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presentados por los Ministros Secretarios del Despacho."
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CÁMARA DE DIPUTADOS
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—José Santiago Montt'', diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
presentados por los Ministros Secretarios del

Despacho."
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Dios guarde a V. E.— Santiago, Octubre 19

de 1835.
====Núm. 221====
JOSÉ VICENTE IZQUIERDO.—José
El Congreso Nacional, tomando en consideración el proyecto de lei, propuesto en'el Mensaje de V. E., fecha 5 del corriente, sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas, lo ha aprobado en los términos que tengo el honor de trascribirlo:
Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E .

el Presidente de la República.
ARTÍCULO PRIMERO. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de Cordillera solo adeudarán un 6 por ciento de internación: alfombras, burros, caballos, cecina, cueros vacunos, dichos de chinchilla, dichos de vicuña, frutas secas, ganado vacuno, dicho lanar, jabón, jergas bordadas, lana, macana, monturas de suela, muías, pasas de uva, vellones tejidos, piedras de amolar, dichas de destilar, plumas de avestruz, riendas de cuero, sebo en rama o colado.
Núm. 221

El Congreso Nacional, tomando en considera-
ART. 2.º Todas las demás mercaderías de igual orijen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.
ción el proyecto de lei, propuesto en'el Mensaje

de V. E., fecha 5 del corriente, sobre los derechos
"ART. 3.º La presente lei solo tendrá efecto 30 dias despues de la fecha en que fuere promulgada."
que deben pagar los frutos i manufacturas délas

provincias trasandinas, lo ha aprobado en los
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1835—VICENTE IZQUIERDO. —''José Santiago Montt'', diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
términos que tengo el honor de trascribirlo:
"ARTÍCULO PRIMERO. LOS frutos i manufactu-
ras de las provincias trasandinas que a conti-
nuación se espresan, introducidos a Chile por los
puertos secos de Cordillera solo adeudarán un
6 por ciento de internación: alfombras, burros,
caballos, cecina, cueros vacunos, dichos de chin-
chilla, dichos de vicuña, frutas secas, ganado
vacuno, dicho lanar, jabón, jergas bordadas, lana,
macana, monturas de suela, muías, pasas de uva,
vellones tejidos, piedras de amolar, dichas de
destilar, plumas de avestruz, riendas de cuero,
sebo en rama o colado.
"ART. 2.
0
Todas las demás mercaderías de
igual orijen o procedencia, continuarán pagando
los derechos establecidos.
"ART. 3.
0
La presente lei solo tendrá efecto 30
dias despues de la fecha en que fuere promul-
gada."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19
de 1835—VICENTE IZQUIERDO. —José Santiago
Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presi-
dente de la República.