Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/202»
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acordó reservarla para tercera, así como lo fueron para segunda los artículos 6.°, 7.º, 10 i 12, habiéndose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del artículo 2.° i los artículos 8.°, 9.º i 11, en los términos que siguen: |
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para segunda los artículos 6.°, 7. |
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dose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del |
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artículo 2° i los artículos 8.°, 9. |
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ART. 8.° En caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda, certificaciones duplicadas de las partidas de entero dentro de los plazos siguientes: El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República. El de un año para los que residan en América. El de año i medio para los que residan |
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i 11, en los. tér- |
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minos que siguen: |
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ART. 9.º No podrán obtenerse estas certificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfacción del jefe de la oficina que debe espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos. |
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empiéstitos que se levantaron por uno i otro Go- |
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ART. 11. Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco." Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. ''—Montt'', diputado-secretario. |
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En caso de haber perdido un acree- |
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dor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá |
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sacar de las oficinas de Hacienda, certificaciones |
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duplicadas de las partidas de entero dentro de |
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La Comision de Hacienda, instruida del proyecto que antecede i de la comunicación del intendente de Concepción, que lo acompaña, cree justo el aumento del sueldo de primer oficial de la Secretaría de Concepción, que propone el Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo único que contiene dicho proyecto. |
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los plazos siguientes: El de seis meses para los |
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acreedores que moren en el territorio de la Re- |
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pública. El de un año para los que residan en |
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América. El de año i medio para los que residan |
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No podrán obtenerse estas certifica- |
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La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara debe conformarse con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, entre cuyas modificaciones se nota la supresión del artículo 4.º que la Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo. |
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ciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a |
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satisfacción del jefe de la oficina que debe espe- |
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dirlas, en garantía de cualquier fraude que se |
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intentase hacer, valiéndose de dichos documen- |
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tos. |
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"ART. 11. Vencidos los plazos improrrogables |
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que al presente se conceden para documentar |
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las acciones destituidas de comprobante lejítimo, |
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todo acreedor omiso perderá el derecho que |
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pueda tener contra el Fisco." |
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Con lo que se levantó la sesión. — JOSÉ VI- |
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CENTE IZQUIERDO. —Montt, diputado-secretario. |
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Núm. 216 |
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La Comision de Hacienda, instruida del pro- |
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yecto que antecede i de la comunicación del |
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intendente de Concepción, que lo acompaña, |
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cree justo el aumento del sueldo de primer oficial |
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de la Secretaría de Concepción, que propone el |
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Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo |
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único que contiene dicho proyecto. |
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Pedro Nolasco Vidal.— |
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Victorino Garrido. |
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Núm. 217 |
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La Comision de Hacienda es de sentir que la |
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Cámara debe conformarse con las modificaciones |
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hechas por el Senado al proyecto de lei sobre |
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derechos de esportacion, entre cuyas modifica- |
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ciones se nota la supresión del artículo 4. |
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que la |
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Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo. |
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Pedro Nolasco Vidal. |