se insertase íntegra en el acta, se acordó
"ART. I.º La República reconoce como deuda nacional interior: 1.º los créditos rejistrados a consecuencia del decreto del 12 de Julio de 1827."
así, la cual es como sigue:

»E1 Senado ha acordado que, para continuar
El señor Egaña votó por la negativa i pidió se salvase su voto en el acta; i se levantó la sesión. —DOCTOR ELIZONDO, Presidente. ''—Meneses.'', secretario.
en la discusión del proyecto de lei sobre recono-

cimiento de una deuda nacional interior, se le
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presente una razón del monto a que asciende

cada uno de los veintitrés ramos de deuda
=== ANEXOS ===
parcial que conforme al citado proyecto deben

constituir el total de esta deuda interior, sacán-
==== Núm. 535 ====
dose dicha razón de los libros o documentos que

precisamente deben existir en las oficinas de
Esta Cámara ha tomado en consideración el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, pidiendo autorización para contratar las construcciones de puentes i caminos e imposición de moderados derechos, i en su
Hacienda."
consecuencia, ha aprobado el siguiente
Se pasó despues a la segunda discusión parti-

cular del número i.° del artículo i.°del proyecto
{{MayGrande|PROYECTO DE LEI:}}
sobre reconocimiento de dicha deuda, i conclui-
da se procedió a votar, i resultó aprobado, el
"ARTÍCULO PRIMERO. El Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República para que promueva la construcción de caminos, puentes i canales, concediendo a los empresarios la facultad de cobrar moderados i proporcionados derechos de peaje, pontazgo i navegación, o haciéndolos cobrar por medio de ajentes públicos, con el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos empresarios.
cual es como sigue:

"ART. I .° La República reconoce como deuda
"ART. 2.º En las contratas que, con arreglo al artículo anterior, tuviese a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar de la facultad discrecional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas
nacional interior: i.° los créditos rejistrados a
ventajosas, atendidas las circunstancias del consenadores trato i de la responsabilidad que ofrecieren los
consecuencia del decreto del 12 de Julio de
1827.IT
El señor Egaña votó por la negativa i pidió se
salvase su voto en el acta; i se levantó la se-
sión. — DOCTOR ELIZONDO, Presidente. — Metie-
ses, secretario.
ANEXOS
Núm. 535
Esta Cámara ha tomado en consideración el
Mensaje del Presidente de la República, que
orijinal acompaño, pidiendo autorización para
contratar las construcciones de puentes i caminos
e imposición de moderados derechos, i en su
consecuencia, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEÍ:
"ARTÍCULO PRIMERO. El Congreso Nacional
autoriza al Presidente de la República para que
promueva la construcción de caminos, puentes i
canales, concediendo a los empresarios la facul-
tad de cobrar moderados i proporcionados dere-
chos de peaje, pontazgo i navegación, o hacién-
dolos cobrar por medio de ajentes públicos, con
el único i esclusivo objeto de indemnizar a dichos
empresarios.
empresarios.

"ART. 2.
"ART. 3.º Los derechos de peaje, pontazgo i navegación se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.
0

En las contratas que, con arreglo al
"ART. 4.º Las facultades estraordinarias conzedidas en esta lei, solo tendrán efecto por el término de seis años."
artículo anterior, tuviese a bien celebrar el Presi-

dente de la República, podrá usar de la facultad
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 2 de 1835. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Vicente Arlegiti,'' pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
discrecional de exijir las fianzas que le parecieren

oportunas para asegurar el cumplimiento de lo
{{línea|12em}}
estipulado, aprobando las proposiciones que, a

juicio de su Consejo de Estado, encontrare mas
==== Núm. 536<ref>Editorial de ''El dia i El Golpe'' de 29 de Julio de 1835. ''—(Nota del Recopilador.)''</ref>====
ventajosas, atendidas las circunstancias del con-

senadores
{{MayGrande|RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA INTERIOR}}
trato i de la responsabilidad que ofrecieren los

empresarios.
Hoi mas que nunca lamentamos la falta de un taquígrafo en las Cámaras Lejislativas para que hubiera escrito los discursos del Senador don Mariano Egaña, en oposicion del proyecto de lei sobre el reconocimiento de la deuda interior. Las razones que ha dado para que se desechase pesan mucho en nuestro limitado entender. Somos pues de su opinion en este asunto, i creemos estremadamente poderosas las reflexiones que hace a este respecto el ilustrado editor de ''El Valdiviano Federal'' en su número 98; i 110 teniendo mas que agregar, por nuestra parte, las insertamos aquí por ser ellas conformes en todo con los principios que profesamos.
"ART. 3.

0
La simple vista del proyecto que vamos a insertar suministraba sobrado mérito (si ''El Valdiviano'' no se equivoca) para haberlo desechado en jeneral, i no admitirlo a discusión particular de sus artículos.
Los derechos de peaje, pontazgo i

navegación se fijarán especialmente para cada
Las razones que mueven a ''El Valdiviano'' a opinar así son las siguientes:
empresa por el Presidente de la República, con

acuerdo de su Consejo de Estado.
#No es tiempo de pagar la deuda interior miéntras no se haya cubierto la esterior. Lo exije así el honor nacional: primero es pagar al estranjero i despues pagarnos nosotros. Lo exije nuestro propio Ínteres. La deuda estranjera nos está gravando en un nueve por ciento de Ínteres anual, del que por haberse indebidamente omitido el pago en años anteriores, se adeudan ya por cuatro millones, los que unidos al capital forman la espantosa deuda de cerca de
"ART. 4.
nueve millones; no así la deuda interior que no devenga Ínteres alguno, excepto en la parte que está ligada a él, de la que no hai que tratar porque se están pagando corrientemente, o si no se pagan no es necesario nuevo mandato para hacerlo, si hai con qué, como efectivamente hai i sobra.
0
Las facultades estraordinarias con-
cedidas en esta lei, solo tendrán efecto por el
término de seis años."
Dios guarde al señor Presidente. —
Cámara
de Diputados. —Santiago, Julio 2 de 1835.—
JOSÉ VICENTE IZQUIERDO.
Vicente Arlegiti,
pro-secretario.— Al señor Presidente de la Cá-
mara de Senadores.
Núm. 536 (1)
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA INTERIOR
Hoi mas que nunca lamentamos la falta de
un taquígrafo en las Cámaras Lejislativas para
que hubiera escrito los discursos del Senador
don Mariano Egaña, en oposicion del proyecto
de lei sobre el reconocimiento de la deuda inte-
rior. Las razones que ha dado para que se dese-
chase pesan mucho en nuestro limitado enten-
der. Somos pues de su opinion en este asunto, i
creemos estremadamente poderosas las reflexio-
nes que hace a este respecto el ilustrado edi-
tor de El Valdiviano Federal en su número 98;
i 110 teniendo mas que agregar, por nuestra parte,
las insertamos aquí por ser ellas conformes en
todo con los principios que profesamos.
La simple vista del proyecto que vamos a
insertar suministraba sobrado mérito (si El Val-
diviano no se equivoca) para haberlo desechado
en jeneral, i no admitirlo a discusión particular
de sus artículos.
Las razones que mueven a El Valdiviano a
opinar así son las siguientes:
i.
a
No es tiempo de pagar la deuda interior
miéntras no se haya cubierto la esterior. Lo exije
así el honor nacional: primero es pagar al estran-
jero i despues pagarnos nosotros. Lo exije
nuestro propio Ínteres. La deuda estranjera nos
está gravando en un nueve por ciento de
Ínteres anual, del que por haberse indebida-
mente omitido el pago en años anteriores, se
adeudan ya por cuatro millones, los que unidos
al capital forman la espantosa deuda de cerca de
nueve millones; no así la deuda interior que no
devenga Ínteres alguno, excepto en la parte que
está ligada a él, de la que no hai que tratar por-
que se están pagando corrientemente, o si no se
pagan no es necesario nuevo mandato para
hacerlo, si hai con qué, como efectivamente hai
i sobra.
(1) Edi:orial de El dia i El Golfe de 29 de Julio de
1835.— (Nota del Recopilador.)