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El doctor don Gabriel José de Tocomal, con el debido respeto, represento a V. E . que en el oficio dirijido por el Ministerio de Estado al Administrador de Minería sobre la suspension de los empleados del Tribunal por los apuros actuales del Estado, por disposicion del Supremo Director, de acuerdo con V. E., en la parte que habla del Asesor, dice lo siguiente: "Quedará el Asesor desempeñando tambien las funciones de Secretario con el sueldo que le está asignado, i que percibirá sin descuento." Si la asignacion es la de quinientos pesos, que ántes disfrutaba, teniendo que costear los gastos de escritorio i pagar escribiente, despues de aumentarse el trabajo de la secretaría, vengo a quedar sin sueldo. El Asesor del Consulado, teniendo ménos relaciones de secretaría, le está asignado el sueldo de ochocientos pesos, siendo así que el Secretario de Minería tenia mil pesos de dotacion, i el del Consulado ochocientos solamente; en esta virtud suplico rendidamente a V. E. se sirva de declarar que el sueldo del Asesor de Minería sea el de ochocientos pesos o como fuere del superior agrado de V. E. —Santiago i Diciembre 14 de 1818. —''Gabriel José de Toconal.''
El doctor don Gabriel José de Tocomal, con el debido respeto, represento a V. E . que en el oficio dirijido por el Ministerio de Estado al Administrador de Minería sobre la suspension de los empleados del Tribunal por los apuros actuales del Estado, por disposicion del Supremo Director, de acuerdo con V. E., en la parte que habla del Asesor, dice lo siguiente: "Quedará el Asesor desempeñando tambien las funciones de Secretario con el sueldo que le está asignado, i que percibirá sin descuento." Si la asignacion es la de quinientos pesos, que ántes disfrutaba, teniendo que costear los gastos de escritorio i pagar escribiente, despues de aumentarse el trabajo de la secretaría, vengo a quedar sin sueldo. El Asesor del Consulado, teniendo ménos relaciones de secretaría, le está asignado el sueldo de ochocientos pesos, siendo así que el Secretario de Minería tenia mil pesos de dotacion, i el del Consulado ochocientos solamente; en esta virtud suplico rendidamente a V. E. se sirva de declarar que el sueldo del Asesor de Minería sea el de ochocientos pesos o como fuere del superior agrado de V. E. —Santiago i Diciembre 14 de 1818. —''Gabriel José de Toconal.''
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==== Núm. 178 ====
==== Núm. 178 ====
<Section Begin="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>
<Section Begin="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>
{{MarcaCL|RH|Frailes|OK|Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares}}Santiago i Octubre 20 de 1817.- Siendo de la mayor trascendencia la aprobacion de los majisterios i presentaturas postuladas por el R. P. Rector Provisorio i Vicario Definitorio, que anteceden, e interesándose de una parte el progreso de las letras, el premio de los méritos i el descanso de los relijiosos que lo merecen, miéntras, por la contraria, es preciso fundar la falta de adito i la urjencia que autorizan la epiqueya para decidir la devolucion de la jurisdiccion excepcionada; i siendo nuestro ánimo el mantenr intactas e inviolables, así las sagradas constituciones de regulares como las jurisdicciones respectivas, subviniendo solo por nuestra autoridad delegada a los casos ejecutivos por el mejor órden de las mismas comunidades relijiosas, en la incertidumbre del tiempo que debe durar la incomunicacion con sus {{MarcaCL|RE|Vaticano|OK|Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares}}Jenerales i la Silla Apostólica i males que de la falta de provision resultarian al estado monacal, los Revdos. Padres Provinciales de las cuatro de esta capital, considerando detenidamente i consultando con sus teólogos esta importante materia, me informarán por separado su dictámen sobre si deben o nó ser admitidos i aprobados, a cuyo efecto se les pasarán orijinales
{{MarcaCL|RH|Frailes|OK|Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares}}Santiago i Octubre 20 de 1817.- Siendo de la mayor trascendencia la aprobacion de los majisterios i presentaturas postuladas por el R. P. Rector Provisorio i Vicario Definitorio, que anteceden, e interesándose de una parte el progreso de las letras, el premio de los méritos i el descanso de los relijiosos que lo merecen, miéntras, por la contraria, es preciso fundar la falta de adito i la urjencia que autorizan la epiqueya para decidir la devolucion de la jurisdiccion excepcionada; i siendo nuestro ánimo el mantenr intactas e inviolables, así las sagradas constituciones de regulares como las jurisdicciones respectivas, subviniendo solo por nuestra autoridad delegada a los casos ejecutivos por el mejor órden de las mismas comunidades relijiosas, en la incertidumbre del tiempo que debe durar la incomunicacion con sus {{MarcaCL|RE|Vaticano|OK|Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares}}Jenerales i la Silla Apostólica i males que de la falta de provision resultarian al estado monacal, los Revdos. Padres Provinciales de las cuatro de esta capital, considerando detenidamente i consultando con sus teólogos esta importante materia, me informarán por separado su dictámen sobre si deben o nó ser admitidos i aprobados, a cuyo efecto se les pasarán orijinales
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aun las mas respetables, quedan retenidas i sin efecto, como es inconcuso en los autores i en la práctica.
aun las mas respetables, quedan retenidas i sin efecto, como es inconcuso en los autores i en la práctica.


Todo esto es una verdad ; pero por lo mismo <Section end="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>
Todo esto es una verdad ; pero por lo mismo <Section end="Dictámenes de los integrantes de la Comisión Eclesiástica para Estatuto provisional de Regulares"/>