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===TÍTULO V ===
=== TÍTULO V ===


====DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ====
==== DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ====


===CAPÍTULO PRIMERO ===
=== CAPÍTULO PRIMERO ===


====DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ====
==== DE LA ESENCIA I ATRIBUCIONES DE ESTA AUTORIDAD ====


ART. 1.° Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones, i en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado, i estableciere el Congreso Nacional.
ART. 1.° Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones, i en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado, i estableciere el Congreso Nacional.
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ART. 2.° Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio.
ART. 2.° Integridad, amor a la justicia, desinteres, literatura i prudencia deben ser las cualidades características de los miembros del Poder Judicial, quienes, ínterin se verifica la reunión del Congreso, juzgarán todas las causas por las leyes, cédulas i pragmáticas que hasta aquí han rejido, a excepción de las que pugnan con el actual sistema liberal de Gobierno. En este caso consultarán con el Senado, que proveerá de remedio.


===CAPÍTULO II ===
=== CAPÍTULO II ===


====DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ====
==== DEL SUPREMO TRIBUNAL JUDICIARIO ====


ART. 1.° Se compondrá el Supremo Tribunal Judiciario de cinco Ministros, de los cuales uno será Presidente i el Fiscal lo será el del crimen de la Cámara, que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven.
ART. 1.° Se compondrá el Supremo Tribunal Judiciario de cinco Ministros, de los cuales uno será Presidente i el Fiscal lo será el del crimen de la Cámara, que no puede tener impedimento legal en los recursos que allí se eleven.