Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/206»
Sin resumen de edición |
|||
Estado de la página | Estado de la página | ||
- | + | Corregido | |
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 1: | Línea 1: | ||
presentados por los Ministros Secretarios del Despacho." |
presentados por los Ministros Secretarios del Despacho." |
||
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—José Santiago Montt'', diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República. |
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—José Santiago Montt'', diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República. |
||
{{línea|12em}} |
{{línea|12em}} |
||
====Núm. 221==== |
====Núm. 221==== |
||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | ARTÍCULO PRIMERO. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de Cordillera solo adeudarán un 6 por ciento de internación: alfombras, burros, caballos, cecina, cueros vacunos, dichos de chinchilla, dichos de vicuña, frutas secas, ganado vacuno, dicho lanar, jabón, jergas bordadas, lana, macana, monturas de suela, muías, pasas de uva, vellones tejidos, piedras de amolar, dichas de destilar, plumas de avestruz, riendas de cuero, sebo en rama o colado. |
||
⚫ | "ARTÍCULO PRIMERO. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de Cordillera solo adeudarán un 6 por ciento de internación: alfombras, burros, caballos, cecina, cueros vacunos, dichos de chinchilla, dichos de vicuña, frutas secas, ganado vacuno, dicho lanar, jabón, jergas bordadas, lana, macana, monturas de suela, muías, pasas de uva, vellones tejidos, piedras de amolar, dichas de destilar, plumas de avestruz, riendas de cuero, sebo en rama o colado. |
||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ | |||
⚫ |