Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/19»
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===TÍTULO V === |
=== TÍTULO V === |
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====DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ==== |
==== DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ==== |
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===CAPÍTULO PRIMERO === |
=== CAPÍTULO PRIMERO === |
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====DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ==== |
==== DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ==== |
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ART. 1.° Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones, i en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado, i estableciere el Congreso Nacional. |
ART. 1.° Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones, i en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado, i estableciere el Congreso Nacional. |
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ART. 2.° Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio. |
ART. 2.° Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio. |
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===CAPÍTULO II === |
=== CAPÍTULO II === |
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====DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ==== |
==== DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ==== |
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ART. 1.° Se compondrá el Supremo Tribunal Judiciario de cinco Ministros, de los cuales uno será Presidente i el Fiscal lo será el del crimen de la Cámara, que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven. |
ART. 1.° Se compondrá el Supremo Tribunal Judiciario de cinco Ministros, de los cuales uno será Presidente i el Fiscal lo será el del crimen de la Cámara, que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven. |